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TERRENO CONSTRUCTORA
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15 años 6 días antes #74277
por E$P@RT@CO
TERRENO CONSTRUCTORA Publicado por E$P@RT@CO
BUENOS DIAS ESTIMADOS TODOS
la duda la expongo
resulta que somos contructora, casas de interes social basicamente que
implicaciones fiscales tiene al comprar terrenos y tenerlos en inventarios digamos, esto a razon que no inmediatamente se utilizan para el desarrollo como tal , si no pueden permanecer ahi por 1-2 años en el trancurso de tramites y autorizaciones...
en tanto si representan erogaciones por concepto de compras y gastos de mantenimiento, etc
la duda la expongo
resulta que somos contructora, casas de interes social basicamente que
implicaciones fiscales tiene al comprar terrenos y tenerlos en inventarios digamos, esto a razon que no inmediatamente se utilizan para el desarrollo como tal , si no pueden permanecer ahi por 1-2 años en el trancurso de tramites y autorizaciones...
en tanto si representan erogaciones por concepto de compras y gastos de mantenimiento, etc
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15 años 6 días antes #74279
por E$P@RT@CO
Respuesta de E$P@RT@CO sobre el tema Re: TERRENO CONSTRUCTORA
CAPÍTULO V
DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS
Artículo 225. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.
II. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.
Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.
III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.
Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.
IV. Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
V. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.
DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS
Artículo 225. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.
II. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.
Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.
III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.
Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.
IV. Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
V. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.
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- hcalderon11
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15 años 6 días antes #74281
por hcalderon11
Respuesta de hcalderon11 sobre el tema Re: TERRENO CONSTRUCTORA
Espartaco
Con tu misma respuesta creo qeu aclaras tu duda, o no?
Saludos
Con tu misma respuesta creo qeu aclaras tu duda, o no?
Saludos
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- E$P@RT@CO
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15 años 6 días antes #74282
por E$P@RT@CO
Respuesta de E$P@RT@CO sobre el tema Re: TERRENO CONSTRUCTORA
CORRECTO, HASTA AQUI TODO ENTENDIBLE, CUESTION ES, SI LAS HAY MAS IMPLICACIONES QUE NO ABARQUE EN MI FUNDAMENTO.
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15 años 6 días antes #74291
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: TERRENO CONSTRUCTORA
Desde que "desaparecieron" el Impuesto al Activo", ya no hay mucho de que preocuparse, así es que en tu caso de lo que te debes preocupar es de deducirlos para IETU al momento del pago....sobre el 225, no veo que lo menciones, por lo que al parecer no lo deseas aplicar (mas que nada por el plazo que dices que tendrías parados dichos bienes)
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