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DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 5-XI-2007

  • fiscalista 1
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15 años 6 días antes #74278 por fiscalista 1
DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 5-XI-2007 Publicado por fiscalista 1
Estimado colegas, inserto este Artículo que bien se puede aplicar todavía desde luego hay que ver la conveniencia del contribuyente.

Ojala alguien tenga la actualización




Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.

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