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PM Retiene ISR a PM Extranjera

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15 años 5 días antes #74373 por Cpedgarivan
Mis estimados especialistas, de nuevo yo con mis dudas existenciales, espeor puedan tomarse el tiempo de esta consulta dividida en dos en la cual yo me respondo, esperando sus valioso comentarios y aportes.

Una empresa extranjera sin establecimiento en México, le manda máquinas de casinos a una empresa mexicana, la mexicana las pone a trabajar en su casino y se firma contrato donde la dueña es la Extranhera pero repartiran una comisión de lo que las maquinas generen, de .30 centavos de dólar por Hardware y .70c por Software. Llegando a un dólar por día por máquina.
Cuando se hace la repartición la empresa Mexicana debe Retener ISR a la extranjera?
Por dicha Operación la empresa Mexicana debe Cobrar IVA?

Conforme al artículo 1º de la Ley del impuesto Sobre la Renta, son sujetos de impuesto los residentes en el país por todos los ingresos que obtengan sin importar el origen de los mismos, pero además, el propio numeral señala que son también sujetos los residentes en el extranjero que cuenten con un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos que se atribuyan al mismo; así como los residentes en el extranjero cuando obtengan ingresos procedentes de fuentes de riqueza ubicadas en México, independientemente de que tengan o no un establecimiento permanente en el país.
En lo conducente a ISR, en mi opinión si debe retenerle cito los siguientes fundamentos:
LISR Art. 188. Ingresos por arrendamiento de bienes muebles
En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles
2do párrafo
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. Tratándose de contenedores, así como de aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 5% siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

CFF Art. 15-B. Regalías
Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
El segundo párrafo del Art. 15 del Código Fiscal de la Federación establece que el software está considerado como regalías lo que nos encuadraría en el Artículo 200 de la LISR con una retención del 25% cito el fundamento
Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.
De acuerdo a los fundamentos ya citados considero que la retención correspondiente es del 25% de manera global aunque los conceptos a desglosar en su factura sean diferentes, uno por permitir el uso del software Retención de 25% de conformidad con el art 200 LISR en concordancia con el 15-B de CFF y el otro por el uso o goce del hardware, con una retención del 25% de conformidad con el artículo 186 de LISR.
Sin variación en el porcentaje de las retenciones ni en el monto, pues es el mismo porcentaje.

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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15 años 2 días antes #74432 por Contribuyente
Buenas noches.

Como sugerencia para que obtengas respuesta con mejor orientación, creo que te falta decir que clase y características de contrato es el que une a la empresa extranjera con tu cliente.

Mi sugerencia es por lo complicado del planteamiento, pues primero hablas de una comisiòn, luego de uso o goce de bienes muebles y finalmente de regalías.

¿Que dice el contrato al respecto?

Hasta luego.

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15 años 2 días antes #74434 por lorenaga
Respuesta de lorenaga sobre el tema Re: PM Retiene ISR a PM Extranjera
Buenas Noches:

Independientemente de lo estipulado en contrato, los ingresos se obtienen en territorio nacional, coinciendiendo con el Cpedgarivan, la empresa mexicana debe retener y enterar conforme a lo establecido en ley.

Saludos

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