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PM Debe cobrar IVA a PM extranjera?
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15 años 5 días antes #74375
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
PM Debe cobrar IVA a PM extranjera? Publicado por Cpedgarivan
Mis estimados especialistas, esta es mi consulta 2/2 respecto a este tema, que la verdad pareciera simple para muchos de ustedes pero para mi se me complico mucho tanto que tengo duda que mi planteamiento y ami desicion sea la correcta.
Es por eso que les planteo este tema esperando que su experiencia y conocimientos puedan orientarme, Saludos y gracia spor su atención.
Una empresa extranjera sin establecimiento en México, le manda máquinas de casinos a una empresa mexicana, la mexicana las pone a trabajar en su casino y se firma contrato por una comisión o repartición de lo que las maquinas generen, de .30 centavos de dólar por Hardware y .70c por Software. Llegando a un dólar por día por máquina.
Por dicha Operación la empresa Mexicana debe Cobrar IVA a la empresa extranjera?
En lo que respecta a IVA, su ley, establece en su artículo primero que están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos y actividades, entre otros:
• Presten servicios independientes. (fracción II),
• Otorguen el uso o goce temporal de bienes (fracción III).
Servicios independientes
De conformidad con los artículos 1o y 14 de la LIVA, Fracc. V (asistencia técnica y la transferencia de tecnología) por lo que respecta al software.
Sin embrago el Artículo 16 establece:
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
De la lectura de este artículo nos queda claro que no se pagara el impuesto por prestación de servicios al no ser prestado por un residente en el País.
Uso o Goce temporal de Bienes
De conformidad con los artículos 1o y 19 de la LIVA, por lo que respecta al hardware, en mi opinión estaríamos en el supuesto del art. 19 cito…
Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación
Sin embrago el Artículo 20 establece:
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
Fracción IV. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley
Tampoco por el uso o goce pagaríamos toda vez que se ha pagado los impuestos por la importación, de conformidad con el art. 24.
Así que en mi opinión, SALVO SU MEJOR OPINIÓN no se debe cobrar IVA por dicha repartición de esas comisiones.
Gracias por sus valiosos comentarios
Es por eso que les planteo este tema esperando que su experiencia y conocimientos puedan orientarme, Saludos y gracia spor su atención.
Una empresa extranjera sin establecimiento en México, le manda máquinas de casinos a una empresa mexicana, la mexicana las pone a trabajar en su casino y se firma contrato por una comisión o repartición de lo que las maquinas generen, de .30 centavos de dólar por Hardware y .70c por Software. Llegando a un dólar por día por máquina.
Por dicha Operación la empresa Mexicana debe Cobrar IVA a la empresa extranjera?
En lo que respecta a IVA, su ley, establece en su artículo primero que están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos y actividades, entre otros:
• Presten servicios independientes. (fracción II),
• Otorguen el uso o goce temporal de bienes (fracción III).
Servicios independientes
De conformidad con los artículos 1o y 14 de la LIVA, Fracc. V (asistencia técnica y la transferencia de tecnología) por lo que respecta al software.
Sin embrago el Artículo 16 establece:
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
De la lectura de este artículo nos queda claro que no se pagara el impuesto por prestación de servicios al no ser prestado por un residente en el País.
Uso o Goce temporal de Bienes
De conformidad con los artículos 1o y 19 de la LIVA, por lo que respecta al hardware, en mi opinión estaríamos en el supuesto del art. 19 cito…
Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación
Sin embrago el Artículo 20 establece:
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
Fracción IV. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley
Tampoco por el uso o goce pagaríamos toda vez que se ha pagado los impuestos por la importación, de conformidad con el art. 24.
Así que en mi opinión, SALVO SU MEJOR OPINIÓN no se debe cobrar IVA por dicha repartición de esas comisiones.
Gracias por sus valiosos comentarios
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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15 años 4 días antes #74376
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: PM Debe cobrar IVA a PM extranjera?
¡Albricias! celebro que primero analíces, te documentes, hagas conclusiones y luego compartas, pero aparecen algunas incongruencias. ¿Seguro que al introducir las maquinitas se pagaron los impuestos? ¿Cuáles?
No sea que pase lo de los casinos de Monterrey, 3,500 máquinas sin pedimento de importación.
Si no son compradas y el dueño sigue siendo la empresa extranjera la importación es temporal porque están sujetas a retornar cuando finalice el contrato, mismo que no puede ser de uso o goce porque la factura que ellos te envían para que se las pagues no dice que sea por arrendamiento, ¿qué tipo de importación dice tu pedimento?
Escribes: "Así que en mi opinión, SALVO SU MEJOR OPINIÓN no se debe cobrar IVA por dicha repartición de esas comisiones."
¿Podrías transcribir la claúsula referente al concepto de pago y cómo se calcula?
Escribes "se firma contrato por una comisión o repartición de lo que las maquinas generen, de .30 centavos de dólar por Hardware y .70c por Software. Llegando a un dólar por día por máquina." Si son 1,000 máquinas, mil dólares por día no suenan muy relevantes.
Tu pagas comisiones, eres el comitente.
LEY DE ISR
Artículo 31
XVIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.
Reglamento de ISR
Artículo 45. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción XVIII de la Ley, por los pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los contribuyentes deberán probar que quienes perciban dichos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del impuesto en dicho país.
Es común que las trasnacionales que fabrican las maquinitas tengan estructuras corporativas falsas para eludir impuestos por lo que tal vez te aplique:
Ley de ISR
Artículo 204. Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 40% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Dicha retención deberá enterarse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.
Saludos.
No sea que pase lo de los casinos de Monterrey, 3,500 máquinas sin pedimento de importación.
Si no son compradas y el dueño sigue siendo la empresa extranjera la importación es temporal porque están sujetas a retornar cuando finalice el contrato, mismo que no puede ser de uso o goce porque la factura que ellos te envían para que se las pagues no dice que sea por arrendamiento, ¿qué tipo de importación dice tu pedimento?
Escribes: "Así que en mi opinión, SALVO SU MEJOR OPINIÓN no se debe cobrar IVA por dicha repartición de esas comisiones."
¿Podrías transcribir la claúsula referente al concepto de pago y cómo se calcula?
Escribes "se firma contrato por una comisión o repartición de lo que las maquinas generen, de .30 centavos de dólar por Hardware y .70c por Software. Llegando a un dólar por día por máquina." Si son 1,000 máquinas, mil dólares por día no suenan muy relevantes.
Tu pagas comisiones, eres el comitente.
LEY DE ISR
Artículo 31
XVIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.
Reglamento de ISR
Artículo 45. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción XVIII de la Ley, por los pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los contribuyentes deberán probar que quienes perciban dichos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del impuesto en dicho país.
Es común que las trasnacionales que fabrican las maquinitas tengan estructuras corporativas falsas para eludir impuestos por lo que tal vez te aplique:
Ley de ISR
Artículo 204. Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 40% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Dicha retención deberá enterarse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.
Saludos.
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15 años 4 días antes - 14 años 11 meses antes #74385
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: PM Debe cobrar IVA a PM extranjera?
Gracias editor, si se pagan los impuestos de la importacion tenemos el pedimento, es definitiva, pagamos DTA, IVA, IGI, y ahi existe otro problema.( SON IMPORTADAS POR UNA EMPRESA MEXICANA SOCIA DE LA EXTRANJERA, SIN EMBARGO LOS IMPUESTOS Y TODO EL MOVIMIENTO LO PAGAG LA EXTRANJERA, LO SE POR QUE ME TOCO HABLAR CON EL CONTADOR DE LA EMPRESA MEXICANA, Y COMENTADO SALIO ESTO, LA EMPRESA MEXICANA ESTA EN UN ERROR PUES NO ESTAN REGISTRANDO ESA MERCANCIA NI LOS IMPUESTOS, POUESTO QUE ELLOS DIRECTAMENTE NO PAGAN NADA, CUANDO LO CORRECTO ES QUE ELLOS REGISTREN LAS MAQUINAS COMO MERCANCIA EN CONSIGNACION Y ELLOS A SU VES ME COBREN A MI LAS GANANCIAS).
regresando al tema, el contrato dice:" EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO
1. EL ALQUILER MENSUAL DE HARDWARE
2. LA LICENCIA DE USO DE SOFTWARE
3. LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA, CAPACITACION.
que por cada maquina que el casino utilice, se establecio .30 por hardware y .70 pór el software.
Si yo soy la empresa que tiene las maquinas y les debo 5000 dls, los cuales ya les estabamos pagando, pero recorde que teniamos que hacer una retencion, de ahi todas mis dudas, en tu opinion editor grava IVA?
en cuanto a ISR, tienes razon aplicaria el 204 con una retencion del 40%
regresando al tema, el contrato dice:" EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO
1. EL ALQUILER MENSUAL DE HARDWARE
2. LA LICENCIA DE USO DE SOFTWARE
3. LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA, CAPACITACION.
que por cada maquina que el casino utilice, se establecio .30 por hardware y .70 pór el software.
Si yo soy la empresa que tiene las maquinas y les debo 5000 dls, los cuales ya les estabamos pagando, pero recorde que teniamos que hacer una retencion, de ahi todas mis dudas, en tu opinion editor grava IVA?
en cuanto a ISR, tienes razon aplicaria el 204 con una retencion del 40%
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Última Edición: 14 años 11 meses antes por Cpedgarivan.
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