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notas de cargo su tratamiento fiscal

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15 años 4 días antes #74387 por cesar4
buenos dias compañeros del foro:

tengo la siguiente duda, ojala me pueda auxiliar con sus valiosas opiniones, es una empresa que se dedica a la elaboracion de quesos (tasa 0%) y le vende a tiendas departamentales, (comer, aurrera, costco, etc),se le facturó $400,000.00 y solo nos hacen transferencia por $340,000.00 y los $60,000.00 me dan notas de cargo por cobro de publicidad, internet, gastos de empaque etc.), mi duda es la siguiente: ¿que cantidad se considera como ingreso para efecto del flujo de efectivo, los $340,000.00 o los $400,000.00)

en caso de que se tengan que considerar los $400,000.00 las notas de cargo tienen desglosado el iva ¿debo considerar el gasto como tal y el iva lo puedo acreditar?

agradezco de antemano sus valiosas opiniones
que tengan un buen fin de semana

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15 años 4 días antes #74388 por hcalderon11
las notas de cargo por 60,000.00 son con iva icluido?

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15 años 4 días antes #74389 por cesar4
las notas de cargo que nos da el cliente traen desglosado el iva,

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15 años 4 días antes #74390 por cesar4
es decir 51,724.14 (gastos, publicidad, etc) mas iva $8,275.86 y total $60,000.00

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15 años 1 día antes #74446 por g.contadores
Cçesar4, recuérdame, según la ley de ietu, que se considera efectivamente pagado?

Dále una leída a la ley y coméntanos....

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15 años 1 día antes #74451 por cesar4
buenas tardes g.contadores

estuve analizando el articulo 3 fraccion IV de la LIETU y me indica que el momento en que se obtienen los ingresos cuando se cobren efectivamente y me remite a la LIVA en su articulo 1B para efectos de esta ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depositos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se designe, o bien, cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

¿En este caso, me indica en bienes o servicios, en este supuesto caerian las notas de cargo? o cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones?

se aplicaria el ingreso por el monto de la factura y ¿a su vez ese gastos lo puedo deducir y acreditar el iva? ¿estoy en lo correcto, porque tengo confusion?

agradezco sus valiosas aportaciones

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