alopez, el tercer bimestre tenía fecha máxima de pago el 25 de julio y si lo pagas el 25 de agosto creo que ya se devengó un mes de actualización que es lo que te cobraron pero verifica el cálculo con las disposiciones del CF del DF.
El IVA no te afecta porque como eres empresa lo acreditas siempre y cuando tengas ese derecho.
Tratándose de contribuciones locales cualquier bonificación, descuento, condonación, etc. que le hagan a los contribuyentes genera que al disminuír tu gasto deducible te aumente tu base fiscal para ISR y IETU por lo que pagas más de éstos dos impuestos, te invito a que hagas un ejercicio:
imagina que sí pagaste los recargos, que son deducibles para ISR y por tanto para IETU y determina tus impuestos; ahora compára esas cantidades contra las reales que determinarás por el mes de agosto. Según yo, cualquier "gasto fiscal" que deja de cobrar el Lic. Ebrard se lo transfiere a las arcas del SAT, en la medida de la base gravable del caso. Claro que hablo de los que podemos deducir las contribuciones locales, porque para la generalidad de la población es bienvenido cualquier programa donde nos haga pagar menos.
Saludos.