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IVA en importación pagado por tercero

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15 años 4 días antes #74417 por absentminded
Dos empresas mexicanas, la 1a. vende un equipo, lo instala y da mantenimiento, esta empresa es distribuidora del equipo en México. Al momento de negociar el contrato,por razones economicas se llega al acuerdo que el comprador realiza la importacion del equipo, paga los gastos de importacion e impuestos, incluyendo el IVA, el pedimento se expide a su nombre como importador.

El distribuidor recibe la factura del proveedor extranjero, y a su vez factura a su cliente <quien importo el equipo) el valor del equipo mas los gastos de instalacion, que sucede con el IVA.

1.- El equipo acorde con el pedimento esta a nombre del cliente y este último pago el IVA.
2.- La factura del equipo está a nombre del distruibuidor quien pago al proveedor extranjero del equipo.

Debé el distribuidor facturar el IVA nuevamente?, en realidad lo hizo así, pero el cliente no quiere pagarselo puesto que el lo pago directamente a la aduana, por otro lado el distribuidor expidio la factura con iva.

Que sucede con el iva en estos casos, podrian ayudarme a aclarar este tema?

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15 años 3 días antes #74422 por editor20
¿Razones económicas de quién? Seguramente del vivillo distribuidor. Si el distribuidor no tenía dinero, se pide un anticipo al cliente suficiente para cubrir los gastos de importación y después se le descuenta al distribuidor cuando éste facture la operación completa y normal como le corresponde y se evitan todo el siguiente enredo. Según cuentas el cliente tramitó el pedimento, si tiene Padrón de Importadores ¿por qué no hizo el directamente toda la operación? Ahora ya hasta se enteró de cuánto le sobrecarga el precio del equipo el distribuidor.
En conclusión, el distribuidor compró el equipo pero no hizo la importación; era de él pero no tiene el pedimento a su nombre porque ni lo tramitó ni pago todos los impuestos, por tanto no le es deducible la compra al extranjero, (fracción XV del artículo 31 de LISR)
LEY DE IVA
Artículo 4
Tercer párrafo:
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, .............

Como ejemplo, con un margen de utilidad del 50% para el distribuidor la operación normal hubiera sido así:

le paga el equipo al proveedor extranjero......$18,708
los fletes suman la cantidad de................$ 3,695
.................valor en aduana...............$22,403
.................derecho de trámite aduanero...$...202
..............impuesto general de importación..$.1,120
..............base de IVA......................$23,725
..................................IVA..........$.3,796
......................prevalidación............$...161
..................................total........$27,682
El distribuidor cargaría a su Almacén, obligado a llevar el control de inventarios que establece la Ley Aduanera, el importe que le costó la importación del equipo, es decir, $23,886 y a su vez puede acreditar el IVA pagado por $3,796. Fija su precio de venta en $35,829 (50% más) y al facturar debe incluir los datos de fecha y número del pedimento así como la aduana por la que se importó la mercancía, pero resulta que él no hizo la importación.
Se la vende al cliente y factura $41,561.64 considerando el IVA trasladado por $5,732.64, cantidad acreditable para el adquirente del equipo.
En el caso que planteas, el cliente ya desembolsó $8,974, correspondientes a los impuestos, derechos, flete e IVA.
El distribuidor se libra de la obligación del control de inventarios y facturando con su margen de utilidad al 50% sobre el pago al proveedor extranjero, más un estimado de $1,500 por la instalación que mencionas, cobraría así:
..........equipo XXXX............$28,062
........instalación..............$.1,500
...................base de IVA...$29,562
....................IVA..........$.4,730
........................total....$34,292
De esta manera, si así lo hizo el distribuidor, se está generando un aparente doble pago de IVA por parte del cliente, quien ya pagó el 16% sobre el valor factura comercial extranjera al pagar el pedimento y luego el distribuidor le vuelve a cobrar IVA sobre el mismo importe, inmerso en su precio de venta.
Y digo aparente, porque es evidente que sí hay doble pago de IVA sobre la base de $18,708 que es el importe pagado al proveedor extranjero. Pero en realidad lo que se pagó de IVA en el pedimento fue por haber realizado el acto gravado llamado Importación, y el IVA que está facturando el distribuidor es por haber realizado otro acto gravado llamado Enajenación. Para el cliente significaría desfinanciamiento, porque de todas formas acredita el IVA pero no tiene por qué cargar con las "planeaciones" que hasta bajo contrato recomiendan algunas "brillantes" mentes.
Espero haber entendido más o menos los datos que pones en tu planteamiento, pero ¿por qué no nos aportas tus datos reales? (divide todos entre el número que quieras para que no publiques los verdaderos)
Saludos.

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