Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Devolucion NO autorizada

Más
14 años 11 meses antes #74587 por calpixqui
Buen día foristas

Aquí estoy de nuevo con otro caso y como siempre esperando sus valiosas aportaciones.

Les comento lo siguiente: el 6 de mayo de 2011 presenté el trámite de solicitud de devolución del ISR de una PF sueldos y salarios (pensionado) correspondiente al ejercicio de 2009, mediante el formato electrónico de devoluciones que está disponible en “Mi portal”, por la cantidad de $15,706.00, además les menciono que la PF ya cuenta con su FIEL. El viernes 9 de septiembre reviso el expediente integral del contribuyente (diario lo hacía) y descubro que el status de la devolución manual de 2009 es NO AUTORIZADO, por lo que voy al “detalle” de la “no autorización” y menciona lo siguiente: No existe información del Detalle la No Autorización, para mayor información acuda a la Admón. Local de Asistencia al Contribuyente donde presentó la Solicitud de Devolución, bueno, saco una cita para aclarar o solicitar información del motivo del rechazo con fecha de 12 de septiembre, acudo a la cita a la Admón. Local de Asistencia que me corresponde, y me informa la “encargada de devoluciones y compensaciones” que debo de solicitar otra constancia de percepciones y retenciones, POR QUE NO COINCIDE CON LO MANIFESTADO POR EL RETENEDOR, sin más ni más NO me aporta más datos. Prosigo, el jueves 15 de septiembre de 2011 a mi cliente le llega un acta de notificación y la resolución del trámite de devolución (estos del SAT no perdonan ni el 15 de sept.). Aclaro lo siguiente, tanto el acta de notificación como el documento de resolución del trámite de solicitud de devolución tienen ambos como fecha el 15 de septiembre de 2011 CON SELLO. A continuación les menciono parte de la resolución de emitida:

CONSIDERACIONES

SEGUNDO.- Derivado del análisis efectuado a las constancias de Sueldos, Salarios Conceptos Asimilados y Crédito al Salario que anexó a su solicitud de de devolución, y a la información a la que cuenta esta Autoridad, en el Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Consulta Nacional de Declaración Informativa Múltiple, se observó, que existen diferencias en la información plasmada en las constancias de retenciones que emitió su retenedor con Registro Federal de Contribuyentes LFC000000XXX y la declaración informativa múltiple complementaria de fecha 08 de febrero de 2011 que presentó ante el Fisco Federal, con número de operación 50000000, dichas diferencias se observan entre los Ingresos Exentos, Ingresos Acumulables y el Impuesto Retenido, respecto las cantidades consignadas en las constancias de percepciones y retenciones que anexa a su promoción, y que sirvieron de base para la presentación de su declaración anual correspondiente al ejercicio de 2009, motivo por el cual esta Autoridad al no tener la certeza de los cantidades reales y se encuentra imposibilitada Jurídica y Materialmente para pronunciarse sobre la Procedencia del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta solicitado en devolución.Por lo que deberá de aclarar con su patrón retenedor la información relativa a la totalidad de sus ingresos acumulables, no acumulables, ingresos exentos e impuesto retenido que le certifico en las constancias de percepciones y retenciones, misma información que debió presentar mediante declaración informativa múltiple, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

En caso de que promueva nuevamente solicitud de devolución deberá anexar constancia de percepciones y retenciones corregida, la cual deberá de coincidir con lo manifestado por su patrón retenedor a través de la declaración informativa múltiple.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 22 y 38 Código Fiscal de la Federación, esta Administración Local de Auditoria Fiscal.

RESUELVE

PRIMERO.- Se tiene por desistido de la solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio de 2009, de acuerdo a las consideraciones antes descritas.

SEGUNDO.- Se hace de su conocimiento, que la presente no constituye una negativa a su solicitud de devolución, por lo que se encontrara en posibilidad de reiniciar su trámite; asimismo, se le informa que el derecho a solicitar su devolución prescribe en el término de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, de acuerdo a lo previsto por los artículos 22 penúltimo párrafo y 146 del Código Fiscal de la Federación.

TERCERO.- Notifíquese.

Nota: transcribi tal cual viene en el documento que el SAT le entrego al contribuyente.

Ahora bien, esta son mis dudas:

¿Ante quien solicitaría el contribuyente la constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario si Luz y Fuerza del Centro esta extinta?

¿Se presentaría en este caso el recurso de revocación?

Por sus aportaciones mil gracias y que tengan un buen inicio de semana.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 11 meses antes #74613 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Devolucion NO autorizada
calpixqui (cobrador de impuestos azteca, si mal no recuerdo),
si a LFC la tronaron en octubre de 2009 ¿cómo consiguió la constancia de 2009? Dice el SAT que LFC presentó una complementaria de la informativa de salarios de 2009 en febrero de 2011 por lo que supongo el extrabajador fue directamente pensionado de LFC y no por medio del IMSS o del ISSSTE, ya que éstos últimos no fueron sus patrones, pero se convierten en los retenedores del ISR que corresponde al excedente de pensiones exentas.
Lo más probable es que al reconstruír los datos de la original hayan surgido las diferencias. La CFE me tiene como deudor del último bimestre de 2009 que todavía suministró LFC pero que ya no alcanzó a notificar ni yo a pagar por no saber ni importe ni que no nos lo iban a "regalar". En una oficina de CFE me dijeron que eso hay que enterarlo (es muy pequeño importe) en una dirección de Tlalpan (Portales) donde me imagino siguen viendo asuntos de LFC, tal vez allí te puedan expedir una constancia "complementaria" modificada acorde a la declaración de febrero de 2011.
Hace poco tiempo en este Foro alguien mencionó de que tenía a un sindicalista con mayores ingresos "exentos" que los gravados (así tratan a los que se roban los fondos públicos), y como el SAT no te dice cuál sería el saldo resultante de los nuevos datos declarados podría pensarse que quiere que al tramitar la solicitud de devolución te pidan presentar las deducciones personales, ¿por cuál motivo te resulta el saldo a favor?
Es explicable completamente que no exista el comunicado del pensionado hacia el patrón avisándole que él va a presentar su propia declaración porque la empresa en diciembre de 2009 técnicamente ya no existía.
Uno de los motivos por los que el SAT se niega a devolver si no hay comunicado es porque al no existir éste, el patrón realiza el cálculo en diciembre y lo informa en febrero del siguiente año. Si sale a cargo o a favor los siguientes meses le descuenta o le descuenta menos ISR en los términos de Ley, por lo que al llegar abril el trabajador con saldo a favor ya está "a mano" con el SAT, dependencia que dejó de recibir la retención normal correspondiente a los salarios de enero a marzo, por decir.
Olvidándonos por un momento de las deducciones personales, que es el motivo principal de que los trabajadores quieran presentar ellos mismos su propia declaración, si el trabajador realiza el cálculo sin ellas le debe resultar el mismo saldo a favor que el patrón determinó y ya "devolvió" al trabajador. Con carta o sin carta, si el trabajador presentara en abril la declaración va a "querer" que el SAT le devuelva el saldo a favor, sin pensar que ya le fue compensado y a la fecha del mes de abril ya no se le debe nada.
Tal vez sería conveniente aportaras más datos respecto a la situación del pensionado porque la situación que describí tiene muchas más aristas que el SAT contempla y que hacen demasiado complicado soltar así como así un dinero que después ya no va a ser tan fácil recuperar.
Perdón por lo extenso pero luego salen detalles que no nos fijamos de primera instancia.
Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 11 meses antes #74619 por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema Re: Devolucion NO autorizada
Buen día

Continuando con el tema:

“si a LFC la tronaron en octubre de 2009 ¿cómo consiguió la constancia de 2009? Dice el SAT que LFC presentó una complementaria de la informativa de salarios de 2009 en febrero de 2011 por lo que supongo el extrabajador fue directamente pensionado de LFC y no por medio del IMSS o del ISSSTE, ya que éstos últimos no fueron sus patrones, pero se convierten en los retenedores del ISR que corresponde al excedente de pensiones exentas”.

Así es, el ex trabajador es jubilado de la LFC y la(s) constancia(s) se las entregaron en febrero de 2010, una constancia abarca el periodo de enero a septiembre de 2009 y la otra es por el periodo de octubre a diciembre de 2009.

“En una oficina de CFE me dijeron que eso hay que enterarlo (es muy pequeño importe) en una dirección de Tlalpan (Portales) donde me imagino siguen viendo asuntos de LFC, tal vez allí te puedan expedir una constancia "complementaria" modificada acorde a la declaración de febrero de 2011”.

Al revisar mi e-mail el día de hoy, checo que una colega me envió el siguiente link:
www.lfc.gob.mx/index.php?option=com_cont...le&id=5010&Itemid=67

En esta liga esta la dirección en donde pueden acudir los jubilados de LFC a solicitar su constancia de sueldos y salarios (formato 37) del ejercicio 2009 o 2010. Y si, es la dirección de Tlalpan que mencionas.

“¿por cuál motivo te resulta el saldo a favor?”

El motivo del saldo a favor es porque las retenciones fueron mayores al ISR anual. Aclaro que sus ingresos fueron mayores al límite que establece el art. 117 de la LISR de 2009, por lo tanto esta obligado a presentar declaración anual y no tiene deducciones personales.

Agradezco bastante mi buen editor20 tu aportación, y no, no fue extenso todo lo que comentas, más bien está bastante bien detallado y explicado; y me sirve de base o sustento para llegar a las siguientes conclusiones:

1.Que el contribuyente solicite la “constancia complementaria” por el ejercicio de 2009 en la dirección antes mencionada.
2.Presentar declaración anual de sueldos y salarios complementaria de 2009.
3.Realizar el trámite de solicitud de devolución de ISR a favor (en su caso).

Y nada mas como comentario, en este año presente solicitud de devolución de ISR a favor de sueldos y salarios por los ejercicios de 2008, 2009 y 2010 del mismo contribuyente del cual expuse este caso, y ya le autorizaron (le depositó el SAT) su devolución de ISR a favor, pero nada mas por los ejercicios de 2008 y 2010, falta 2009.

Nota: calpixqui si es cobrador de impuestos azteca, pero No, no soy “cobrador de impuestos” :blink: , sino, imagínate mi buen editor20, se me van a echar encima :woohoo: todas(os) l(as)os foristas de “Aportaciones fiscales”……jeje :lol:

¡¡¡SALUDOS!!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.338 segundos
Gracias a Foro Kunena