Buenas tardes
Estás exento de ISR, IETU, así como de IVA (al no optar por devolución como mencionas) hasta por el límite de salarios mínimos que establece el último parrafo del 81 de la LISR; pero eso no implica que no tengas que presentar declaración anual por tributar como persona moral en el régimen simplificado, el último párrafo de la f.III del art. 81 de la LISR menciona que estarás obligado a presentar declaración anual en marzo del año siguiente o en abril en caso de que todos sus socios sean personas físicas.
En el caso de liquidación deberás presentar 2 declaraciones anuales, una anticipada al momento de la disolución y la final(última) al término de la liquidación (art. 12 LISR).
En tu caso , si como mencionas sus ingresos no rebasan el tope de exención no tiene mucha ciencia presentar la anual, simplemente en el DEM agrega el formulario 20 y llenas todos los anexos que te apliquen , es mucho más simple que llenar una declaración anual del regimen general.
Además si tus ingresos no rebasan los 10 millones anuales, aplicas las disposiciones del Régimen Intermedio de las personas físicas (art. 81 isr), por lo que no tendrás que llenar el balance general.
Y por último si dicha persona moral del reg. simplificado cumplía sus obligaciones por cuenta de sus integrantes, sólo es cuetión de llenar el último anexo con la información de estos.
Saludos