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TRATAMIENTO FISCAL DE UNA A.C. DE CONDOMINOS DE UN

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14 años 11 meses antes #74778 por CP.CASILLAS
Hola Colegas

Me acaban de pasar la administracion de un coto privado (condominos), es una A.C.tengo entendido que no tiene obligaciones fiscales aunque debe de darse de alta como tal, ya que unicamente sus ingresos son para el manteniento de las areas del coto .

O por los ingresos causa algun impuesto??

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14 años 11 meses antes #74801 por editor20
El Acta de Asamblea de Condóminos donde se te nombró Administrador debes llevarla a la Procuraduría Social acompañada de un Libro de Actas para que quedes debidamente registrado, no obstante que el acuerdo de condóminos tiene total validez entre ellos, sólo que la PROSOC lo exige para tener representación total ante terceros.
El articulo 25 del Reglamento de ISR es el aplicable si los condóminos van a deducir las cuotas de mantenimiento, ya sean indistintamente PM o PF. Si nadie va a deducir nada solamente tú deberás declarar los ingresos que se te paguen por la administración y te libras de toda la tramitología y calvario fiscal.
Saludos.

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14 años 9 meses antes #76466 por Halcon_Milenario
Hola es un placer saludarles..

Quien dice que no tiene obligaciones fiscales, claro que las tiene!!!

Checate el art 101 LISR.
Tambien dale una revisada al art 4o Fraccion II y III de la Ley del IETU

Luego que los leas lo platicamos..

Saludos

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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76482 por LOBOZAC
Ve la F-XVIII del articulo 95 de la LISR, eI articulo 25 del RISR y aunque no existe norma concreta semejante para las personas fislcas que realicen actividades empresariales, debes observar el 125 de la LISR. Ve el 20 de riva, 29 A del CFF y el IETU, sera prestacion de servicios independientes ???, el 4 de ietu las incluye como exentas ?......

En fin , esto y mas, existe en las OBLIGACIONES FISCALES DE UNA AC "CONDÓMINA"

Saludos
Última Edición: 14 años 9 meses antes por LOBOZAC.

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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76485 por a_cano
Buena tarde:

En relación con el IETU. me permito transcribir textualmente la Regla I.4.1.1., de la RMF para 2011:

Ingresos gravados por cuotas en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio
I.4.1.1. Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
LIETU 1

Saludos
Última Edición: 14 años 9 meses antes por a_cano.

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14 años 9 meses antes #76494 por CPHugoocejo
Ve y relaciona los numerales


OBJETO del acta.........
CIF
95, 101 LISR
4 IETU y transitorios..............

comentas...

saludos

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