Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Servicios de carpinteria con o sin IVA???

Más
14 años 11 meses antes #74860 por berthacl
Hola a todos!

Un persona fisica presta sus servicios de carpintero y le va a prestar varios servicios como fabricacion e instalacion de cocinas y closet a una constructora que a su vez esta haciendo casas habitacion, la constructora le dice a la persona fisica que no le incluya en las factura el Iva, ya que las instalaciones son a casa habitacion, y le pasa los articulos de 21-a y 9 fracc2 de rliva, segun yo si lo debe de cobrar, pero la constructora le dice que asi se a manejado siempre con todos y que si quiere el trabajo asi tiene que ser. lamentablemente el cliente manda, pero queremos estas seguros de como debe de ser.

Muchas gracias por su ayuda.

Saludos!!!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 11 meses antes #74861 por Miriam17
Hola Bertha..un saludo

el art. 9 Fracc. II del IVA habla acerca de la enjenación de bienes exentos, y son las construcciones de casa habitación, con varios clientes me a tocado ver esta situación a mi modo de ver si está fundamentada, solo en la factura anoto el fundamento, y tiene lógica ya que al ser exentos, el IVA para las constructoras de casa Habitación seria un costo o gasto mas, no lo podrian recuperar e incrementaria el costo de la casa, no se que opinen mis compañeros? pero para mi está en lo correcto, si ellos entregan la casa equipada con closet, a mi modo de ver forma parte del valor de la casa.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 11 meses antes #74863 por Principiante1803
Si debes de cobrar el IVA, lo que sucedera con la constructora es que efectivamente como dice Mirita, el IVA lo deberan de considerar como un costo que deben de considerar para el precio de la casa...


Tu estas obligado a cobrar IVA, aun y cuando para ellos sea exento.. Ademas de que si no cobras IVA, te afectara para tu factor de proporcion de IVA acreditable..

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 11 meses antes - 14 años 11 meses antes #74872 por a_cano
Buena tarde:

El hecho de que dicha prestación de servicios fuese considerada como exenta, significaría que el constructor tendría que considerar dicha erogación como "no deducible". Para el prestador de servicios serían impuestos omitidos.

Cabe agregar el siguiente criterio normativo:

106/2010/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.
El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación.

Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.

Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.

Saludos
Última Edición: 14 años 11 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 11 meses antes #74879 por bandido
el criterio del sat es claro.... en este caso Sí debe de considerarse el IVA, si consideras que el criterio del SAT está equivocado, tendrías , en su caso , irte a los tribunales...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 11 meses antes #74881 por Miriam17
Hola..estoy de acuerdo ..este criterio normativo no lo conocía,,solo hacer mención, que los criterios es interno del SAT, y que ante tribunales, ese critero carece de valor ya que no es Ley.


Saludos


Claro que se trata de tener los menos problemas posibles

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.653 segundos
Gracias a Foro Kunena