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ACUMULACION DE SUBSIDIO DIESEL COMO INGRESO GRAVAD
- AHC
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14 años 11 meses antes #74875
por AHC
ACUMULACION DE SUBSIDIO DIESEL COMO INGRESO GRAVAD Publicado por AHC
Buenas tardes a todos,
Se trata de lo siguiente:
Persona Física con Actividad Empresarial que recibe un subsidio de $2.00 (dos pesos) por cada litro de diesel que consume por dedicarse a la actividad pesquera.
La factura de diesel, por ejemplo, seria asi:
Diesel 10,000 lts $80,000
IEPS 3% 2,400
IVA 11% 8,800
Total a Pagar 91,200
Monto del cheque 71,200
Pago con tarjeta
de sagarhpa 20,000
Mi duda es si para efectos de ISR debería acumular o no los 20,000 del subsidio que se recibe por parte de sagarhpa, estuve analizando la ley y me encontre con lo siguiente:
Artículo 121 LISR. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
Párrafo IV: Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
A mi criterio aquí entraría el supuesto del subsidio, pero me queda la duda,,, así que ahi se las dejo para leer sus amables consejos y opiniones,,,
Gracias!!
Saludos desde Puerto Peñasco, Son.
Se trata de lo siguiente:
Persona Física con Actividad Empresarial que recibe un subsidio de $2.00 (dos pesos) por cada litro de diesel que consume por dedicarse a la actividad pesquera.
La factura de diesel, por ejemplo, seria asi:
Diesel 10,000 lts $80,000
IEPS 3% 2,400
IVA 11% 8,800
Total a Pagar 91,200
Monto del cheque 71,200
Pago con tarjeta
de sagarhpa 20,000
Mi duda es si para efectos de ISR debería acumular o no los 20,000 del subsidio que se recibe por parte de sagarhpa, estuve analizando la ley y me encontre con lo siguiente:
Artículo 121 LISR. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
Párrafo IV: Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
A mi criterio aquí entraría el supuesto del subsidio, pero me queda la duda,,, así que ahi se las dejo para leer sus amables consejos y opiniones,,,
Gracias!!
Saludos desde Puerto Peñasco, Son.
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- editor20
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14 años 11 meses antes #74899
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ACUMULACION DE SUBSIDIO DIESEL COMO INGRESO GRAVAD
AHC, el artículo que mencionas no tiene nada que ver con tu consulta.
RMF 2011-2012
Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas
I.12.2. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, para lo cual la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la misma, los comprobantes en los que conste el precio de adquisición del diesel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diesel.
En aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:
I. Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
III. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
IV. Respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
Los contribuyentes personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS aun y cuando la maquinaria en la cual se utiliza el diesel sea propiedad o se encuentre bajo la posesión de hasta un máximo de cinco contribuyentes.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de la LIF, se dan a conocer en el Anexo 5, el importe de veinte y doscientas veces el salario mínimo general elevado al año, correspondiente a las áreas geográficas en las que se encuentra dividido el país.
RCFF 57, RMF 2011 II.13.2.3.
Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para maquinaria y vehículos marinos
I.12.3. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, el acreditamiento tendrá la vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel en el entendido de que quien no ejerza el acreditamiento de que se trata, contra el ISR a su cargo o en su caso, contra las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto en el mismo ejercicio en que se determinaron éstos, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
LIF 16
Saludos.
RMF 2011-2012
Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas
I.12.2. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, para lo cual la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la misma, los comprobantes en los que conste el precio de adquisición del diesel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diesel.
En aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:
I. Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
III. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
IV. Respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
Los contribuyentes personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS aun y cuando la maquinaria en la cual se utiliza el diesel sea propiedad o se encuentre bajo la posesión de hasta un máximo de cinco contribuyentes.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de la LIF, se dan a conocer en el Anexo 5, el importe de veinte y doscientas veces el salario mínimo general elevado al año, correspondiente a las áreas geográficas en las que se encuentra dividido el país.
RCFF 57, RMF 2011 II.13.2.3.
Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para maquinaria y vehículos marinos
I.12.3. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, el acreditamiento tendrá la vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel en el entendido de que quien no ejerza el acreditamiento de que se trata, contra el ISR a su cargo o en su caso, contra las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto en el mismo ejercicio en que se determinaron éstos, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
LIF 16
Saludos.
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- AHC
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14 años 11 meses antes #74931
por AHC
Respuesta de AHC sobre el tema Re: ACUMULACION DE SUBSIDIO DIESEL COMO INGRESO GRAVAD
Gracias por su comentario editor20, pero en realidad no me refiero al acreditamiento del IEPS, mas bien mi duda es si acumulo a los ingresos gravables de isr la parte del diesel que paga la sagarhpa, es decir los 20mil pesos del ejemplo.
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- fiscalista 1
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14 años 11 meses antes #74933
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ACUMULACION DE SUBSIDIO DIESEL COMO INGRESO GRAVAD
AHC.
Por favor checa el acuerdo de apoyo de la SAGARPA ahí debe indicar si será acumulable o no, si no lo menciona pues desde mi punto de vista es acumulable, te recomiendo ver el Art.16 de la Ley de INGRESOS DE LA FEDRACION PARA 2011
Por favor checa el acuerdo de apoyo de la SAGARPA ahí debe indicar si será acumulable o no, si no lo menciona pues desde mi punto de vista es acumulable, te recomiendo ver el Art.16 de la Ley de INGRESOS DE LA FEDRACION PARA 2011
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