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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Donataria no autorizada? Es donativo el que recibe

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14 años 11 meses antes #74927 por oscar8
Que tal amigos, estoy investigando las obligaciones de las PM con fines no lucrativos.
Tengo una duda,
Leyendo el art 40 del RCFF, menciona los requisitos de los comprobantse de donativos, pero me surge la duda que si esta asociación civil, todavia no esta autorizada para recibir donativos deducibles, se le podria llamar donativo lo que recibe y apegarse a estos comprobantes?; que viendo esta disposición, serían como comprobants simplificados. Si estoy en algun error, respecto a esto ultimo, me gustaría me corrigieran.

Saludos!

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14 años 11 meses antes #75025 por OSVALDO
Hola.

Creo que tu mismo tienes que dar respuesta,si no esta autorizada, no es Donativo Deducible.

Esta es la lista de las Donatarias Autorizadas.

dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5199690&fecha=06/07/2011

Saludos.

No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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14 años 11 meses antes #75029 por sosgtorreon
Un punto, donativo si es, deducible estamos de acuerdo que no, pero a mi ver el caracter o conceptualizacion de DONATIVO si lo mantiene.

La inquietud o duda me parece se centra en definir el tipo de comprobante que debe expedirse por la recepcion del mismo. A mi ver debe ser precisamente un recibo que lo ampare, pero cuidando que el comprobante o recibo en cuestion no haga referencia a que es deducible de impuestos, ya que en este momento no lo es.

Un donativo es una entrega voluntaria, esa esencia se da, la deducibilidad fiscal es digamos un accidente que en ocasiones no estara bajo el control del que lo recibe.

El comprobante que soporte la recepcion del donativo No deducible a mi ver lo conformaria con lo dispuesto en el art. 46, fracciones I a la IV del RCFF.

saludos
sos

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14 años 11 meses antes #75036 por oscar8
Que tal, muchas gracias por responder mi pregunta.

Creo que si estamos de acuerdo que no es deducible el donativo, que como dice sosgtorreon, no pierde ser donativo, aprendiendo de usted. Me salta la duda, que como igualmente, es la duda central que tengo, por que el contribuyente esta dando comprobantes simplificados que amparan el donativo que recibe, claro, solo como comprobante de estos, ciertamente no deducible para el que lo otorga. Por eso, me confundí si debería expedir comprobantes simplificados, a mi ver si deberia expedirlos con todos los requisitos , revisando miscelanea y los articulos del RCFF, aunque no sean deducibles;Por que alguna fundamentación sobre dar asi los comprobantes,simplificados, no he encontrado. EL contribuyente me referencia que asi lo hace otra asociacion civil del mismo giro, una casa hogar para ancianos, que tiene tiempo asi funcionando. mas el fundamento no lo encuentro.No digo que este bien lo que me dice el contribuyente, solo quiero ir bien informado, para decirle lo que debería de ser correcto.

Podría caer en una infracción si siguiera dando comprobantes simplificados por cada donación que reciba?,

Saludos!

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14 años 10 meses antes #75295 por congresista
buen dia, si no es una donataria autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos no tiene porque dar los comprobantes citado en el articulo que comenta sosgtorreon; ya que ahi mismo señala que debe expresarse que se trata de un donativo que se usará para ciertos fines...etc.

saludos

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