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ENGANCHE TERRENO

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14 años 11 meses antes #74997 por LOBOZAC
ENGANCHE TERRENO Publicado por LOBOZAC
Hola Foro

Planteamiento: Persona fisica, intermedio, autotransporte (actividad preponderante) y agricultor, otorga ENGANCHE a su hermana por la PROMESA DE COMPRA DE UN TERRENO RURAL (DOCUMENTADO EN CONTRATO SIMPLE, SIN NOTARIAR,( PERO REUNIDOS LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA ENTRE PARTICULARES), pagado con cheque SIN LA LEYENDA PARA ABONO EN CUENTA.

Duda, ESTE MOVIMIENTO....ES DEDUCIBLE, ?

Gracias por sus opiniones, bienvenidas TODAS, solo suplicandoles QUE NO SE DIVAGUE, NI SE SUPONGA, NI SE IMAGINE SITUACIONES NO PLASMADAS AQUI.......

EL ASUNTO ES TAL CUAL SE PLANTEA Y ASI AGRADECERIA SE RESPONDIERA

Gracias

P.D. DE LA BUSQUEDA SISTEMATICA EN EL FORO Y EN OTROS, ADEMAS DE JURISPRUDENCIAS, LEYES, REGLAMENTOS, INTERNET, OPINIONES FISICAS, ES NO DEDUCIBLE.............PERO ES UNA CANTIDAD CONSIDERABLE Y POR ELLO SE BUSCA LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR LA DEDUCIBILIDAD, BIEN SOPORTADA Y FUNDADA

Saludos

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14 años 11 meses antes #75013 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ENGANCHE TERRENO
"LISR
Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus
actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos
para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal
de sus operaciones.
Gastos ........."

Por definición para la LISR los terrenos no son activo fijo, por lo tanto no se pueden deducir, porque lejos de perder valor, se revalúan con el transcurso del tiempo.

Por otra parte, el artículo 136 de LISR dice que los intermedios podrán deducir las erogaciones realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, es decir NO podrán deducir las erogaciones por adquirir terrenos.

El intermedio, cuando tenga la escritura a su nombre, traspasará en su contabilidad al Activo Fijo, en términos de la Normatividad Contable, el valor del terreno, descontando los anticipos previos, y de allí en adelante disfrutará de la plusvalía que irá adquiriendo el bien, mismo que utilizará para sembrar o para estacionamiento para sus camiones.
Si llegare a vender el terreno se aplicará el artículo 151 y demás relativos de LISR.
Saludos.

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14 años 11 meses antes #75014 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ENGANCHE TERRENO
Gracias editor, si, es muy parecida mi interpretacion a la tuya, y es que por ahi tenemos tambien inversiones, ....entonces, sigo queriendo encuadrar la idea, pero mucho, de lo plasmado por ti, incide en la toma de decisiones, .....para hacer o NO LA DEDUCIBILIDAD

Esto se hace, repito, en virtud de apoyar lo mas al contribuyente en sus gastos-inversiones, ....PERO SIN PRETENDER QUERER DEDUCIR ALGO A CHALECO Y posteriormente salga mas caro el caldo , en una revision

Saludos

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