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COMPRA DE OBSEQUIOS PARA CLIENTES

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14 años 11 meses antes #75192 por COVARRUVIAS
HOLA a todos esperando esten bien yo a aqui con una duda ... resulta que en una empresa se mandan a hacer muchas agendas y otros obsequios como calendarios, botellas de tequila etc, para posteriormente darlos a principio de año a los clientes mas importantes e incluso a uno que otro trabajador, mi duda es como registro eso en mi contabilidad para que pueda ser deducible aunque segun creo no entra como deducible o si?.... GRACIAS Por sus aportaciones

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14 años 11 meses antes #75194 por mikecoz81
buenas tardes

Me acuerdo, cuando un maestro me comentó que ese tipo de "gastos" se puede manejar como publicidad, para los clientes

Y para empleados pues creo que habría que acumularlo.

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14 años 11 meses antes #75195 por sosgtorreon
Le digo la verdad, bueno va... Si de las botellas de tequila que el contribuyente -cliente- compra, destina una para el abnegado contador, la factura es deducible, si no, pues no.

Ahora que una vez que el cliente me informa va a proceder con compras como las que comenta y me notifica que ya me tiene una reservada, procedo a indicarle la serie de documentales que vamos a requerir para cubrir formalidades y apariencias. El manejo desde luego que no va a ser en la cuenta de Obsequios a clientes, ya que como tal resulta cuestionable por todo mundo, esto por existir en LISR una fraccion -ver 32-III- como tal que les considera NO DEDUCIBLES.

Por lo regular les conceptualizan como publicidad y propaganda, se recaba una carta-recepcion del articulo que se obtuvo por volumenes de compra, fidelidad u cosa parecida, copia de la credencial de elector de quien recibe, factura de compra del articulo en cuestion, si es menester una factura adicional por la rotulacion o inclusion de datos de la empresa para calificarlo como publicidad andante, pagos con cheque nominativo y los etcetera que a cada caso en particular puedan aplicar.

Pero cuidado si el cliente me comenta que va a comprar y no tiene nada separado para el contador, entonces aplico a rajatabla la fraccion III del 32 de LISR.

saludos
sos

Pdta.- Utiliza el buscador interno del foro, ya en el pasado el tema se trato y se expusieron comentarios como un millon de veces mejor que el mio.

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14 años 11 meses antes #75206 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: COMPRA DE OBSEQUIOS PARA CLIENTES
COVARRUVIAS.
Según el Art.5 CFF, las disposicionesw fiscales son de aplicación estricta ...... Para el caso que comenta existe una disposición expresa que es la fracción III del Art.32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al final de la fracción claramente le señala que cumpla con el principio de generalidad.

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