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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PAGOS DE REPECOS CUANDO DEB. SER DE ACTIVID. EMPR
- sosgtorreon
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Grupo de albañiles que se agrupan y crean una Empresa Integradora al amparo del decreto publicado en el DOF del 07/05/93, modificado el 30/05/95, por lo tanto esa Empresa Integradora se sujeta al Regimen Simplificado en ISR, para cumplir con el 80 y 81 de LISR determina el ISR para cada integrante conforme al 127 de LISR.
Con el agregado que cada integrante obtiene ingresos como REPECO.
El punto a definir es; ¿Puede acreditar las cuotas fijas enteradas como REPECO al momento de realizar su pago provisional la integradora?
Respuesta rapida y facil, nada agradable, NO.
El articulo 139-VI de LISR prevee que los pagos de los REPECOS no son provisionales ni a cuenta de nada, son DEFINITIVOS. Dando por descontado que las cuotas fijas enteradas como REPECO lo hicieron ante la entidad federativa, se da incluso por descontado que siempre debio ser la misma cuota fija, ya que por eso es su nombre, aunque el REPECO es un esquema fiscal contemplado en una Ley Federal sabemos que por convenios son los estados los encargados de su fiscalizacion y recaudacion. Los estados en los que yo conozco los pagos son bimestrales, cuotas fijas estimadas a inicio de año y punto, pregunto, ¿En que estado se presenta el supuesto que se nos plantea?
La integradora va a determinar para cada integrante (con su parte correspondiente de ingresos y deducciones) el pago provisional aplicando el 127 de LISR y dicho articulo no prevee ni contempla la posibilidad de acreditar pagos realizados como REPECO ¿O si?, insisto, conviene recordar que los REPECOS no realizan pagos provisionales, son DEFINITIVOS conforme a disposicion de ley.
Si la pregunta es si un miembro de una integradora puede obtener ingresos por otras fuentes, la respuesta es SI, y dependiendo del origen del mismo sera el trato que merezca, las consecuencias se veran por lo regular en la anual. Me parece que presupuestaron en forma errada el manejo de la figura de REPECO e Integradora.
Si tenian voluntad de ahorrar para no tener que pagar todo de golpe, pudieron hacerlo directamente en la cuenta bancaria de la integradora o abrir una cada quien como REPECO, que no se de donde iban a ahorrar si no tenian ingresos... no al menos por la Integradora, si los tenian como asalariados y de esa fuente iban a ahorrar, nadie se los impedia, pero pensar que pagar como REPECO les iba a servir en la Integradora fue una apreciacion equivocada a mi juicio. Y desde ya aclaro, no me considero fregon ni nada por el estilo.
Ahora bien, tampoco entiendo el porque tener que realizar pagos anticipados si el ingreso no se ha percibido y este se causa hasta su percepcion. Yo en lo particular no veo porque me vaya a causar molestia pagar en diciembre el impuesto de 500,000.00 si eso es lo que me estoy ganando en ese tiempo y momento. Me causaria molestia tener que pagar impuesto sobre 500,000.00 en marzo si estoy seguro que a diciembre mi utilidad sera menor. Pero pues esas ya son apreciaciones particulares y formas de ver y manejar las finanzas de cada quien, respetables todas.
Por no dejar pregunto, ¿En que fecha inicia operaciones la integradora?, ¿En que fecha inician operaciones los repecos?
Si una posibilidad lejana veo para recuperar lo entregado al estado, seria el lograr demostrar que NO cumplian con las condiciones para ser considerados REPECOS, que siempre debieron ser regimen general, entonces se podria ver la posibilidad de intentar recuperar lo enterado, pero notese que sigo sin considerar factible (a mi muy particular punto de vista) el acreditar el pago enterado como REPECO contra el ISR que la integradora determine y entere, esto por que no hay esquema que asi lo prevea en ley.
saludos cordiales
sos
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- salomon gonzalez pachuca
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es ciert que el 81 dice aplicales el regimen de actividad empresarial, pero mi pregunta tiene que estar dado de alta los integrantes de integradora.
ahora habia ue analizar que es bien cierto que la ley dice que lso repecos son pagos definitos, pero se supone que el acpitulo de las personas es po actividad empresarial que afacilidades la autoridad otorga tres supuestos
regimen general
regimen intermedio
regime de pequeños
pero al fin es actividad empresarial personas fisicas
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- sosgtorreon
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salomon gonzalez pachuca escribió:
... hasta al ultimo dijo una parte importante, debieron ser regimen general actividades empresariales, pero quien dice, donde.
es ciert que el 81 dice aplicales el regimen de actividad empresarial, pero mi pregunta tiene que estar dado de alta los integrantes de integradora.
Lamento y mucho que le haya resultado insulso gran parte de lo escrito por su servidor, ni modo, eso esta fuera de mi control. Existe digamos una conclusion por silogismo, mas o menos en los siguientes terminos:
Una integradora determina el ISR de sus integrantes conforme al 127 de LISR.
El 127 de LISR, forma parte de la Seccion I del Capitulo II del Titulo IV de LISR.
Luego entonces, si soy persona fisica y voy a ser parte de una integradora, DEBO TRIBUTAR en dicho Titutlo, Capitulo y Seccion.
Puede que comparta o no mi silogismo, es lo de menos, uno lo expone y si resulta de utilidad que bueno, si no, otros vendran y lo haran mejor.
Para contestar la parte referente a la inscripcion de los integrantes de la integradora, hay que remitirse a CFF, la obligacion existe.
salomon gonzalez pachuca escribió:
....
ahora habia ue analizar que es bien cierto que la ley dice que lso repecos son pagos definitos, pero se supone que el acpitulo de las personas es po actividad empresarial que afacilidades la autoridad otorga tres supuestos
regimen general
regimen intermedio
regime de pequeños
pero al fin es actividad empresarial personas fisicas
Actividad empresarial si, pero ¿De que seccion?
saludos
sos
Pdta.- Entiendo que lo que buscas es encontrar un comentario que apoye tu deseo e inquietud que es la de poder acreditar los pagos realizados como REPECO, pero al menos yo no encuentro fudamento, mecanica o antecedente que asi lo permita.
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- salomon gonzalez pachuca
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no busco solucion como tu lo dices no existen aargumentos.
pero el tema que se aborda es decir como una autoridad puede relizar tantas atrocidades de permitir acreditamiento de pago cuando tu hiciste un apgo de isr d eiva de ietu, no le veo la funadmentacion tampoco de parte de ello.
y es que no e scaso nuevo, porque hay sin numero d ecasos ejemplo.
cuando el subsidio al empleo ningun estado lo queria hacer acreditable contra isr
porque su couta era integrada
o el tan sonado ide contra isr de peqeños,
y asi hay varios casos porque no s epuede acreditar.
ese es mi cuestionamiento.
solamente
pero para que no haya mas cuestionamientos de que tu de que yo, dejemso esto por la paz y lleguemos ala conclusion de que no existe fundamentacion.
gracais por tu tiempo
salomon
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Mi estimado Salomon, para determinar cuáles son las actividades comerciales se deberá atender a lo que dispone tanto el artículo 3, como el artículo 75, del Código de Comercio.
Por una parte el artículo 3 del Código de Comercio, dispone lo siguiente
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Por otra, el artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Así pues, ¿El comercio es su ocupación ordinaria? ¿En que fracción encuadraría su actividad?
Con base en lo anterior, ¿Realizan un acto de comercio o una prestación de servicios?
Entonces, ¿En que régimen deberían tributar?
Quedo atento.
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- salomon gonzalez pachuca
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POR LO TANTO PUEDO TRIBUTAR EN CUALQUIERA DEL CAPITULO II DEL TITULO IV.
SECCION I ACTIVIDAD EMPRESARIAL
SECCION II REGIMEN INTERMEDIO
SECCION III PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.
SI YO REALIZO UN PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CUELQUIER MODALIDAD, ES IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE PAGUE POR LA OBLIGACION QUE TENGO DE ACUERDO AL ARTICULO 31 FRACCION IV. Y ORIGINADO DE LA REALIZACION DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL NO HAY DE OTRA
AHORA LAS TRES SECCIONES.
DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE MANEJA LA LEY DE ISR, SON CAPITULOS DE FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES MAS NO DE DISTINCION DE SUJETOS.
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES UNA, Y RIGE UN SOLO IMPUESTO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO EXISTE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL O IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR REGIMEN INTERMEDIO ES IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
QUE EXISTAN TRES SECCIONES. NO ES OBJETO DE DISTINCION. SI NO DE FACILIDAD
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