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DEDUCCION INMEDIATA
- FER_NANDO
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14 años 10 meses antes #75265
por FER_NANDO
DEDUCCION INMEDIATA Publicado por FER_NANDO
BUENAS TARDES
SALUDOS
TENGO UNA DUDA , SOY PERSONA MORAL DEL REGIMEN SIMPLIFICADO, MI DUDA ES PUEDO APLICAR LA DEDUCCION IMNEDITA DEL 93% EN LOS PAGOS PROVISIONALES.
Y SI ME PUDEN PASAR EL FUNDAMENTO
SALUDOS
TENGO UNA DUDA , SOY PERSONA MORAL DEL REGIMEN SIMPLIFICADO, MI DUDA ES PUEDO APLICAR LA DEDUCCION IMNEDITA DEL 93% EN LOS PAGOS PROVISIONALES.
Y SI ME PUDEN PASAR EL FUNDAMENTO
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- editor20
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14 años 10 meses antes #75275
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DEDUCCION INMEDIATA
Perdón, no encontré de dónde sale tu cifra de 93%.
Existe esto:
LEY DE ISR
Artículo 81.
Párrafo siete
Los contribuyentes de este Capítulo cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la misma; a la utilidad gravable así determinada se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley o la tarifa del 177 de la misma, según se trate de persona moral o persona física, respectivamente.
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo
dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
Esto significa que los del régimen simplificado de ingresos menores de $10,000,000 pueden aplicar lo referente al régimen intermedio para deducir bienes de activo fijo al 100%, excepto los bienes prohibidos allí especificados. Como no dices a qué te dedicas ni que tipo de bien es el de tu caso, espero esto te sirva de algo.
Saludos.
Existe esto:
LEY DE ISR
Artículo 81.
Párrafo siete
Los contribuyentes de este Capítulo cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la misma; a la utilidad gravable así determinada se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley o la tarifa del 177 de la misma, según se trate de persona moral o persona física, respectivamente.
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo
dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
Esto significa que los del régimen simplificado de ingresos menores de $10,000,000 pueden aplicar lo referente al régimen intermedio para deducir bienes de activo fijo al 100%, excepto los bienes prohibidos allí especificados. Como no dices a qué te dedicas ni que tipo de bien es el de tu caso, espero esto te sirva de algo.
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- Contribuyente
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14 años 10 meses antes #75284
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: DEDUCCION INMEDIATA
Buenos días:
Como vez, te faltó indicar el tipo de bien que quieres deducir y tu actividad principal.
Con lo que citas en tu escueta consulta, solo se te puede responder que:
1.- A las Personas Morales del Régimen Simplificado les aplica el Título I, Capítulo VII que incluye desde el Artículo 79 hasta el 85 de la LISR.
2.- La deducción inmediata la encuentras en el Título VII Capítulo II dese el Artículo 220 y hasta el 221-A inclusive.
3.- El artículo 220 hace referencia la aplicación del estímulo, pero cita su deducción en el ejercicio y no menciona su aplicación en los pagos provisionales. Sería clarificador para usted leer todos esos artículos, con énfasis especial en los últimos tres párrafos de este artículo.
4.- No olvidar leer el 281 del RLISR, por si le resulta aplicable, pues al no citar su actividad ni tipo de bien.... no se puede canalizar obviando lo superfluo.
Al igual que editor20 (Saludos muy cordiales) no encuentro el porcentaje que cita en ningún tipo de bien a deducir.
Hasta luego
Como vez, te faltó indicar el tipo de bien que quieres deducir y tu actividad principal.
Con lo que citas en tu escueta consulta, solo se te puede responder que:
1.- A las Personas Morales del Régimen Simplificado les aplica el Título I, Capítulo VII que incluye desde el Artículo 79 hasta el 85 de la LISR.
2.- La deducción inmediata la encuentras en el Título VII Capítulo II dese el Artículo 220 y hasta el 221-A inclusive.
3.- El artículo 220 hace referencia la aplicación del estímulo, pero cita su deducción en el ejercicio y no menciona su aplicación en los pagos provisionales. Sería clarificador para usted leer todos esos artículos, con énfasis especial en los últimos tres párrafos de este artículo.
4.- No olvidar leer el 281 del RLISR, por si le resulta aplicable, pues al no citar su actividad ni tipo de bien.... no se puede canalizar obviando lo superfluo.
Al igual que editor20 (Saludos muy cordiales) no encuentro el porcentaje que cita en ningún tipo de bien a deducir.
Hasta luego
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