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Aumento de capital para un S. de RL Mi

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14 años 10 meses antes #75332 por tadiza
Buen dia a todos, tengo una duda respecto al aumento de capital en una sociedad de Responsabilidad Limitada y me gustaria contar con su valiosa ayuda; la situación es la siguiente:

La empresa esta constituida bajo las siglas S. de R. L. de MI (Sociedad de Responsabilidad limitada de Microindustria)

Resulta que para su constitución se recibió un apoyo FONAES para capitalización; éste ya se capitalizó; es decir, se hicieron los pagos respectivos, y para contabilizar el ingreso se ha puesto en la cuenta de capital ya que para eso fue el apoyo; sin embargo mi duda es si esto debe o no protocolizarse; segun el Artículo 72 de la LGSM expresa lo siguiente: EN LOS AUMENTOS DEL CAPITAL SOCIAL SE OBSERVARAN LAS MISMAS REGLAS DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD remitiendonos así al artículo 63 de la misma ley el cual a la letra menciona lo siquiente "LA CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O EL AUMENTO DE SU CAPITAL SOCIAL, NO PODRA LLEVARSE A CABO MEDIANTE SUSCRIPCION PUBLICA."

Segun yo la frase "No podrá llevarse a cabo mediante suscripción publica" se refiera a que no se debe protocolizar pero quisiera saber si estoy en lo correcto; aparte por el hecho de ser microindustria ignoro si sigue otros lineamientos.

Gracias por su aportación.

\\\"\\\"No me arrepiento de mis actos por que entonces tendria que arrepentirme de lo que soy\\\"\\\"

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14 años 10 meses antes #75335 por tadiza
ok analizando de nuevo los articulos, comprendi que la frase que me hace ruido respecto a la suscripción publica la estaba tomando de manera equivocada; por lo que este aumento invariablemente tendrá que estar protocolizado.

\\\"\\\"No me arrepiento de mis actos por que entonces tendria que arrepentirme de lo que soy\\\"\\\"

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14 años 10 meses antes #75359 por editor20
Tienes razón, la suscripción pública significa que cualquier persona física o moral del "publico en general" se comprometa a invertir en el capital de una sociedad, siguiendo todos los lineamientos que para ello se establecen en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Saludos.

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