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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Que hacer
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14 años 10 meses antes #75511
por fega
FEGA
Buen dia, un contribuyente se dedica a la venta de materiales para construccion, y resulta que le ayudo a un conocido a vender una propiedad este le pide una factura por el pago que le va hacer, puede facturarle por la intermediacion?
Saludos!
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14 años 10 meses antes #75514
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Que hacer
Si es asi como lo entiendo, --asi como ESTA REDACTADO--, para que te enrredas ?......
LA LANA QUE VA A RECIBIR DE "COMISION" , FIJATE QUE PONGO COMILLAS, QUE LE HAGA UNA FACTURA POR , EJEMPLO, TONELADAS DE CEMENTO, VARILLA, ARENA, BLOCK ETC ETC ETC....Y QUE ASU VEZ QUIEN PAGA, QUE LO HAGA CONFORME AL 31 F-III DE RENTA
SALUDOS
LA LANA QUE VA A RECIBIR DE "COMISION" , FIJATE QUE PONGO COMILLAS, QUE LE HAGA UNA FACTURA POR , EJEMPLO, TONELADAS DE CEMENTO, VARILLA, ARENA, BLOCK ETC ETC ETC....Y QUE ASU VEZ QUIEN PAGA, QUE LO HAGA CONFORME AL 31 F-III DE RENTA
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14 años 10 meses antes #75516
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Que hacer
muy buen punto lobozac, y que meta esa "comision" a gastos o mantenimiento del local?
saludos!
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- editor20
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14 años 10 meses antes #75522
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Que hacer
Artículo 33.- Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones.......
fega, cuando en abril de 2012 el "conocido" presente su declaración anual por la venta del inmueble, podrá deducir el comprobante obtenido por la comisión pagada al vendedor de materiales, según el artículo 148, fracción IV de LISR.
El "materialista" enterará el IVA cobrado dentro de las tres semanas siguientes a la fecha en que le paguen la factura expedida por la comisión y como ésta es una actividad empresarial para fines de ISR no tendrá ningún problema en poner en el concepto de la factura: "comisión por la intermediación en la venta del inmueble tal y tal"
Saludos.
fega, cuando en abril de 2012 el "conocido" presente su declaración anual por la venta del inmueble, podrá deducir el comprobante obtenido por la comisión pagada al vendedor de materiales, según el artículo 148, fracción IV de LISR.
El "materialista" enterará el IVA cobrado dentro de las tres semanas siguientes a la fecha en que le paguen la factura expedida por la comisión y como ésta es una actividad empresarial para fines de ISR no tendrá ningún problema en poner en el concepto de la factura: "comisión por la intermediación en la venta del inmueble tal y tal"
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14 años 10 meses antes #75528
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Que hacer
Aqui el asunto es el siguiente:
Intervienen tres empresas una que es la inmobiliaria, otra que es la pf(regimen intermedio) que le factura a la inmobiliaria y tres el materialista....el primero de ellos es persona moral y los otros dos son persona fisica, ahora, el regimen intermedio le factura a la inmobiliaria a su vez el materialista le tiene que cobrar al intermedio..
espero explicarme
saludos!
Intervienen tres empresas una que es la inmobiliaria, otra que es la pf(regimen intermedio) que le factura a la inmobiliaria y tres el materialista....el primero de ellos es persona moral y los otros dos son persona fisica, ahora, el regimen intermedio le factura a la inmobiliaria a su vez el materialista le tiene que cobrar al intermedio..
espero explicarme
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FEGA
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14 años 10 meses antes #75530
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Que hacer
El intermedio (no dices a qué se dedica) consigue el trabajo pero el no lo realiza sino que fue el materialista quien vendió el inmueble. Como el intermedio es quien se arregló con la inmobiliaria es él quien factura a la PM con la misma consideración que te anote antes para el materialista, para el intermedio es un acto esporádico, a menos que a eso se dedique, con la diferencia que la PM deberá retener el IVA al intermedio por la comisión que le pague. Para el materialista no cambia nada de lo que antes te expuse, porque él debe facturar la comisión al intermedio, sin retención de IVA, y éste acumula la comisión cobrada a la inmobiliaria y deduce la comisión pagada al materialista.
A ver si ya no hay más cambios abajo del agua.
Saludos.
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