Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

REPECO RECIBE PAGO CON TARJETA DE CREDITO

Más
14 años 10 meses antes #75820 por Miriam17
Así es, mi respuesta es esta:

De acuerdo al art. que mencione en mi primer intervención si puede el REPECO recibir pago atraves de terminal bancaria.


como mencionas LOBOZAC habrá quien no esté de acuerdo, y sería muy interesante ver su funadmento, así aprendemos más cada día..

Hoy escuche algo en un programa de radio que me gustó.." es más sabio quien tiene más dudas y pregunta que quien cree saberlo todo"


Bonito fin de semana a todos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #75821 por a_cano
Buena tarde:

Para que no haya duda...

Cámara de Diputados

Oficio con el que remite: Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
...

Tercero.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto.

Adicionalmente se estará a lo siguiente:

II.- Para los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que reciban pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Saludos

Énfasis añaido.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #75822 por LOBOZAC
Excelente precision a_cano, ahora solo esperemos "que pase" ese proyecto de decreto

Gracias

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #75823 por LOBOZAC
y aprovechando el comentario

PROYECTO DE REFORMA

Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general

quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos

autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de carácter general facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de
operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente

O SEA, NOS ESTAN DICIENDO QUE LOS REPECOS, CUANDO LES PAGUEN MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA CON CELULAR O TARJETAS, APARTE DE NO SALIR DEL REGIMEN, ........TAMPOCO ESTARAN OBLIGADOS A ENTREGAR NOTAS DE VENTA ?

"IJATE QUE SUAAAAVE"


SALUDOS

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #75835 por editor20
LOBOZAC, si das clases, bienaventurados tus alumnos, pues los haces pensar y deducir por sí mismos y no solamente recitar lo que dice la ley sin impulsar su interés por investigar primero y preguntar solamente después de que toparon con muro.
Con respecto a tu comentario de " Excelente precision a_cano, ahora solo esperemos "que pase" ese proyecto de decreto", en unos días se publicará en el DOF pues desde hace más de una semana ya está en el Ejecutivo el dictamen aprobado de las reformas al CFF.
Saludos.


Dictámenes a Discusión y Votación

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Publicado en la Gaceta del Senado del Miércoles, 26 de Octubre de 2011.

EL ........ SE DECLARÓ APROBADO EL DECRETO. SE REMITIÓ AL EJECUTIVO FEDERAL.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #75838 por CP.CASILLAS
Excelente
muchas gracias por sus aportaciones

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.941 segundos
Gracias a Foro Kunena