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¿SE PUEDE CONSIDERAR HERENCIA?
- chavitoz_gto
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19 años 5 meses antes #7584
por chavitoz_gto
¿SE PUEDE CONSIDERAR HERENCIA? Publicado por chavitoz_gto
BUENAS TARDES A TODOS, OJALA PUEDAN OPINAR AL RESPECTO:
EL HIJO (UNICO) DE UNA SRA QUE FALLECIO ( NO DEJO TESTAMENTO), INICIO UN JUCIO SUCESORIO PARA RECLAMAR EN PROPIEDAD LOS BIENES DE SU DIFUNTA MADRE.
PARA EFECTOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTO SE ¿CONSIDERARA HERENCIA Y ESTARA EXENTO COMO SE PLASMA EN EL 109 FRACC XVIII DE LA LISR?
EL HIJO (UNICO) DE UNA SRA QUE FALLECIO ( NO DEJO TESTAMENTO), INICIO UN JUCIO SUCESORIO PARA RECLAMAR EN PROPIEDAD LOS BIENES DE SU DIFUNTA MADRE.
PARA EFECTOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTO SE ¿CONSIDERARA HERENCIA Y ESTARA EXENTO COMO SE PLASMA EN EL 109 FRACC XVIII DE LA LISR?
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- Luikb
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19 años 5 meses antes #7586
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: ¿SE PUEDE CONSIDERAR HERENCIA?
Claro que si.
solo recuerda que dichos montos se acumularan en la fecha en que se dicte la sentencia.
solo recuerda que dichos montos se acumularan en la fecha en que se dicte la sentencia.
Saludos
Luis Morales
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- chavitoz_gto
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19 años 5 meses antes #7590
por chavitoz_gto
Respuesta de chavitoz_gto sobre el tema Re: ¿SE PUEDE CONSIDERAR HERENCIA?
GRACIAS LUIKB.
PERO ESTOS INGRESOS SOLO TIENEN EL CARACTER DE INFORMATIVOS EN LA DECLARACION ANUAL O ¿ESTOY EQUIVOCADO?
PERO ESTOS INGRESOS SOLO TIENEN EL CARACTER DE INFORMATIVOS EN LA DECLARACION ANUAL O ¿ESTOY EQUIVOCADO?
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19 años 5 meses antes #7593
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ¿SE PUEDE CONSIDERAR HERENCIA?
El juicio sucesorio tiene por objeto, determinar la calidad de heredero, establecer los bienes que forman parte del acervo hereditario, comprobar las deudas que constituyen el pasivo y, luego de proceder a su pago, repartir el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento o, a falta de éste, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
Los juicios sucesorios podrán ser:
I.- Testamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, e
II.- Intestamentarios o de sucesión legítima, cuando la herencia se difiere por ministerio de la ley.
Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
coincido con Luis, esto se considera una herencia. y es aplicable el art 109 con la fraccion ya citada.
saludos
Los juicios sucesorios podrán ser:
I.- Testamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, e
II.- Intestamentarios o de sucesión legítima, cuando la herencia se difiere por ministerio de la ley.
Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
coincido con Luis, esto se considera una herencia. y es aplicable el art 109 con la fraccion ya citada.
saludos
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