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Declaracion de enajenacion de acciones, cuando ...

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14 años 9 meses antes #76198 por yacime
BUEN DIA A TODOS

TENGO LA SIGUIENTE DUDA:

¿CUANDO SE PRESENTA LA DECLARACION DE IMPTOS EN EL CASO DE UNA ENAJENACION DE ACCIONES? SI LA OPERACION SE REALIZO EL 24 DE OCTUBRE DE ESTE AÑO.

YA PRESENTE EL AVISO DE DICTAMEN EL DIA 10 DE NOVIEMBRE (SEGUN ART. 204 RISR).

AHORA, MENCIONADO ARTICULO DICE TAMBIEN QUE EL DICTAMEN DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE PRESENTó O DEBIó PRESENTARSE LA DECLARACION DEL IMPTO. NECESITO SABER CUAL ES LA FECHA PARA PRESENTAR LA DECLARACION PARA Q A SU VEZ SEPA LA FECHA MAXIMA PARA PRESENTAR EL DICTAMEN

ESPERO PUEDAN AYUDARME

GRACIAS DE ANTEMANO

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14 años 9 meses antes #76218 por editor20
¿Tu CPC dictaminador firmó el formato 39 sin estar completos los datos del apartado 6 relativos a los datos de la enajenación?
CFF
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
III. (Se deroga).
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
............................

Considero que a falta de plazo en el artículo 154, entras en la fracción II anterior, porque al entregar el aviso el enajenante al adquirente, éste queda librado de la obligación de retener y por tanto se le traslada al vendedor la obligación de enterar el ISR resultante de aplicar la tarifa sobre la utilidad obtenida en la venta de las acciones, o de presentar declaración de razones por las que no se entera impuesto si se obtiene pérdida en dicha operación.
Saludos.

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