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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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14 años 9 meses antes #76233 por LOBOZAC
ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011 Y SU ANEXO 1-A




II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2009 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero entreguen al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.

{...}


II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, párrafo segundo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A.


III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2009, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar, con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributaran en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


{...}



CUIDADO Y ALERTA EN --CUANDO ASI SEA LA NECESIDAD DEL CLIENTE-- SUSPENDER DE NUEVA CUENTA........O ESTAR AL PENDIENTE PARA PRESENTAR SUS OBLIGACIONES FISCALES --PROVISIONALES--

MAS CLIENTES; CONTADORES...... AFORTUNADAMENTE

HAY QUE ESTAR AL DIA DE SU PUBLICACIÒN



SALUDOS

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14 años 9 meses antes #76251 por Contribuyente
Buenas tardes.

La incertidumbre es que no están contemplando LOS IMPUESTOS, sino solo EL ISR.

1.-¿Que pasará con los demás impuestos?
2.- Cuando menos ¿Que pasará con el IVA?.
3.- Debería poderse acreditar el IDE. ¿Lo permite la autoridad?
4.- Con los contribuyentes menores (o enanos) que tienen tal invitación, pero que permanecen en el mismo rango y, que por consiguiente, solo les cambia la cuota fija ¿Como lo tienen contemplado?
5.- Si el pago de la propuesta se acepta ¿Que seguridad tiene el contribuyente de que ahí terminó TODO su problema por ese año?

Creo que seguirá un largo etcétera de incertidumbres para los contribuyentes.

Por otro lado, si se están mostrando receptivos cuando la explicación es comprobable y resulta el ingreso por herencias, préstamos familiares, envíos de personas en "el otro lado", pero muy pocos tienen dichos comprobantes.

Esperemos, esperemos.

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14 años 9 meses antes #76258 por tadiza
A parte de todo eso, se está aterrorizando a todo mundo sean o no contribuyentes a tal grado que algunas personas han pensado en la posibilidad de no depósitar dinero en el banco, además del miedo que da el recibir un cobro de Hacienda; sin embargo pues no nos queda mas que esperar y prepararnos para evitar que esta medida recaudatoria nos pegue!!

\\\"\\\"No me arrepiento de mis actos por que entonces tendria que arrepentirme de lo que soy\\\"\\\"

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14 años 9 meses antes #76262 por OSVALDO
Hola.

Adema el Art. 27 CFF de la Obligacion de Inscripcion en el RFC.


Saludos.

No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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14 años 9 meses antes #76264 por LOBOZAC
Asi es, esas y mas situaciones que vienen.........AHORA BIEN, NO PERDAMOS DE VISTA QUE "NOSOTROS" SOMOS LOS CULPABLES DE ESTO, AL ESTAR REACIOS, NECIOS A NO QUERER DARNOS DE ALTA ANTE EL SAT Y HACER OPERACIONES LITERALMENTE FRAUDULENTAS AL "MOVER" DINERO, SIN PAGAR IMPUESTOS......O SEA, POR UNOS LA LLEVAN OTROS

Y PRECISAMENTE ESO.........EL REGISTRO ANTE EL RFC...........O SEA, LA OBLIGACION A PARTIR DE ESE MOMENTO.........DE DECLARAR, COSA QUE MUUCHISIMOS CAUTIVOS, NI SIQUIERA LO HAN PENSADO..........POR ELLO DECIA, .........MAS TRABAJO PARA EL CONTADOR

SALUDOS

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14 años 9 meses antes #76272 por tadiza
Coincido contigo Lobozac, nosotros mismos le estamos dando motivos a la autoridad para que cree este tipo de cosas al no querer meternos al redil, por que, aun cuando todo esto de los impuestos asuste es nuestra obligación cumplir con ellos para evitar presisamente que la autoridad piense mal por que esos pensamientos nos pueden costar mucho dinero y largas noches de desvelo jeje

Como dicen "NO HAGAS COSAS BUENAS QUE PAREZCAN MALAS" y mira que para la autoridad es demaciado sencillo considerarlas malas lo complejo para nosotros es demostrar lo contrario.

\\\"\\\"No me arrepiento de mis actos por que entonces tendria que arrepentirme de lo que soy\\\"\\\"

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