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TRATAMIENTO FISCAL DE LAS VENTAS EN ABONOS
- Cecybg
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14 años 9 meses antes #76307
por Cecybg
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS VENTAS EN ABONOS Publicado por Cecybg
hola
Mi profesor de contabilidad superior me pidió que le diera un ejemplo del tratamiento fiscal de las ventas en abonos en materia de ISR, IVA o IETU. Pero la verdad no se que es lo que debo de hacer y lo que debo entregarle si me hicieran el favor de ayudarme se los agradecería mucho...
Mi profesor de contabilidad superior me pidió que le diera un ejemplo del tratamiento fiscal de las ventas en abonos en materia de ISR, IVA o IETU. Pero la verdad no se que es lo que debo de hacer y lo que debo entregarle si me hicieran el favor de ayudarme se los agradecería mucho...
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- Contribuyente
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14 años 9 meses antes #76308
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS VENTAS EN ABONOS
Buenas tardes.
Creo que lo primero que debes hacer es entender la concatenación que tienen las leyes respecto de este tipo de ingresos, así que te los transcribo a continuación.
El antepenúltimo párrafo del artículo 14 del CFF dice:
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.
En el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 18 de LISR cita lo siguiente:
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.
El primer párrafo del artículo 11 de la ley del IVA, establece lo siguiente:
Artículo 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Una vez entendido esto, puedes crear el ejemplo del tipo de artículo o servicio que quieres tratar para tu desarrollo y aplicar lo que se cita en las transcripciones, para que le puedas explicar a tu profesor como se trata fiscalmente estos ingresos.
Espero te sirva.
Creo que lo primero que debes hacer es entender la concatenación que tienen las leyes respecto de este tipo de ingresos, así que te los transcribo a continuación.
El antepenúltimo párrafo del artículo 14 del CFF dice:
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.
En el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 18 de LISR cita lo siguiente:
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.
El primer párrafo del artículo 11 de la ley del IVA, establece lo siguiente:
Artículo 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Una vez entendido esto, puedes crear el ejemplo del tipo de artículo o servicio que quieres tratar para tu desarrollo y aplicar lo que se cita en las transcripciones, para que le puedas explicar a tu profesor como se trata fiscalmente estos ingresos.
Espero te sirva.
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- a_cano
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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76309
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS VENTAS EN ABONOS
Buena noche:
También te sugiero consultar los siguientes ordenamientos:
Artículo 133, fracción III, tercer párrafo, de la LISR, relacionado con el cobro en parcialidades.
Artículo 12, de la LIVA, relacionado con base gravable por enajenación de bienes.
Artículo 32, fracción III, de la LIVA, relacionado con la expedición de comprobantes con requisitos, pago en una sola exhibición o en parcialiades, pago en parcialidades y opción para personas fisicas empresarias del regimen intermedio.
Artículo 6, Fracción III, tercer párrafo, de la LIETU, relacionado con el pago a plazos.
Saludos
También te sugiero consultar los siguientes ordenamientos:
Artículo 133, fracción III, tercer párrafo, de la LISR, relacionado con el cobro en parcialidades.
Artículo 12, de la LIVA, relacionado con base gravable por enajenación de bienes.
Artículo 32, fracción III, de la LIVA, relacionado con la expedición de comprobantes con requisitos, pago en una sola exhibición o en parcialiades, pago en parcialidades y opción para personas fisicas empresarias del regimen intermedio.
Artículo 6, Fracción III, tercer párrafo, de la LIETU, relacionado con el pago a plazos.
Saludos
Última Edición: 14 años 9 meses antes por a_cano.
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- Cecybg
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14 años 9 meses antes #76314
por Cecybg
Respuesta de Cecybg sobre el tema Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS VENTAS EN ABONOS
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
!!!
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- Edheras
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14 años 9 meses antes #76316
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS VENTAS EN ABONOS
...Por ahí está un topico que tal vez tambien te ayude, aquí la liga:
www.aportacionesfiscales.com/component/o.../func,view/id,54296/
www.aportacionesfiscales.com/component/o.../func,view/id,54296/
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