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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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19 años 9 meses antes #831 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: ?

JJ, o toy medio wey (como tu dices o me revolvi), a lo que quiero entender y algo asi ya sabia.

La multa te va a llegar y puedes pelear la multa o el requerimento (cuando ya tengas la multa).

Si peleas la multa es probable que te la quiten y te la vuelvan a poner, pero si peleas el requermiento dentro de los 45 dias habiles, te tendran que quitar esa multa y las siguientes, siempre que pelees algo asi como desconcer la multa (la notificacion)

Ahora cabe mencionar que el CFF si mal no recuerdo nos dice que se puede multar hast por 5 veces por la misma falta... al rao lo fundamento...


El requerimiento de obligaciones constituye un acto instrumental no definitivo motivo por el cual si se interpone un medio de defensa en contra del mismo la Autoridad con la mano en la cintura lo desecha por improcedente, maxime que no cumple con el requisito a que hace mención el Art. 117 del CFF, es decir, la definitividad.

La excepción es que si es factible pero siempre y cuando el recurso o demanda se interponga en contra del credito fiscal haciendo argumentos en contra del requerimiento, no hay que dejar de vista es un acto derivado de frutos viciados.

Por otro lado, el Derecho Fiscal tiene su genesis en el Derecho Penal y recordemos el principio "nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito", asi que es motivo de controvertir el acto de molestia, es decir las multas subsecuentes.

SALUDOS

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19 años 9 meses antes #836 por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema ?
en tendido y anotado jauan, te lo agradesco.


saludos


reivaj

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