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Deducciones Fiscales (estado de cuenta bancario)
- fiscalista 1
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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76450
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Deducciones Fiscales (estado de cuenta bancario)
Hola Salamón , asi es, en lo personal creo que el requisito de la fracción VI de la rEgla de RMF 2011 CITADA; f) de R.M.F. 2009 CITADA, hay que tenerle cuidado ya que en lo personal me a tocado ver en la ralidad que en muchos casos aún cumpliendo los demás requisitos eso de los $ 100,000.00 no lo han cuidado y con ese detalle ya cambio la situación fiscal.
Última Edición: 14 años 9 meses antes por fiscalista 1.
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14 años 9 meses antes #76530
por armandofu
Respuesta de armandofu sobre el tema Re: Deducciones Fiscales (estado de cuenta bancario)
hola buenos dias, les comento un caso que tengo, un cliente hizo el pago de una compra de 10,000 mas el flete de 400 , expidio el cheque por 10,400, el asunto es que el recibio una nota simplificada por los 10,000 pesos y en estado aparecen los 10,400 , ¿en este caso lo deducible sería el total depositado? gracias por sus aportes, es un intermedio.
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14 años 9 meses antes #76533
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Deducciones Fiscales (estado de cuenta bancario)
armandofu, de lo siguiente analiza si a tu caso se le puede aplicar algo:
RMF vigente:
Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.3.4.
Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.
Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa o cuota aplicable.
Tratándose de comprobantes fiscales que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener la clave del RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.
No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio.
III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.
V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51
Al preguntar que si puedes deducir los $10,400 das a entender que es el total de tu compra $10,000 más el flete por lo que la mercancía es exenta de IVA y como puedes ver en la fracción dice que únicamente se trate de actos gravados.
Además el ejercer la opción de deducir con estado de cuenta bancario no significa que puedas deducir adquisiones hechas a REPECOS que es la impresión que tengo al leer tu caso.
Por último, exige que te entreguen el comprobante por el flete, que debe de ser una carta -porte a nombre del cliente ya que él depositó a favor del proveedor el importe del servicio que se hizo para entregar la mercancía.
Saludos.
RMF vigente:
Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.3.4.
Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.
Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa o cuota aplicable.
Tratándose de comprobantes fiscales que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener la clave del RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.
No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio.
III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.
V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51
Al preguntar que si puedes deducir los $10,400 das a entender que es el total de tu compra $10,000 más el flete por lo que la mercancía es exenta de IVA y como puedes ver en la fracción dice que únicamente se trate de actos gravados.
Además el ejercer la opción de deducir con estado de cuenta bancario no significa que puedas deducir adquisiones hechas a REPECOS que es la impresión que tengo al leer tu caso.
Por último, exige que te entreguen el comprobante por el flete, que debe de ser una carta -porte a nombre del cliente ya que él depositó a favor del proveedor el importe del servicio que se hizo para entregar la mercancía.
Saludos.
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- armandofu
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14 años 9 meses antes #76550
por armandofu
Respuesta de armandofu sobre el tema Re: Deducciones Fiscales (estado de cuenta bancario)
Gracias editor20 por el comentario, quien expide la nota simplificada no es repeco, son 11,600 ya con el iva incluido mas 400 de flete, me parece que siguiendo tu consejo solicitaré la carta porte del monto del flete.
Buen dia.
Buen dia.
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