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UNA DE COMPENSACION
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14 años 9 meses antes #76517
por LICCP03
UNA DE COMPENSACION Publicado por LICCP03
SALUDOS COLEGAS.
UN PROBLEMA EN UNA COMPENSACION
RESULTA QUE SE PRESENTO UNA COMPENSACION DE IDE EN EL PORTAL
Y AL QUERER MANDAR EL AVISO ME DI CUENTA QUE EN LA ANUAL
DEL 2009 DE DONDE TENGO EL IDE A FAVOR (TENGO LA CONSTANCIA DE IDE 2009) NUNCA REFLEJARON EL IDE A FAVOR QUE TENIA,
BUENO ME DIJE PRESENTO UNA COMPLEMENTARIA DE LA ANUAL 2009 Y LA CORRIJO, PERO YA NO ME DAN LA FECHAS, LA DEL BANCO TENDRA LA FECHA DE MAS ATRAS QUE LA DE LA ANUAL 2009, QUE ME ACONSEJAN. SI PRESENTO OTRA COMPLEMTARIA EN EL BANCO YA NO ENVIARIA EL AVISO DE LA NORMAL Y ME LA REQUERIRIAN O LA ENVIARE ASI Y DESPUES LA CANCELO?
QUE ME ACONSEJARIAN?
DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y SUJERENCIAS
UN PROBLEMA EN UNA COMPENSACION
RESULTA QUE SE PRESENTO UNA COMPENSACION DE IDE EN EL PORTAL
Y AL QUERER MANDAR EL AVISO ME DI CUENTA QUE EN LA ANUAL
DEL 2009 DE DONDE TENGO EL IDE A FAVOR (TENGO LA CONSTANCIA DE IDE 2009) NUNCA REFLEJARON EL IDE A FAVOR QUE TENIA,
BUENO ME DIJE PRESENTO UNA COMPLEMENTARIA DE LA ANUAL 2009 Y LA CORRIJO, PERO YA NO ME DAN LA FECHAS, LA DEL BANCO TENDRA LA FECHA DE MAS ATRAS QUE LA DE LA ANUAL 2009, QUE ME ACONSEJAN. SI PRESENTO OTRA COMPLEMTARIA EN EL BANCO YA NO ENVIARIA EL AVISO DE LA NORMAL Y ME LA REQUERIRIAN O LA ENVIARE ASI Y DESPUES LA CANCELO?
QUE ME ACONSEJARIAN?
DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y SUJERENCIAS
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- editor20
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14 años 9 meses antes #76525
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: UNA DE COMPENSACION
LICCP03, yo no soy experto en IDE, nunca lo he manejado porque desde que se planeó la contribución la premisa es nunca manejar efectivo, pero yo tenía entendido que no presentas jamás una declaración de IDE anual donde reflejes tu saldo a favor. Según yo el manejo de los acreditamientos es igual o parecido al del IVA:
un mes tienes 20 a favor, el siguiente 10 a cargo, acreditas y te quedan 10 a favor del primer mes, el tercer mes tienes otra vez 20 a favor por lo que a esa fecha tendrás 30 acumulados pero se manejan 10 a favor del primer mes y por separado 20 a favor del tercer mes.
Supongo que ya checaste que en 2009 cuál fue el tratamiento que se le dió al IDE que te retuvieron en el primer mes: lo acreditaron contra tu PP de ISR, o si no hubo o sobró saldo éste se aplicó contra retenciones de ISR, y así sucesivamente cada mes hasta que llegaste a diciembre, cuyas cantidades son las que se resumen en la anual. Naturalmente la constancia anual del banco solamente refleja la suma de las retenciones que durante los 12 meses se te hicieron por concepto de IDE pero si ya te comiste todas las retenciones de este impuesto durante los meses, ya no te queda nada para aplicar en la anual.
Espero que los colegas experto en este manejo nos aclaren mejor este asunto.
Saludos.
un mes tienes 20 a favor, el siguiente 10 a cargo, acreditas y te quedan 10 a favor del primer mes, el tercer mes tienes otra vez 20 a favor por lo que a esa fecha tendrás 30 acumulados pero se manejan 10 a favor del primer mes y por separado 20 a favor del tercer mes.
Supongo que ya checaste que en 2009 cuál fue el tratamiento que se le dió al IDE que te retuvieron en el primer mes: lo acreditaron contra tu PP de ISR, o si no hubo o sobró saldo éste se aplicó contra retenciones de ISR, y así sucesivamente cada mes hasta que llegaste a diciembre, cuyas cantidades son las que se resumen en la anual. Naturalmente la constancia anual del banco solamente refleja la suma de las retenciones que durante los 12 meses se te hicieron por concepto de IDE pero si ya te comiste todas las retenciones de este impuesto durante los meses, ya no te queda nada para aplicar en la anual.
Espero que los colegas experto en este manejo nos aclaren mejor este asunto.
Saludos.
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14 años 9 meses antes #76526
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: UNA DE COMPENSACION
Buenas noches.
Si tu declaración normal está mal, tienes que subsanarla con una complementaria. De no hacerlo corres el riesgo de que lo no declarado (como dices que pasó con el IDE) no te lo toman como aplicable, pues aunque tú tengas la constancia el SAT no la tiene declarada por tí y desconoce y rechaza lo que no declaras.
El hecho de que las fechas no coincidan..... no entiendo a que te refieres. Ninguna retención coincide con la anual, simplemente porque las retenciones y enteros son mensuales y acumulativas.
Si quieres que tu declaración esté bien, has la complementaria y no te detengas porque la fecha de la constancia o constancias del IDE no concuerden. Lo que importa es a que periodo corresponden y si es del ejercicio que estás complementando, es válido que utilices sus importes.
Si lo que yo entendí no es lo que trataste de decir, sería bueno que intentaras aclararlo, para que se pueda enfocar una sugerencia con algo más de valor para resolver tu duda.
Comenta ampliamente, pues al tratar de ser concretos en la presentación de la duda, nos trae vueltos locos para dar un consejo y muchas veces mejor no se responde para no caer en error y aconsejar equivocadamente.
Esperemos tus comentarios y mientras tanto... saludos cordiales para todos.
Si tu declaración normal está mal, tienes que subsanarla con una complementaria. De no hacerlo corres el riesgo de que lo no declarado (como dices que pasó con el IDE) no te lo toman como aplicable, pues aunque tú tengas la constancia el SAT no la tiene declarada por tí y desconoce y rechaza lo que no declaras.
El hecho de que las fechas no coincidan..... no entiendo a que te refieres. Ninguna retención coincide con la anual, simplemente porque las retenciones y enteros son mensuales y acumulativas.
Si quieres que tu declaración esté bien, has la complementaria y no te detengas porque la fecha de la constancia o constancias del IDE no concuerden. Lo que importa es a que periodo corresponden y si es del ejercicio que estás complementando, es válido que utilices sus importes.
Si lo que yo entendí no es lo que trataste de decir, sería bueno que intentaras aclararlo, para que se pueda enfocar una sugerencia con algo más de valor para resolver tu duda.
Comenta ampliamente, pues al tratar de ser concretos en la presentación de la duda, nos trae vueltos locos para dar un consejo y muchas veces mejor no se responde para no caer en error y aconsejar equivocadamente.
Esperemos tus comentarios y mientras tanto... saludos cordiales para todos.
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14 años 9 meses antes #76527
por LICCP03
Respuesta de LICCP03 sobre el tema Re: UNA DE COMPENSACION
disculpen, y gracias por sus comentarios
el asunto estuvo asi
presente un pago provisional de agosto 2011 (20,000)en septiembre del 2011, con una compensacion, mi idea era compensarlo con el ide del 2010 que segun constancia anual fue de 35,000.00 (nunca se uso para ningun pago), pero el contador anterior nunca reflejo el saldo del ide en la declaracion anual,
si presento la anual 2010 corrigiendola, tendra fecha de diciembre 2011, por lo que mi duda es que al momento de haber presentado el pago provisional sept 2011, no se tenia reflejado el saldo del ide 2010,
mi idea es presentar una complementaria del pago provisional para actualizar la fecha despues de que mande la anual,
pero que hacer con el aviso de la declaracion normal ya que mi compensacion anterior segun yo no procederia.
de antemano gracias por sus comentarios
el asunto estuvo asi
presente un pago provisional de agosto 2011 (20,000)en septiembre del 2011, con una compensacion, mi idea era compensarlo con el ide del 2010 que segun constancia anual fue de 35,000.00 (nunca se uso para ningun pago), pero el contador anterior nunca reflejo el saldo del ide en la declaracion anual,
si presento la anual 2010 corrigiendola, tendra fecha de diciembre 2011, por lo que mi duda es que al momento de haber presentado el pago provisional sept 2011, no se tenia reflejado el saldo del ide 2010,
mi idea es presentar una complementaria del pago provisional para actualizar la fecha despues de que mande la anual,
pero que hacer con el aviso de la declaracion normal ya que mi compensacion anterior segun yo no procederia.
de antemano gracias por sus comentarios
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14 años 9 meses antes #76539
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: UNA DE COMPENSACION
Buenas noches.
Recopilo lo que yo entendí de esta consulta
4.- Dices que al querer mandar el aviso notas que la anual del 2009 no contiene el dato de tu IDE a favor (sigo creyendo que de $35,000)
5.- Entiendo que el trámite de compensación "normal" está inconcluso, al no poder aportar la declaración en donde se justifique el saldo a favor.
Si el punto 3 es una simple confusión al citar el año, lo que podría hacerse (a mi particular manera de entenderlo) sería lo siguiente:
De lo citado (insisto que es a mi modo de ver solamente), pareciera que el mejor resultado es que ya haya vencido el plazo de 5 días (o dejarlo vencer) para presentar la comprobación de tu justificación documental para aplicar el saldo a favor. Dicho en otras palabras, si no ha vencido.... yo me esperaría a que lo desecharan para estar "como al principio", pero.... ya con la complementaria presentada, lo cual me permite iniciar el trámite normal y poder completarlo sin tus dudas actuales, pues ya resultaría totalmente justificado y tendrías los documentos para probar que la autoridad ya tenía el conocimiento "previo" a tu solicitud, de que hay un saldo a favor.
Resumiendo, deja que resulte improcedente tu petición y te lo avisen y de inmediato presenta tu nuevo trámite. El que pidas y no te concedan no genera sanción así que teniendo preparados los documentos y haciéndolo de inmediato, no darías tiempo a que te requieran y sancionen por la obligación de Agosto no cumplida. y, si lo intentan, tu "agilidad" para subsanar te permitirá evitar multas.
Saludos cordiales y mis mejores deseos de que algo de lo dicho te resulte útil.
Recopilo lo que yo entendí de esta consulta
-
1.- Tienes saldo a favor de IDE de 2009 (supongo que por $35,000). No lo reflejó en la anual entiendo que por omisión, y dices que no se utilizó para ningún impuesto.
2.- Presentaste aviso de compensación de saldo a tu favor del 2009 contra un saldo a cargo de Agosto de 2011 (indicas que por $20,000)lo que dejaría un saldo a favor de $15,000
3.- En tu mensaje inmediato anterior me desconcierta que citas IDE del
4.- Dices que al querer mandar el aviso notas que la anual del 2009 no contiene el dato de tu IDE a favor (sigo creyendo que de $35,000)
5.- Entiendo que el trámite de compensación "normal" está inconcluso, al no poder aportar la declaración en donde se justifique el saldo a favor.
Si el punto 3 es una simple confusión al citar el año, lo que podría hacerse (a mi particular manera de entenderlo) sería lo siguiente:
-
A.- Presentar de inmediato la complementaria de 2009 corrigiendo la omisión de citar el IDE a favor de dicho año.
B.- Si el punto 5 que antecede es cierto, es decir, que el trámite normal está inconcluso, pueden suceder 2 cosas:
UNA.- que el fisco ya la deshechó como inválida si transcurrió tu plazo de 5 días para enviar la documentación comprobatoria de tu saldo declarado a compensar, con lo cual tendrías que iniciar de nuevo tu trámite, pero ahora ya con la documentación completa de la complementaria citada en el punto A que antecede al presente, dejando así un trámite normal totalmente cumplido y cubierto. y,
OTRA.- Que estés a tiempo de completar tu trámite por no haber transcurrido aún el plazo y no tener aviso del SAT de que se deshechó tu solicitud por falta de la documentación comprobatoria, con lo que podrías complementar tu trámite y
De lo citado (insisto que es a mi modo de ver solamente), pareciera que el mejor resultado es que ya haya vencido el plazo de 5 días (o dejarlo vencer) para presentar la comprobación de tu justificación documental para aplicar el saldo a favor. Dicho en otras palabras, si no ha vencido.... yo me esperaría a que lo desecharan para estar "como al principio", pero.... ya con la complementaria presentada, lo cual me permite iniciar el trámite normal y poder completarlo sin tus dudas actuales, pues ya resultaría totalmente justificado y tendrías los documentos para probar que la autoridad ya tenía el conocimiento "previo" a tu solicitud, de que hay un saldo a favor.
Resumiendo, deja que resulte improcedente tu petición y te lo avisen y de inmediato presenta tu nuevo trámite. El que pidas y no te concedan no genera sanción así que teniendo preparados los documentos y haciéndolo de inmediato, no darías tiempo a que te requieran y sancionen por la obligación de Agosto no cumplida. y, si lo intentan, tu "agilidad" para subsanar te permitirá evitar multas.
Saludos cordiales y mis mejores deseos de que algo de lo dicho te resulte útil.
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