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PERSONAS FISICA DIFERENTES ACTIVIDADES

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14 años 9 meses antes #76556 por caperuso
Buenas Tardes

Ocupo de su ayuda o comentario al respecto

Resulta en:

1.Er.Caso tengo una persona fisica regimen intermedio ( no supera los 4,000,000. de pesos) se dedica a reparacion mecanica de autos.
Y resulta que al hacer un trabajo de afinacion del motor de un carro le pinta el carro tambien, al mismo carro que nada mas le iva a hacer la afinacion.
Bueno la pregunta que me hizo ¡es que si por el comprobante que le va a expedir al dueño del carro por el trabajo que le hizo tambien de pintura del carro.No le tengo que cambiar la actividad de mecanica que ya tiene a Hojalateria?

por lo que le digo que no le veo problema aun y cuando siga expidiendo comprobantes por pintura o hajalateria de carros ya que sigue en el mismo regimen? QUE OPINAN ESTA BIEN O SI TENGO QUE HACER EL CAMBIO DE ACTIVIDAD.

2-Y EN EL OTRO CASO UNA PERSONA FISICA DEL REGIMEN INTERMEDIO SE DEDICA AL A COMPRA Y RENTA DE MAQUINARIA.
Tambien un cliente le dice que le venda una maquina. ¿Me pregunta que si esta bien que le facture la venta de la maquina,porque en su actividad esta nada mas de COMPRA Y RENTA DE MAQUINARIA ? le comento que si la puede factura porque sigue en el mismo regimen intermedio no le veo problema. QUE ME PUEDEN DECIR AL RESPECTO

GRACIAS

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14 años 9 meses antes #76571 por Miriam17
Hola Caperuso:

Primero un saludo..bueno respecto a tu duda...la actividad..PREPONDERANTE, Tu clientes en los dos casos son actividad empresarial Regímen Intermedio, por lo cual la actividad que mencionas en los dos casos, siguen siendo eso..yo se que esa no fue tu pregunta solo comento...en cuanto a que el mecanico que pinto el auto..no tienes porqué cambiar la actividad preponderante..porque la actividad principal sigue siendo la misma..en el segundo caso igual..por eso se le llama así..actividad preponderante..porque indicaras la que representa tu actividad principal, así que puedes y debes indicar en las facturas el servicio prestado.o la venta de la maquinaria, en el segundo.

Miriam

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14 años 9 meses antes #76611 por Miriam17
Hola Caperuso..para complementar mi respuesta..

En el art. 57 del RCFF..viene el concepto de actividad preponderante donde dice " se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que en el ejercicio de que se trate, el contributente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades"


Un saludo

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14 años 9 meses antes #76612 por cpefrain
de acuerdo con Mirita; en todo caso si se quiere realizar algun movimiento a sus actividades no seria un cambio, si no un aumento de actividades, si se omite hacer este cambio, con el hecho de que acumules tu ingreso y enteres el impuesto correspondiente, no habria mayor problema.

Saludos

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