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IMMEX
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14 años 9 meses antes #76583
por MIAraceli
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Buenas TArdes:
EStoy laborando para una emprea de DAi CAstin de recien ingreso al pais, estamos tramitando el registro IMMEX, mi pregunta es:
alguien tendra una hoja de calculo o un ejemplo para apoyo de la declaracion o calculo de IVA de acuerdo al Articulo 1-a fraccion IV?
Soy nueva en el tema, asi que agradeceria todo tipo de opinion.
Gracias.
EStoy laborando para una emprea de DAi CAstin de recien ingreso al pais, estamos tramitando el registro IMMEX, mi pregunta es:
alguien tendra una hoja de calculo o un ejemplo para apoyo de la declaracion o calculo de IVA de acuerdo al Articulo 1-a fraccion IV?
Soy nueva en el tema, asi que agradeceria todo tipo de opinion.
Gracias.
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- editor20
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14 años 9 meses antes #76595
por editor20
Ignoro que es una empresa de DAi CAstin por lo que no sé si es maquiladora o prestadora de servicios, no dices si están en frontera o en el interior del país.
Transcribo: "Se puede definir al Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) como la facilidad que da el gobierno mediante la autorización del mismo para que se de el proceso industrial, de manufacturar, maquilar o de servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importada temporalmente, para su posterior retorno al extranjero."
Pides una hoja de cálculo para aplicar el artículo 1-A de LIVA.
A tu resultado normal obtenido de tu programa contable solamente debes agregar, si dicho software no lo hace:
como acreditable en el mismo mes el IVA que retuviste a todos tus proveedores y que te trasladaron por las adquisiones que les hiciste aún cuando no lo hayas enterado (lo enteras hasta el siguiente mes), siempre y cuando hayas realizado la exportación de los bienes bajo los cuales se te autorizó el programa IMMEX.
Ejemplo:
compraste $1,000,000 en octubre, le retuviste $160,000 a tus proveeedores y tu cheque fue de $1,000,000.
Sí exportaste en octubre, los $160,000 retenidos los puedes considerar acreditables en octubre aunque los enteres hasta el 17 de noviembre ya que según la fracción IV del 5 de LIVA, los deberías acreditar incluyéndolos en la declaración de noviembre a presentar en diciembre.
Además, si por las operaciones de octubre te queda saldo a favor de IVA, digamos de $100,000, entonces te podrás obtener la devolución inmediata, descontándolo de los $160,000 que retuviste a tus proveedores (no honorarios, no arrendamientos, no fletes, no comisionistas), por lo cual el 17 de noviembre solamente le pagas al SAT la diferencia, que serían los $60,000 restantes.
Adjunto archivo de notas IMMEX que te podría servir de algo.
Saludos.
Transcribo: "Se puede definir al Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) como la facilidad que da el gobierno mediante la autorización del mismo para que se de el proceso industrial, de manufacturar, maquilar o de servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importada temporalmente, para su posterior retorno al extranjero."
Pides una hoja de cálculo para aplicar el artículo 1-A de LIVA.
A tu resultado normal obtenido de tu programa contable solamente debes agregar, si dicho software no lo hace:
como acreditable en el mismo mes el IVA que retuviste a todos tus proveedores y que te trasladaron por las adquisiones que les hiciste aún cuando no lo hayas enterado (lo enteras hasta el siguiente mes), siempre y cuando hayas realizado la exportación de los bienes bajo los cuales se te autorizó el programa IMMEX.
Ejemplo:
compraste $1,000,000 en octubre, le retuviste $160,000 a tus proveeedores y tu cheque fue de $1,000,000.
Sí exportaste en octubre, los $160,000 retenidos los puedes considerar acreditables en octubre aunque los enteres hasta el 17 de noviembre ya que según la fracción IV del 5 de LIVA, los deberías acreditar incluyéndolos en la declaración de noviembre a presentar en diciembre.
Además, si por las operaciones de octubre te queda saldo a favor de IVA, digamos de $100,000, entonces te podrás obtener la devolución inmediata, descontándolo de los $160,000 que retuviste a tus proveedores (no honorarios, no arrendamientos, no fletes, no comisionistas), por lo cual el 17 de noviembre solamente le pagas al SAT la diferencia, que serían los $60,000 restantes.
Adjunto archivo de notas IMMEX que te podría servir de algo.
Saludos.
Archivo adjunto Notas_IMMEX.docx no encontrado
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- Alberto FC
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- Tula de Allende, Hidalgo
14 años 9 meses antes #76608
por Alberto FC
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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: IMMEX
Estimado contador (editor20):
Perdone el atrevimiento de escribirle por éste medio pero no me ha sido posible recibir MP que en días pasados le deje por éste medio.
El motivo, comentarle que le envíe un mail, mismo que le pido tenga a bien verificar.
Gracias de antemano y excelente día.
Perdone el atrevimiento de escribirle por éste medio pero no me ha sido posible recibir MP que en días pasados le deje por éste medio.
El motivo, comentarle que le envíe un mail, mismo que le pido tenga a bien verificar.
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