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LOS ACCESORIOS SON DEDUCIBLES?

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14 años 9 meses antes #76661 por lugmi
BUENOS DIAS

PORFA :( ME PUEDEN AYUDAR?...NECESITO SABER SI LOS RECARGOS, LAS ACTUALIZACIONES Y LAS MULTAS SON DEDUCIBLES PARA ISR Y IETU? ME PUEDEN AUXILIAR EN ESTA PREGUNTA?....
ADEMAS QUE DE SER DEDUCIBLES, SI NO LOS DEDUJE EN SU RESPECTIVO MES DE PAGO...PUEDO DEDUCIRLO AHORITA EN DICIEMBRE?


LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS Y AYUDA

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14 años 9 meses antes #76662 por des
Respuesta de des sobre el tema Re: LOS ACCESORIOS SON DEDUCIBLES?
Las actualizacion multas y recargos no son impuestos son accesorios. El articulo 32 fracc. 1 parrafo segundo LISR, dice que los accesorios de las contribución no seran deducibles para el contribuyente con excepciòn de los recargos que hubiere pagado efectivamente. En conclusiòn las actualizaciones y multas derivas de la omision de una contribución no seran deducibles. El recargo si es deducible.

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14 años 9 meses antes #76672 por Contribuyente
Buenas tardes.

Para su pregunta de poder deducir hasta diciembre, sugiero le de lectura al art. 172 de LISR, con especial atención a las fracciones IX y X.

No se si le resulte aplicable, pues, para variar, no hay suficiente información para poder dar una respuesta más concreta, como podría ser la siguiente:

1.- Actividad que desarrolla por ejemplo cobra Honorarios, Arrendamientos, o tiene actividad empresarial
2.- Persona moral o persona física.

Si se dedica a Arrendamientos y tiene deducción opcional, no puede deducir gastos no autorizados.

Si es pequeño contribuyente no puede deducir gastos, más que los que le determinaron al momento de generar el importe a pagar como cuota fija por cada año.

De cualquier manera, lo que le indica el compañero DES y lo que le sugiero leer en el primer párrafo de este post, le resuelve sus dudas básicas.

Saludos.

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