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problemas Devolucion Asalariado + Reg Intermedio

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14 años 9 meses antes #76721 por jesalasp
Mi primer post....

Este es mi caso:
Soy Asalariado por mas de 5 años, en noviembre del 2010 me di de alta en el Regimen Intermedio. Pero no avise a mi patron que yo iba a hacer la declaracion, NO REALICE LA CARTA informando que estaba obligado a realizar la declaracion por mi cuenta.

Mi Patron hizo mi declaracion anual como Asalariado y yo con el Reg Intermedio en Marzo del 2010
En noviembre de este año fui a SAT ya que obviamente no paso por inconsitencias , alli me atendieron he hicieron una correcion en mi declaracion o complementaria. Hoy me dice el SAT que NO procede debido a que NO presente ni realice la Carta solicitando por escrito que yo iba a realizar la declaracion por mi cuenta….
puedo hacer algo??
ya es lana perdida?
De antemano mil gracias!

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14 años 9 meses antes #76730 por sosgtorreon
Primero lo primero, !Bien Llegado a casa!

Pasando al tema que te ocupa, pregunto, entonces por 2010, ¿Obtuviste ingresos tanto por sueldos como por regimen intermedio?, si existio la percepcion de ingresos por regimen intermedio la noticia es que la dichosa carta comunicado si bien es deseable exista, la ausencia de la misma no te disculpa de la obligacion de presentar tu declaracion en forma individual, situaicon que por lo que expones se da con la complementaria presentada. Ver el 117-III,a) para mayor entendimiento.

Ahora bien, presentaste tu solicitud de devolucion, ya con la complementaria presentada, el SAT la rechaza con ese argumento, puedes inconformarte, aqui si los abogados serian los ideales para sugerir el tramite a realizar, supongo demanda ante el tribunal, ya que el argumento del SAT es por demas insostenible. Va a depender del costo beneficio, ya que la demanda es recomendable la realice un especialista en la materia, con los costos que ello implica. Una opcion, en caso de desear hacerlo en persona, es acudir a la ALAC correspondiente y exponer el caso en forma directa al Administrador, insisto, si obtuviste efectivamente ingresos por ambos Capitulos, para ti no es una opcion acumular los sueldos y lo de regimen intermedio, si no una OBLIGACION, sin importar si lo comunicas o no al patron.

Esperemos los aportes de los compañeros.

saludo
sos

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14 años 9 meses antes #76733 por a_cano
Buena noche:

A lo antes comentado, cabe agregar el siguiente criterio:

Registro No. 161641
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Julio de 2011
Página: 501
Tesis: 2a./J. 110/2011
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.

Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once.

Énfasis añadido.

Saludos

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14 años 9 meses antes #76736 por editor20
jesalasp, no das cifras, pero es de suponer que tuviste muchas deducciones personales en el 2010 como para que te sea de relevancia pedir la devolución del ISR que causaste en exceso por los salarios percibidos en ese año. ¿cuál fue el resultado de la declaración que presentó tu patrón? si fue a cargo, lo más probable es que en este preciso momento ya te retuvo la diferencia contra lo retenido originalmente. Si fue a favor hay dos situaciones, una que en los primeros meses de 2011 se te dejó de retener hasta la cantidad que tu patrón determinó a favor u otra, que ya se te devolvió físicamente lo determinado a favor al compensarte tu patrón contra lo determinado a cargo de los otros trabajadores, esto último improbable porque tendrías un recibo expedido por ello.
Sugiero que aclares perfectamente qué declaró tu empleador y cómo manejó el resultado porque él ya te dejó a mano con el SAT por los pagos de salario que él te realizó.
Dado el caso sólo tendrías, estrictamente hablando, a la devolución del ISR ocasionado por las deducciones personales y el abogado al que contrates para que sea aplicable la jurisprudencia antes transcrita deberá exponer el caso con todos los elementos reales a la fecha de hoy, aunque la situación se retraiga al 31 de diciembre de 2010.
Saludos.

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14 años 9 meses antes #76748 por jesalasp
GRACIAS POR LAS RESPUESTAS !!:

sosgtorreon:
El hecho de inconformarme y salir a demandar y contratar abogados creo que saldria mas caro...

El saldo a favor es de alrededor de 5000 pesos


a_cano:
El criterio de la Segunda Sala de este Alto Tribunal es apartir de cuando?
aplica para casos de periodos anteriores?

editor20:
... estoy haciendo cuentas ....

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14 años 9 meses antes #76756 por LOBOZAC
sosgtorreon:
El hecho de inconformarme y salir a demandar y contratar abogados creo que saldria mas caro...

El saldo a favor es de alrededor de 5000 pesos


a_cano:
El criterio de la Segunda Sala de este Alto Tribunal es apartir de cuando?
aplica para casos de periodos anteriores?

CONCATENANDO ESTOS DOS COMENTARIOS, SI NO APLICAS EL PRIMERO,.....DUDO QUE PUEDAS HACER USO DEL SEGUNDO, PODRAS MENCIONARLO, PERO ES COMO IR A CANTARLE LAS MAÑANITAS A TU MASCOTA

SALUDOS

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