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Deducción de terrenos

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14 años 9 meses antes #76742 por ARMANDOCC
Que tal compañeros con una consulta haber que opinan ustedes, resulta ser que una persona física se dedica a la construcción realiza trabajos de obra pública y de repente construye casas habitación para vender entre otras actividades, un abogado le recomienda que deduzca los terrenos que compra apegándose al artículo 225 de renta y al 5 de ietu, por lo que he analizado me doy cuenta que uno de los requisitos principales es que los ingresos provengan en un 85% de dicha actividad lo cual creo que en mi caso no aplicaría ya que la mayoría de los ingresos son por obra pública e instalaciones, espero haberme explicado de acuerdo a su experiencia en este tipo de casos como lo aplican o lo interpretan...de antemano les agradezco su valioso tiempo....saludos...

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14 años 9 meses antes #76766 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Deducción de terrenos
Buenas tardes Armando.

Una duda (peco de inocente, pero no quiero meter las 4)

¿Cómo deduce actualmente dichos terrenos?

Un saludo!!

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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76773 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Deducción de terrenos
Buena noche:

También es importante tomar en cuenta, lo que señala la fracción V, del artículo 225 de la LISR:

"Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo."

A su vez, el artículo 284 del Reglamento de la LISR, dispone lo siguiente:

"Para los efectos del artículo 225, fracción V de la Ley, el fedatario público asentará en la escritura pública en la que conste la adquisición de los terrenos, que el contribuyente opta por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto legal."

Énfasis añadido.

Saludos
Última Edición: 14 años 9 meses antes por a_cano.

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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76774 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Deducción de terrenos
Buena noche:

En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN:

Registro No. 171318

Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Septiembre de 2007
Página: 315
Tesis: 1a./J. 131/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa

RENTA. LOS ARTÍCULOS 45-A Y 225 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OBLIGAR A LOS CONTRIBUYENTES, DISTINTOS DE LOS QUE SE DEDIQUEN A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, A SUJETARSE AL SISTEMA DE COSTO DE VENTAS NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005).

Los numerales señalados no violan el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no existe trato inequitativo entre los contribuyentes que se dedican a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios y aquellos con otras actividades empresariales, dado que ambos están sujetos a la misma regla general, esto es, deducir el costo de venta hasta que acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Lo anterior es así, ya que el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al prever una opción para los contribuyentes dedicados al desarrollo inmobiliario, por un lado, establece un estímulo fiscal para quienes se dediquen a esta actividad y, por otro, una opción sujeta a reglas especiales, tales como: a) que los terrenos se destinen a la construcción de desarrollos inmobiliarios para su enajenación; b) que los ingresos acumulables provengan de esa actividad cuando menos en un ochenta y cinco por ciento; c) que al momento de la enajenación se acumule el valor total del terreno en lugar de la ganancia a que se refiere la fracción V del artículo 20 de la Ley; d) que cuando la enajenación se efectúe en los ejercicios siguientes a aquel en que se efectuó la deducción, se considerará como ingreso acumulable adicional un monto equivalente al tres por ciento actualizado del monto deducido; e) que en la escritura pública en la que conste la adquisición de los terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento; y f) que la opción será con respecto a todos los terrenos por un periodo obligatorio de cinco ejercicios. Por tanto, entre los contribuyentes que se dedican a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios y aquellos con otras actividades empresariales no existe trato inequitativo, ya que ambos están sujetos a la regla general que prevé el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, deducir el costo de venta hasta que se lleve a cabo la enajenación de los bienes.

Amparo en revisión 1533/2005. Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Amparo en revisión 1322/2005. Emporio Automotriz de Tijuana, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Amparo en revisión 1465/2005. La Tienda de Don Juan, S.A. de C.V. y otra. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Amparo en revisión 1456/2005. Los Cuates de Tijuana, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Amparo en revisión 1479/2005. Ravazu, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Gustavo Ruiz Padilla.

Tesis de jurisprudencia 131/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de agosto de dos mil siete.

Énfasis añadido.

Saludos
Última Edición: 14 años 9 meses antes por a_cano.

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14 años 9 meses antes #76778 por ARMANDOCC
Respuesta de ARMANDOCC sobre el tema Re: Deducción de terrenos
Les agradezco, respecto lo que preguntas BR1 te comento que sólo se han vendido dos casas habitación la empresa inicio operaciones este año y los terrenos no los dedujo solo se le dió el tratamiento del artículo 20 de renta, y aqui es donde me surge otra duda en relación al concepto de "Desarrollo inmobiliario" por ejemplo esta empresa realizó trabajos de restauración y construcción de un inmueble que el municipio rentaba, esto también entraría en dicho concepto? y que pasa con la obra pública....saludos...

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14 años 9 meses antes #76800 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Deducción de terrenos
¿Es una PF o PM?, ya me confundí!!!

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