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ATOLE CON EL DEDO

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14 años 9 meses antes #76836 por LOBOZAC
ATOLE CON EL DEDO Publicado por LOBOZAC
Verificación de datos de contribuyentes por instituciones del sistema financiero

II.2.10.1. Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V del CFF y 59, fracción I de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero podrán proporcionar información al SAT para verificar que el nombre, denominación o razón social, domicilio y la clave del RFC de sus cuentahabientes, corresponden a los que el SAT tiene registrados en sus bases de datos.
Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, dicho órgano desconcentrado proporcionará la clave que tenga registrada en sus bases de datos, a las referidas instituciones.
La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario para su verificación, publicados en la página de Internet del SAT.
CFF 27, 32-B, LISR 59, RCFF 25

Inscripción al RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero

II.2.10.4. Para los efectos del artículo 27, último párrafo del CFF y la regla II.2.10.1., en caso de que los cuentahabientes no tengan clave del RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas.
La inscripción al RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a la ALSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF.
Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, dicho órgano desconcentrado informará esta situación al contribuyente, a fin de que se acerque con las instituciones del sistema financiero correspondientes y actualice su situación, proporcionando la información y documentación que le requieran dichas instituciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30-A, sexto párrafo del CFF.
CFF 27, 30-A, RCFF 25, RMF 2011 II.2.10.1.


JAJAJAJAJAJA, HIJOS DE SAT......AN, COMO NOS QUIEREN VER LA CARA.....MEJOR QUE DIGAN QUE ESTAN EJERCIENCO SUS FACULTADES DE COMPROBACION "A TODO LO QUE DA"

COMO REGALO NAVIDEÑO, PARA QUIENES, "DEPOSITAN UNA LANITA" DE SUS AHORRITOS A SU ESOSA, HIJO, TIO, ....AMANTE....SIN DECLARAR

AGUAS

SALUDOS

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