Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo dispuesto en las reglas I.2.1.20., I.3.1.9., I.3.1.10. y I.3.20.3.6., la reforma a las reglas I.3.17.17., I.3.20.3.2. y II.3.10.4., así como la Adición a la regla I.3.20.3.5., entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1., se amplía el plazo hasta el 19 de octubre de 2011
para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de septiembre de 2011.
Asimismo, se amplía el plazo hasta el 18 de noviembre de 2011
para la presentación de declaraciones periódicas correspondientes al mes de octubre de 2011, cuya fecha de presentación sea el 17 de noviembre de 2011.
JAJAJAJA, TE ESPERO A QUE CUMPLAS, HASTA OCTUBRE O NOVIEMBRE........QUE YA PASARON......
PERO TE AVISO AHORA EN DICIEMBRE...QUE ESTUPIDEZ