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Comprobantes fiscales....en sucesion

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14 años 8 meses antes #76943 por LOBOZAC
14/2011/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones.

El artículo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación,
dispone que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de
expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a
través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, dichos comprobantes fiscales contendrán el sello digital
del contribuyente que lo expida, el cual estará amparado por el
certificado que al efecto emita el Servicio de Administración
Tributaria, cuyo titular será la persona física o moral que expida los
comprobantes ya que las personas que adquieran bienes, disfruten
de su uso o goce o usen servicios, solicitarán el comprobante
respectivo. Asimismo, el artículo 29-A del Código en cita, refiere
que se deberán cumplir otros requisitos adicionales.
El artículo 108, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta establece que el representante legal de la sucesión pagará
en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos
o legatarios, hasta que haya dado por finalizada la liquidación de la
sucesión.
Los artículos 124 y 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, señalan que en relación a lo previsto por el artículo
108 de la Ley de referencia, será el representante legal o el
albacea quienes presenten la declaración anual correspondiente
por los ingresos que hubiere percibido el autor de la sucesión, ello
desde el 1o. de enero del año en que sufrió su fallecimiento hasta
el momento de su muerte.
El artículo 32, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, determina que los ingresos que se deriven de actos o
actividades que realice una sucesión, el representante legal de la
misma pagará el impuesto, presentando declaraciones de pago del
mes de calendario que corresponda por cuenta de los herederos o
legatarios.
En consecuencia, para efectos del Código Fiscal de la Federación,
en caso de fallecimiento de una persona, el representante legal de
la sucesión es el único legalmente autorizado para seguir utilizando
los comprobantes fiscales del autor de la sucesión, y en tanto no
se designe albacea no se podrá seguir utilizando los comprobantes
fiscales del autor de la sucesión
.

Saludos

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14 años 8 meses antes #76954 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Comprobantes fiscales....en sucesion
Que tal LOBOZAC, interesante caso nos planteas, sobre el uso de comprobantes fiscales por quien ya no está en este mundo... Por lo que veo, son varias aristas las que se presentan: una, cuando hay un representante legal; otra, cuando ya hay albacea; una mas, cuando no hay ni lo uno ni lo otro.... :huh:

Familia y Conocimiento.

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14 años 8 meses antes #76982 por Contribuyente
Buenas tardes.

Creo que LOBOZAC no ha estado presente así que no ha hecho la aclaración.

Te comento (Puma1) que el representante legal (fiscal) que citas en la primera de las "aristas" solo está obligado y es legal que intervenga, cuando el poderdante está vivo.

El Representante legal de la sucesión (Albacea), es el único autorizado para intervenir cuando alguien muere y, para ello, tiene que esperar a ser nombrado o demostrar que en el testamento ya está nombrado como albacea y, cuando el juez reconoce tal situación u otorga tal nombramiento (de Albacea) es cuando se presentan los avisos correspondientes a la autoridad fiscal, iniciando así su intervención formal hasta el final de los trámites.

Esto, solo porque pudiera entenderse que podría el representante legal nombrado para cumplir obligaciones fiscales continuar cumpliendo dichas obligaciones y no es así.

Saludos cordiales para todos.

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14 años 8 meses antes #76989 por LOBOZAC
SI, EXISTEN ALGUNAS ARISTAS EN ESTE ASUNTO Y SI, ES COMO LO MENCIONA CONTRIBUYENTE

SALUDOS A AMBOS

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14 años 8 meses antes #77002 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Comprobantes fiscales....en sucesion
¡Muchas gracias por la precisión, Contribuyente y LOBOZAC...! Saludos. B)

Familia y Conocimiento.

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