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Duda RLISR Art. 25. Deducción de gastos comunes de
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14 años 8 meses antes #76993
por gtagt
Duda RLISR Art. 25. Deducción de gastos comunes de Publicado por gtagt
Buenas Noches a todos
Hace dos años se dio de alta un condominio cuya finalidad es la de uso habitacional,
LISR Art. 95. Personas morales con fines no lucrativos
Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio
Para el cobro de cuotas ordinarias solo emitimos un recibo foliado , con La Cedula Fiscal Impresa, , Nombre, Domicilio, RFC, de la Asociación Civil así como los datos del impresor autorizado, datos de Autorización , fecha de impresión y caducidad, creo que cumple con todos los requisitos fiscales, como comente al inicio el uso que se la da al condominio es habitacional por lo que no habíamos tenido problema alguno en cuanto al la expedición de nuestro recibos,
A principios de febrero una persona moral adquirió 4 departamentos, nos dice que los comprobantes que emitimos no reúnen los requisitos fiscales
Quiero suponer que esta persona moral quiere deducir este gastos para isr iva e ietu, creo que aun que le diera una factura desglosándole el iva este gasto no seria deducible para la persona moral,
Por lo que me surgen las siguientes duda, espero me puedan orientar
Primera los comprobantes que estamos emitiendo creo que cumple con todos los requisitos fiscales
Segunda de acuerdo al koh70pad RLISR Art. 25. Deducción de gastos comunes de inmuebles sujetos al régimen de condominio, tendría que elaborar una relación detallada de cada comprobante de los gastos realizados para el mantenimiento de las áreas comunes y emitir una factura desglosándole el iva por la parte proporcional que corresponde al condómino de que se trate, del gasto total
Tercera si emito una factura tendría que tributar en el Titulo II de las personas morales y estaría obligado a hacer pagos provisionales de Isr Ietu y mensuales de Iva por el total de las cuotas recibidas de todos los condóminos
Cuarta mis recibos vencen el 30 de Noviembre del 2011 tendré que emitir mis Recibos con el CBB a partir de Diciembre 2011
Si es así seria mas practico dar de alta una SC o una PF para que a través de esta se emitiera la factura por las cuotas de mantenimiento cobradas a la PM
De antemano muchas gracias por sus comentarios
Hace dos años se dio de alta un condominio cuya finalidad es la de uso habitacional,
LISR Art. 95. Personas morales con fines no lucrativos
Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio
Para el cobro de cuotas ordinarias solo emitimos un recibo foliado , con La Cedula Fiscal Impresa, , Nombre, Domicilio, RFC, de la Asociación Civil así como los datos del impresor autorizado, datos de Autorización , fecha de impresión y caducidad, creo que cumple con todos los requisitos fiscales, como comente al inicio el uso que se la da al condominio es habitacional por lo que no habíamos tenido problema alguno en cuanto al la expedición de nuestro recibos,
A principios de febrero una persona moral adquirió 4 departamentos, nos dice que los comprobantes que emitimos no reúnen los requisitos fiscales
Quiero suponer que esta persona moral quiere deducir este gastos para isr iva e ietu, creo que aun que le diera una factura desglosándole el iva este gasto no seria deducible para la persona moral,
Por lo que me surgen las siguientes duda, espero me puedan orientar
Primera los comprobantes que estamos emitiendo creo que cumple con todos los requisitos fiscales
Segunda de acuerdo al koh70pad RLISR Art. 25. Deducción de gastos comunes de inmuebles sujetos al régimen de condominio, tendría que elaborar una relación detallada de cada comprobante de los gastos realizados para el mantenimiento de las áreas comunes y emitir una factura desglosándole el iva por la parte proporcional que corresponde al condómino de que se trate, del gasto total
Tercera si emito una factura tendría que tributar en el Titulo II de las personas morales y estaría obligado a hacer pagos provisionales de Isr Ietu y mensuales de Iva por el total de las cuotas recibidas de todos los condóminos
Cuarta mis recibos vencen el 30 de Noviembre del 2011 tendré que emitir mis Recibos con el CBB a partir de Diciembre 2011
Si es así seria mas practico dar de alta una SC o una PF para que a través de esta se emitiera la factura por las cuotas de mantenimiento cobradas a la PM
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- editor20
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14 años 8 meses antes #76999
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Duda RLISR Art. 25. Deducción de gastos comunes de
gtagt, dices: "mis recibos vencen el 30 de Noviembre del 2011 tendré que emitir mis Recibos con el CBB a partir de Diciembre 2011". Hoy es 17 de diciembre, ya están vencidos, ¿quiere decir que no has entregado recibos vigentes por el mantenimiento que te han pagado por el mes corriente?
La persona moral no puede llegar al condominio y utilizar ninguno de los cuatro departamentos para un uso distinto al habitacional, si quiere poner oficinas, taller, bodegas o cualquier otro local que implique que allí no viven permanentemente los que se supone habitantes del mismo, incluso si los compró para rentarlos, esa PM tendrá que aceptar los comprobantes que emitas pero que concuerden exactamente con lo que las disposiciones fiscales establecen para un régimen habitacional, porque al firmar las escrituras aceptó el uso actual que tiene el condominio.
Todos los demás condóminos no tienen por qué verse afectados en gastar más dinero por constituír otro tipo de PM sólo por darle gusto al nuevo comprador.
Si éste quiere poner un lugar de pernocta para agentes viajeros, cobradores foráneos, choferes, etc., de su empresa desde antes de comprar debió verificar que los recibos que expide el condominio le convenían fiscalmente hablando.
Saludos.
La persona moral no puede llegar al condominio y utilizar ninguno de los cuatro departamentos para un uso distinto al habitacional, si quiere poner oficinas, taller, bodegas o cualquier otro local que implique que allí no viven permanentemente los que se supone habitantes del mismo, incluso si los compró para rentarlos, esa PM tendrá que aceptar los comprobantes que emitas pero que concuerden exactamente con lo que las disposiciones fiscales establecen para un régimen habitacional, porque al firmar las escrituras aceptó el uso actual que tiene el condominio.
Todos los demás condóminos no tienen por qué verse afectados en gastar más dinero por constituír otro tipo de PM sólo por darle gusto al nuevo comprador.
Si éste quiere poner un lugar de pernocta para agentes viajeros, cobradores foráneos, choferes, etc., de su empresa desde antes de comprar debió verificar que los recibos que expide el condominio le convenían fiscalmente hablando.
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14 años 8 meses antes #77006
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Duda RLISR Art. 25. Deducción de gastos comunes de
Buena noche:
En efecto NO se tiene que recurrir a constituir/formalizar otra figura jurídica para darle el “gusto” a la Persona Moral como lo señala el colega Editor, dado que, las asociaciones de condóminos se deben constituir/formalizar como asociaciones civiles, por ser ésta la figura más adecuada para darles existencia, cuyo objeto y fin preponderante es administrar fondos de los asociados para efectuar gastos comunes que deben distribuirse proporcionalmente.
Considero que el problema de la Persona Moral pudiera ser otro, es decir, ésta deberá contar con autorización de la autoridad fiscal correspondiente, tanto para la deducción de la inversión en virtud de que dichos departamentos son destinados a “casa habitación”, como para la deducción de los gastos inherentes a dicha inversión, en virtud de que la inversión en casas habitación no es deducible de conformidad con el artículo 32, fracción XIII, de la LISR, salvo que se cuente con la autorización que señala el artículo 52 del Reglamento de la LISR.
Saludos
En efecto NO se tiene que recurrir a constituir/formalizar otra figura jurídica para darle el “gusto” a la Persona Moral como lo señala el colega Editor, dado que, las asociaciones de condóminos se deben constituir/formalizar como asociaciones civiles, por ser ésta la figura más adecuada para darles existencia, cuyo objeto y fin preponderante es administrar fondos de los asociados para efectuar gastos comunes que deben distribuirse proporcionalmente.
Considero que el problema de la Persona Moral pudiera ser otro, es decir, ésta deberá contar con autorización de la autoridad fiscal correspondiente, tanto para la deducción de la inversión en virtud de que dichos departamentos son destinados a “casa habitación”, como para la deducción de los gastos inherentes a dicha inversión, en virtud de que la inversión en casas habitación no es deducible de conformidad con el artículo 32, fracción XIII, de la LISR, salvo que se cuente con la autorización que señala el artículo 52 del Reglamento de la LISR.
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14 años 8 meses antes #77028
por gtagt
Respuesta de gtagt sobre el tema Re: Duda RLISR Art. 25. Deducción de gastos comunes de
Muchas gracias editor y a_cano por sus respuestas
si editor20 efectivamente no he entregado recibos ya que no le han entregado el poder notarial al nuevo administrador, pero esto se solucionara en unos días,
si editor20 efectivamente no he entregado recibos ya que no le han entregado el poder notarial al nuevo administrador, pero esto se solucionara en unos días,
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