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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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EN QUE FASE DE LA LPDPPP VAS?

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14 años 8 meses antes #77074 por E$P@RT@CO
SEGUN ESTA LEY LA DEBIMOS HABER IMPLEMENTADO A RAZON DE JULIO 2011, EN QUE FASE DEL PREOCESO VAS¡¡¡¡


La Ley que se expide tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las
personas.
Establece que los responsables en el tratamiento de datos personales, deben observar los
principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y
responsabilidad.
Señala que tratándose de datos personales sensibles (aspectos como origen racial o étnico,
estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y
morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual) el responsable deberá
obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento.
Se establece como obligación de los responsables en el tratamiento de datos personales, de
informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a
través del aviso de privacidad.
Se dispone que el titular de datos o su representante legal podrán solicitar al responsable de
datos personales, el acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto de los datos
personales que le conciernen.
Establece que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, tendrá por
objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad
mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia.

Las personas podrán ejercer estos derechos e iniciar procedimientos de protección año y
medio después de que entre en vigor la Ley (enero de 2012).

Las empresas tienen un año para designar responsables que atiendan las solicitudes de
acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos

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14 años 8 meses antes #77091 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: EN QUE FASE DE LA LPDPPP VAS?
Saludos espartaco! Este es tema al que no le hemos puesto demasiada atención; ayer fui a una conferencia donde se tocó el tema (por cierto, la expositora señaló que ayer Dic21-11 salió publicado el Reglamento a dicha LPDPPP),y las multas son tan altas, que la verdá, sí son de miedo :( Puso como ejemplo: si yo recibo una tarjeta de presentación de un dentista, por ejemplo, y luego esa tarjeta la regalo a otra persona, y esa persona hace mal uso de los datos personales contenidos en dicha tarjeta, ¡menudo lío me metí por no guardar confidencialidad! el dentista y/o el IFAI me puede demandar y me sancionarían con una multota..

Pero también recuerdo cuando hace unos años hubo un fuerte rumor que si un organismo de gobierno (no recuerdo cual) te hacia una auditoría de informática y detectaba software pirata, también te multarían, pero hasta el momento no conozco a nadie a quienes les hayan revisado su equipo de computo... Bueno esto es sólo un comentario suelto.

Hay que trabajar sobre la protección de datos personales, y aconsejar a los clientes que pongan a sus depas de recursos humanos a trabajar sobre ello... Saludos.

Familia y Conocimiento.

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14 años 8 meses antes #77092 por OSVALDO
Respuesta de OSVALDO sobre el tema Re: EN QUE FASE DE LA LPDPPP VAS?
Hola.

Pues es algo delicado, lo que dice esta ley.

En un curso comentaron esto.

Por ejemplo: Un Despacho Contable que tiene la informacion del contribuyente, si un trabajador de este despacho utiliza el recibo de Telmex para tramitar una tarjeta de credito, con el recibo de Telefono del Cliente del despacho y este asu vez deja de pagar la tarjeta, logicamente el banco hablara a la empresa o Negocio preguntando por tal persona, lo mas logico que diran que no la conocen pero si la empresa investiga quien es y sabe que es trabajador del despacho, esta puede demandar al Despacho y en que problema esta el despacho.

Otra es los que manejamos las Firmas Electronicas de los contribuyentes, si se hace mal uso de ellas, ya sea por el contador o algun trabajador de este, en que lio se mete.

solo checa las Multas.

El Instituto, en su carácter de autoridad garante, tiene la facultad de imponer sanciones a aquellas empresas que incumplan alguna disposición de la Ley. A continuación se mencionan algunas de las posibles sanciones:

I. Apercibimiento
II. Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, cuando la empresa actúe con negligencia o dolo con respecto a la información personal, no observe los principios de protección de datos establecidos en la Ley u omita datos en el Aviso de Privacidad
III. Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando incumpla con su deber de confidencialidad en el tratamiento de los datos, cambie la finalidad del tratamiento de los mismo sin darte aviso, transfiriera tu datos a terceros sin el consentimiento del titular, obstruya los actos de verificación del Instituto o realice un uso ilegítimo de los datos
IV. En caso de que persistan las infracciones de manera reiterada, el Instituto podrá imponer una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, los montos de las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces.

Consulta mas informacion al respecto en:
www.ifai.gob.mx/Particulares/faq
www.ifai.gob.mx

Saludos.

No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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