Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

PORTAL DE INTERNET CAUSA IEPS

Más
14 años 8 meses antes #77105 por LCRUIZUSCANGA
EL SERVICIO DE PUBLICIDAD E INFORMACION EN EL ALGUN PORTAL CAUSA EL 3% DEL IEPS.

PORQUE SEGUN EL ARTICULO 2 FRACCION II INCISO C) DICE:

Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de
telecomunicaciones. .............................................................................................. 3%


Y DE HECHO ESTA MARCADA DICHA OBLIGACION EN EL MOMENTO QUE SE INSRIBIO UNA PM.

EL GIRO ES PUBLICIDAD DE NOTAS INFORMATIVAS CON ALGUNAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO. PERO ME QUEDA LA DUDA SI GRAVA O NO PARA IEPS?

EN LO PERSONAL DIRIA QUE NO

GRACIAS POR SUS RESPUESTAS.

FELIZ NAVIDAD

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 8 meses antes #77107 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: PORTAL DE INTERNET CAUSA IEPS
Inmediatamente que el representante legal regresó a su oficina después de acudir a inscribir a la PM en el RFC su contador debió dar de baja esa obligación, ya que desde mi punto de vista la fracción que utilizó el SAT aplica para TELCEL, TELMEX y demás empresas que prestan el servicio de telecomunicaciones. Entendí de lo que escribes que el servicio se presta a través del INTERNET por lo que no se cae en la fracción XIV pero sí caes como usuario en la fracción XVI.
Saludos.

LEY del IEPS
Artículo 3
XIV. Red pública de telecomunicaciones, la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se
encuentren más allá del punto de conexión terminal.

XVI. Equipo terminal de telecomunicaciones, comprende todo el equipo de telecomunicaciones de los usuarios que se conecte más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso a uno o más servicios de telecomunicaciones.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #77108 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: PORTAL DE INTERNET CAUSA IEPS
Buen día:

De la Ley Federal de Telecomunicaciones he extraído las siguientes definiciones, que ayudaran a entender que es una Red de telecomunicaciones:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

[…]

VIII. Red de telecomunicaciones: sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario;

[…]

X. Red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal;

Ahora bien, para operar una Red Pública de telecomunicaciones se requiere obtener concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

Artículo 11. Se requiere concesión de la Secretaría para:

I. Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre y el de uso oficial;

II. Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones;

III. Ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, y

IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.

Artículo 12. Las concesiones a que se refiere esta Ley sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

La participación de la inversión extranjera, en ningún caso podrá exceder del 49 por ciento, excepto en tratándose del servicio de telefonía celular. En este caso, se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor.

Por lo tanto, El IEPS grava la prestación de servicios a través de la red pública de telecomunicaciones 3%(Fundamento jurídico: Artículo 2º, fracción II, inciso c) LIEPS). En este caso el servicio que esta prestando, es el servicio de publicidad e información a través de un portal, el cual a mi juicio no grava por lo antes expuesto.

Saludos
Última Edición: 14 años 8 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 8 meses antes #77109 por LCRUIZUSCANGA
Gracias por sus respuestas,

La fundamentacion de la concesion de uso de la SCT, es mas que clara.


Feliz navidad

p.d. ahora bien, esta empresa, ya efectuo pagos durante 2011 por concepto de ieps, los cuales al no estar obligado se tendrian que considerar como pago de lo indebido. y utilizar esos pagos mediante compensacion o devolucion.


para esto la empresa en cuestion ya esta utilizando el DYP para efectuar los pagos de IEPS.

complicado y enredado el panorama.

Saludos

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.719 segundos
Gracias a Foro Kunena