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cfdi derechos federales se redondean??

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14 años 8 meses antes #77129 por yesi
buenas tardes,,

agradeciendo siempre sus aportaciones, les pido nuevamente su ayuda,,

tengo una persona moral q quiere empezar a facturar bajo el esquema de cfdi, a un cliente (gobierno federal),él cual le retiene derechos (icic e inspecc y vigilancia), el cliente requiere que la factura q le demos tenga las retenciones de los derechos sin centavos (con redondeo). Explicando q el sat asi les obliga a retener. Por otro lado el proveedor de cfdi (pacfdi) me comenta q no puede hacerlo pork las reglas del anexo 20,no se lo permiten.

Quiero saber cómo es correcto, si el Art,20 parrafo 10 de C.F.F. dice k los derechos e impuestos van redondeados a peso.(sin centavos).

Entiendo que el anexo 20 me habla sobre estructura..
cúal es lo correcto???

gracias

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14 años 8 meses antes #77131 por editor20
"Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive, las fracciones del peso, no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior."

Como puedes observar, el artículo 20 del CFF no dice que "k los derechos e impuestos van redondeados a peso.(sin centavos)." Arriba dice que para todos los efectos contables y fiscales manejarás centavos, pero que ÚNICAMENTE para cuando vayas a pagar al banco tendrás que hacer el redondeo.
Por lo demás de lo informático no te puedo comentar nada pues no soy experto en esos asuntos. Esperemos que los colegas nos ilustren al respecto.
Saludos.

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14 años 8 meses antes #77132 por yesi
gracias por tu aclaracion editor..

en cuanto a lo q dice el cff me estaba refiriendo al redondeo,no lo exprese adecuadamente,,,

y pues si precisamente el pacfdi me comenta q por la estructura y por q se rigen por el anexo 20 no me pueden redondear los importes de los derechos que me retiene gob federal,,

la duda es cómo se debe de hacer??

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14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #77134 por a_cano
Buena noche:

Quien tiene que buscar posibles alternativas de solución, es tu proveedor de software, con el fin de aplicar el ajuste (redondeo) como lo dispone tanto el artículo 6 de la Ley Federal de Derechos como el artículo 20 del Códifo Fiscal de la Federación.

Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

[...]

Cabe agregar lo que dispone el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley en comento:

Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, deberán disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total.

Saludos
Última Edición: 14 años 8 meses antes por a_cano.

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