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IVA DE IMPORTACIONES
- a_cano
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14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #77200
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IVA DE IMPORTACIONES
Buena tarde:
A reserva de los comentarios del colega Editor...
Las importaciones efectuadas por conducto de mensajerías, no son deduciles, esto se debe a que están tomando los beneficios del procedimiento simplificado para determinar y pagar las contribuciones al comercio exterior, consignado en la Regla 3.7.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.
3.7.3. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 88, último párrafo, 172, fracción I de la Ley y 193 del Reglamento, las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento.
Para lo señalado en el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:
I. El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:
[…]
Por lo tanto, al estar realizado importaciones mediante el procedimiento simplificado vía mensajería, dichas compras no son deducibles por consiguiente el IVA trasladado no es acreditable.
Ahora bien. con el fin de hacer deducible para efectos fiscales las compras en cuestión, las importaciones deberán efectuarse por conducto de agente aduanal, a través de la aduana de carga, cumpliendo con las normas contenidas en el artículo 36 de la Ley Aduanera.
Saludos
A reserva de los comentarios del colega Editor...
Las importaciones efectuadas por conducto de mensajerías, no son deduciles, esto se debe a que están tomando los beneficios del procedimiento simplificado para determinar y pagar las contribuciones al comercio exterior, consignado en la Regla 3.7.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.
3.7.3. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 88, último párrafo, 172, fracción I de la Ley y 193 del Reglamento, las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento.
Para lo señalado en el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:
I. El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:
[…]
Por lo tanto, al estar realizado importaciones mediante el procedimiento simplificado vía mensajería, dichas compras no son deducibles por consiguiente el IVA trasladado no es acreditable.
Ahora bien. con el fin de hacer deducible para efectos fiscales las compras en cuestión, las importaciones deberán efectuarse por conducto de agente aduanal, a través de la aduana de carga, cumpliendo con las normas contenidas en el artículo 36 de la Ley Aduanera.
Saludos
Última Edición: 14 años 8 meses antes por a_cano.
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- editor20
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14 años 8 meses antes #77203
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: IVA DE IMPORTACIONES
nidiagutierrez, de forma más que adecuada el colega a_cano ha contestado tu inquietud.
Solamente como complemento, parece ser que cuando ves que una cantidad se "parece al IVA" debe ser porque es el advalorem fijo que como gravamen único se paga en ciertos casos, es del 16% y entonces coincide con la tasa actual del IVA.
Por desgracia no pudiste adjuntar tu archivo para constatar cómo te facturan, pero yo te adjunto un archivo DOCX con algunos conceptos que te pueden corroborar que no tienes ninguna posibilidad de deducir NADA de tus mercancías ni para ISR ni para IETU y por consiguiente TAMPOCO puedes acreditar el IVA desglosado como tal correspondiente a esas importaciones. Pero, yo opinaría que sí podrías deducir (y acreditar el IVA) de puramente los servicios devengados a favor de las mensajerías si es que te los cobran por separado.
Saludos.
Solamente como complemento, parece ser que cuando ves que una cantidad se "parece al IVA" debe ser porque es el advalorem fijo que como gravamen único se paga en ciertos casos, es del 16% y entonces coincide con la tasa actual del IVA.
Por desgracia no pudiste adjuntar tu archivo para constatar cómo te facturan, pero yo te adjunto un archivo DOCX con algunos conceptos que te pueden corroborar que no tienes ninguna posibilidad de deducir NADA de tus mercancías ni para ISR ni para IETU y por consiguiente TAMPOCO puedes acreditar el IVA desglosado como tal correspondiente a esas importaciones. Pero, yo opinaría que sí podrías deducir (y acreditar el IVA) de puramente los servicios devengados a favor de las mensajerías si es que te los cobran por separado.
Saludos.
Archivo adjunto Clave_Pedimento_Mensajera.docx no encontrado
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