Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Ayuda comprobantes para 2012 ( forma de pago)

Más
14 años 8 meses antes #77210 por caperuso
Buenos dias

En el decreto publicado el 12 Diciembre del 2011 dice:

`` Artículo 29-A Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:

VII El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

C) Señalar la forma en que se realizo el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de dedito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del numero de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Estos que marque con negro (al menos los últimos cuatro dígitos del numero de cuenta o de la tarjeta correspondiente) se refiere a que les voy a decir a mis proveedor que le voy a pagar con transferencia del banco: bancomer y Cta.-4555 o ¿seria nada mas cuando page con tarjeta o monederos electrónicos?.

Gracias

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 8 meses antes #77211 por JMHS3109
Buen día:

Ese requisito creo que generaría mucho trabajo administrativo y más en empresas que cuentan con varias cuentas bancarias, ya que en ocasiones la emisión del cheque depende del flujo y se tendria que estar avisando al proveedor cada vez que se pagara con diferente banco.

En lo particular yo me voy a apegar en siguiente regla emitida recientemente en la resolución miscelánea, del 28 de diciembre, la cual transcribo.

Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.
CFF 29-A


Espero te ayude.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.375 segundos
Gracias a Foro Kunena