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CRÉDITO FISCAL
- LOBOZAC
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14 años 8 meses antes #77233
por LOBOZAC
CRÉDITO FISCAL Publicado por LOBOZAC
CRÉDITO FISCAL DEL IETU
El crédito fiscal generado por exceso en deducciones no puedeacreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, sin embargo, puede acreditarse contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación.
última modificación :
20/diciembre/2011, 13:45, información vigente.
SALUDOS Y EXCELENTE AÑO PARA TODOS
SALUDOS
El crédito fiscal generado por exceso en deducciones no puedeacreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, sin embargo, puede acreditarse contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación.
última modificación :
20/diciembre/2011, 13:45, información vigente.
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14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #77238
por puma1
Familia y Conocimiento.
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: CRÉDITO FISCAL
Mientras espero a mi esposa, y luego salir de casa para reunirnos con la familia, me tomo un momento y comento que esa disposición de la LIF 2012 que nos recuerda mi estimado LOBOZAC irá en contra de lo expresamente señalado en el art. 11, 3er párr. de la LIETU, por lo que es evidente la contradicción de ambas leyes. En mi opinión, una ley vigente solamente por el ejercicio 2012 no debe prevalecer a partir del menoscabo a lo dispuesto por otra ley también emanada del poder legistativo. Es una situación para un análisis profundo.
Saludos y ¡¡FELIZ AÑO NUEVO!!
Saludos y ¡¡FELIZ AÑO NUEVO!!
Familia y Conocimiento.
Última Edición: 14 años 8 meses antes por puma1. Razón: Corregir texto
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- fiscalista 1
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14 años 8 meses antes #77244
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: CRÉDITO FISCAL
Hola:
Me permito comentar que de acuerdo a la Jerarquía de las Leyes Tributarias, la Ley de Ingresos es de mayor JERQUIA que la Ley del IETU, por lo tanto la disposición de la primera es la que debe prevalecer.
Saludos
Me permito comentar que de acuerdo a la Jerarquía de las Leyes Tributarias, la Ley de Ingresos es de mayor JERQUIA que la Ley del IETU, por lo tanto la disposición de la primera es la que debe prevalecer.
Saludos
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- a_cano
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14 años 8 meses antes #77245
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: CRÉDITO FISCAL
Buen día:
En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN:
Registro No. 160827
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011
Página: 1089
Tesis: 1a. CLXXVIII/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO NO PRESENTA CONTRADICCIÓN O ANTINOMIA ALGUNA CON EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, al establecer que el crédito fiscal a que se refiere el diverso numeral 11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en que se generó, no transgrede el principio de seguridad jurídica, ya que no existe confrontación o antinomia alguna con el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, porque éste establece, a futuro, que el monto del crédito fiscal causado cuando el monto de las deducciones autorizadas por la ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma, percibidos en el ejercicio, podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito; mientras que el párrafo tercero del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2010, impide que se haga tal acreditamiento contra el impuesto sobre la renta causado únicamente por lo que concierne al ejercicio fiscal de 2010. Es decir, este último precepto no prohíbe lo que el otro permite: el acreditamiento, sino sólo prevé que ello ocurrirá durante el ejercicio de 2010. Además, entre dichos preceptos legales no existe incongruencia o antinomia que genere inseguridad jurídica respecto del acreditamiento mencionado, pues el hecho de que el artículo 11 lo permita como una regla general hacia el futuro y el artículo 22 lo impida como una regla específica por lo que concierne al referido ejercicio fiscal, únicamente implica la sustitución de una disposición general por otra de igual rango con diferente supuesto y vigencia, pero sin derogar la primera.
Amparo en revisión 446/2011. Molex, S.A. de C.V. 22 de junio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Énfasis añadido.
Saludos
En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN:
Registro No. 160827
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011
Página: 1089
Tesis: 1a. CLXXVIII/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO NO PRESENTA CONTRADICCIÓN O ANTINOMIA ALGUNA CON EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, al establecer que el crédito fiscal a que se refiere el diverso numeral 11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en que se generó, no transgrede el principio de seguridad jurídica, ya que no existe confrontación o antinomia alguna con el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, porque éste establece, a futuro, que el monto del crédito fiscal causado cuando el monto de las deducciones autorizadas por la ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma, percibidos en el ejercicio, podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito; mientras que el párrafo tercero del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2010, impide que se haga tal acreditamiento contra el impuesto sobre la renta causado únicamente por lo que concierne al ejercicio fiscal de 2010. Es decir, este último precepto no prohíbe lo que el otro permite: el acreditamiento, sino sólo prevé que ello ocurrirá durante el ejercicio de 2010. Además, entre dichos preceptos legales no existe incongruencia o antinomia que genere inseguridad jurídica respecto del acreditamiento mencionado, pues el hecho de que el artículo 11 lo permita como una regla general hacia el futuro y el artículo 22 lo impida como una regla específica por lo que concierne al referido ejercicio fiscal, únicamente implica la sustitución de una disposición general por otra de igual rango con diferente supuesto y vigencia, pero sin derogar la primera.
Amparo en revisión 446/2011. Molex, S.A. de C.V. 22 de junio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Énfasis añadido.
Saludos
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- fiscalista 1
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14 años 8 meses antes #77246
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: CRÉDITO FISCAL
Hola:
Estimado a_cano:
Entonces si se puede acreditar lo comentado contra el I.S.R. del ejercicio?.
Por favor, podría aclarar eso, por fa .
*Las Tésis no tienen fuerza de Ley , y únicamente protegen al que interpuso el medio de defensa.
Estimado a_cano:
Entonces si se puede acreditar lo comentado contra el I.S.R. del ejercicio?.
Por favor, podría aclarar eso, por fa .
*Las Tésis no tienen fuerza de Ley , y únicamente protegen al que interpuso el medio de defensa.
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- a_cano
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14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #77251
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: CRÉDITO FISCAL
Buena tarde:
Mi estimado, dejo las otras dos tesis que forman parte de la "trilogia":
Registro No. 160826
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011
Página: 1090
Tesis: 1a. CLXXVI/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, al establecer que el crédito fiscal a que se refiere el diverso numeral 11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en que se generó, no viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la misma se satisface cuando la autoridad legislativa se encuentra legalmente facultada por la Constitución Federal y por las leyes que así lo determinan. Es decir, si el artículo 73, fracción VII de dicho ordenamiento Supremo, faculta al legislador Federal para determinar cualquier contribución necesaria para cubrir el presupuesto y establecer las modalidades del tributo y, en todo caso, fijar prohibiciones como la indicada, en aras de impedir la disminución de la recaudación obtenida por el impuesto, es evidente que el precepto reclamado no viola la garantía de legalidad referida desde el punto de vista de la competencia para legislar en la materia y por la claridad de la norma que impide la arbitrariedad en su aplicación.
Amparo en revisión 446/2011. Molex, S.A. de C.V. 22 de junio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Registro No. 160825
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011
Página: 1091
Tesis: 1a. CLXXVII/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 21, PÁRRAFO CUARTO Y 22, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, al establecer que el crédito fiscal a que se refiere el diverso numeral 11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en que se generó, se inscribe en el campo del ejercicio de la potestad tributaria, que se manifiesta en el poder del Estado para establecer las contribuciones en un ordenamiento jurídico determinado, previendo en abstracto los hechos imponibles cuya realización genera las distintas obligaciones tributarias y, concomitantemente, para fijar modalidades al respecto, sin que su propósito sea sancionar a los contribuyentes por una conducta infractora de normas penales o administrativas, o por hechos realizados por otros, sino enmendar una situación que permitió que ciertos contribuyentes hicieran uso del crédito fiscal aludido para fines diversos de aquellos para los cuales fue concebido. Por tanto, la prohibición contenida en este último precepto legal no comparte la misma naturaleza de las penas o sanciones administrativas excesivas y desproporcionales a la conducta prevista en los artículos 21, párrafo cuarto y 22, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no puede contrastarse a la luz de dichas normas fundamentales.
Amparo en revisión 446/2011. Molex, S.A. de C.V. 22 de junio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Énfasis añadido.
Saludos
Mi estimado, dejo las otras dos tesis que forman parte de la "trilogia":
Registro No. 160826
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011
Página: 1090
Tesis: 1a. CLXXVI/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, al establecer que el crédito fiscal a que se refiere el diverso numeral 11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en que se generó, no viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la misma se satisface cuando la autoridad legislativa se encuentra legalmente facultada por la Constitución Federal y por las leyes que así lo determinan. Es decir, si el artículo 73, fracción VII de dicho ordenamiento Supremo, faculta al legislador Federal para determinar cualquier contribución necesaria para cubrir el presupuesto y establecer las modalidades del tributo y, en todo caso, fijar prohibiciones como la indicada, en aras de impedir la disminución de la recaudación obtenida por el impuesto, es evidente que el precepto reclamado no viola la garantía de legalidad referida desde el punto de vista de la competencia para legislar en la materia y por la claridad de la norma que impide la arbitrariedad en su aplicación.
Amparo en revisión 446/2011. Molex, S.A. de C.V. 22 de junio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Registro No. 160825
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011
Página: 1091
Tesis: 1a. CLXXVII/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 21, PÁRRAFO CUARTO Y 22, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, al establecer que el crédito fiscal a que se refiere el diverso numeral 11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en que se generó, se inscribe en el campo del ejercicio de la potestad tributaria, que se manifiesta en el poder del Estado para establecer las contribuciones en un ordenamiento jurídico determinado, previendo en abstracto los hechos imponibles cuya realización genera las distintas obligaciones tributarias y, concomitantemente, para fijar modalidades al respecto, sin que su propósito sea sancionar a los contribuyentes por una conducta infractora de normas penales o administrativas, o por hechos realizados por otros, sino enmendar una situación que permitió que ciertos contribuyentes hicieran uso del crédito fiscal aludido para fines diversos de aquellos para los cuales fue concebido. Por tanto, la prohibición contenida en este último precepto legal no comparte la misma naturaleza de las penas o sanciones administrativas excesivas y desproporcionales a la conducta prevista en los artículos 21, párrafo cuarto y 22, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no puede contrastarse a la luz de dichas normas fundamentales.
Amparo en revisión 446/2011. Molex, S.A. de C.V. 22 de junio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Énfasis añadido.
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