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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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leyenda de regimen como queda?

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14 años 8 meses antes #77265 por ernye
buenos dias y feliz año.

alguen sabe como quedo entoces lo del requisito de los comprobantes en cuanto al regimen y sello digital del sat para las personas que ya tienen impresos los comprobantes y no traen esos requisitos 1.-¿seguiran sirviendo hasta la vigencia?
2.-¿se podra optar por poner el regimen con un sello o imprecion?
o de plano hay que mandar a hacer nuevas.

por sus aportaciones gracias

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14 años 8 meses antes #77271 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: leyenda de regimen como queda?
Hola, de lo que has leido al respecto, que nos cuentas ?

Que nos dice la no retroactividad de la Ley ?

Sludos

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14 años 8 meses antes #77275 por JMHS3109
Respuesta de JMHS3109 sobre el tema Re: leyenda de regimen como queda?
Buen día a todos:
Externo mi humilde punto de vista, aceptando sus comentarios si estoy equivocado.

En base al artículo 29-A del Código Fiscal de Federación:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.


1.- Considero que aplica para CFDI y para CBB (ver articulo 29-B CFF)

2.- Podemos cumplir el requisito en base a lo siguiente:

Art. 29-A CFF. Regla I.2.7.1.12 RMF para 2012"
Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.


3.- Esto entrará en vigor en forma el 01 de julio de 2012, en base al siguiente artículo transitorio de RMF para 2012
Décimo Octavo. Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.


4.-Podemos ir tomando ventaja implementando los requisitos.

5.- Podemos seguir usando las mismas factura en el caso de CBB, al no existir que dichos datos deben llevar determinado tamaño de letra.

6.- Hay quien dice que solo aplica a los CFDI. Dejo los siguientes links.

www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...scales/66_19207.html

www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...scales/66_19090.html

Muchas gracias por su atención a este escrito.

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14 años 8 meses antes #77276 por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema Re: leyenda de regimen como queda?
JMHS3109 escribió:

Buen día a todos:
Externo mi humilde punto de vista, aceptando sus comentarios si estoy equivocado.

4.-Podemos ir tomando ventaja implementando los requisitos.

5.- Podemos seguir usando las mismas factura en el caso de CBB, al no existir que dichos datos deben llevar determinado tamaño de letra.

6.- Hay quien dice que solo aplica a los CFDI. Dejo los siguientes links.

www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...scales/66_19207.html

www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...scales/66_19090.html

Muchas gracias por su atención a este escrito.


solo una pregunta mas: y lo del "sello digital"... este tambien se posterga para julio o este no? ahi por favor
saludos y gracias

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14 años 8 meses antes #77277 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: leyenda de regimen como queda?
ernye escribió:

buenos dias y feliz año.

alguen sabe como quedo entoces lo del requisito de los comprobantes en cuanto al regimen y sello digital del sat para las personas que ya tienen impresos los comprobantes y no traen esos requisitos 1.-¿seguiran sirviendo hasta la vigencia?
2.-¿se podra optar por poner el regimen con un sello o imprecion?
o de plano hay que mandar a hacer nuevas.

por sus aportaciones gracias



Creo que el compañero se refiere a facturas de impresor.

Para este caso no aplica ninguna de las reglas mencionadas, toda vez que las reglas son para CFD, CFDI y CBB, no para facturas impresas por alguien autorizado, además como pregunta el master LOBOZAC, ¿La Leyes son retroactivas?

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14 años 8 meses antes #77285 por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema Re: leyenda de regimen como queda?
mikecoz81 escribió:

ernye escribió:

buenos dias y feliz año.

alguen sabe como quedo entoces lo del requisito de los comprobantes en cuanto al regimen y sello digital del sat pa



Creo que el compañero se refiere a facturas de impresor.

Para este caso no aplica ninguna de las reglas mencionadas, toda vez que las reglas son para CFD, CFDI y CBB, no para facturas impresas por alguien autorizado, además como pregunta el master LOBOZAC, ¿La Leyes son retroactivas?


aqui mi pregunta por el "sello digital" es para un contribuyente que usa facturas con CBB ? tiene que pedir el sello al SAT y agregarselo?, porque por ejemplo aqui tenemos dos casos:

caso numero 1.- El que ya mando hacer facturas con CBB en una imprenta y le quedan un chorro
caso numero 2.- El que imprime sus facturas con CBB en la PC


gracias a los compañeros que han dado una explicacion detallada acerca de la postergacion hasta Julio 2012, de incluir "Regimen en que se Tributa" y "forma de pago", pero el "sello digital" ese tambie se posterga en cualquiera de estos dos casos anteriores de un Contribuyente con facturas CBB ?

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