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duda en baja de regimen intermedio (transportista)

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14 años 8 meses antes #77273 por rege70
Hola tengo una duda tengo una persona moral, que a su vez tiene una transportista (cuenta con 3 camiones de reparto) se pretende dar de baja y ya no queremos facturar para este año 2012.

mi pregusta es la siguiente puedo utilizar las unidades mientras realice el cambio de propietario y pasarlos a la persona moral (cambio de propietario en hacienda del estado)y si solo puedo utilizar la factura de la mercancia a transportar, como soporte de traslado del producto, ya sin utilizar ya la carta porte, mientras el tramite siga su curso.

lo que nos interesa saber es el traslado de mercancia sin la carta porte y solo con la factura del la mercancia misma.

Gracias por su atencion

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14 años 8 meses antes #77280 por LOBOZAC
Hola, sera posible transportar mercancía SIN LA CARTA PORTE ? Que te mencionan las Leyes de auto transporte federal, la de caminos y puentes federales, el Co. Civil, al respecto ?

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14 años 8 meses antes #77281 por editor20
rege70, das a entender que la PM se desdobló creando como su outsourcing a la PM transportista. Como ésta tiene su propia personalidad jurídica, en el papel la PM original no debe poder disponer de los activos de la transportista hasta que ésta inicie la liquidación respectiva y entonces en el transcurso de la misma le facture las unidades a la PM original. Hasta creo que para poder hacer el cambio de propietario vehícular solicitan que el nuevo dueño presente la factura de adquisición a su nombre, lo que solamente podrá suceder cuando la transportista venda los camiones.
No dices si es transporte local, estatal o federal donde aplican lo que te cuestiona el colega LOBOZAC y más en estos tiempos de tanto atraco y contrabando deberás cumplir forzosamente con lo que establecen dichas disposiciones.
Como dices que las unidades son de reparto se entiende que la enajenante de la mercancía al necesitar una entrega le avisaba a la transportista y ésta después de realizar el servicio le facturaba a la PM que ahora pretende quedarse con los cargueros.
Sería bueno que ampliaras los datos para tener mejor panorama de la situación.
Saludos.

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14 años 7 meses antes #77976 por Pattricia
Hola buenos días!!
Editor 20 seria tan amable de ejemplificar este párrafo por favor.-
“Como dices que las unidades son de reparto se entiende que la enajenante de la mercancía al necesitar una entrega le avisaba a la transportista y ésta después de realizar el servicio le facturaba a la PM que ahora pretende quedarse con los cargueros”.
¿Se refiere que obtendría dos ingresos, por venta del producto y por servicio de entrega?

Disculpe no entendí muy bien o si puede darme su opinión con respecto a la siguiente cuestión;
Que seria más conveniente para una persona moral, que necesita transporte federal, el cual tiene dos opciones:
1.- Adquirir el equipo de una persona física, (socio) ya bien sea por endoso o por compra.
Si es en este caso, que efecto tiene el ingreso como activo fijo?
2.- O contratar el servicio de flete.
El cual que seria conveniente utilizar, carta porte o factura?

Espero sus aportaciones :)

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14 años 7 meses antes #77977 por editor20
Como ya es costumbre quien inicia el tema no se vuelve a aparecer, por eso no se pudo ratificar mi suposición:
rege70 dio a entender que existen dos contribuyentes que son partes relacionadas porque son propiedad de los mismos socios y que pretenden que la transportista deje de operar y por lo tanto ya no facturará en 2012 los servicios de reparto que le prestaba a la vendedora de la mercancía.
Él supone que nada más con endosar las facturas de compra de los cargueros y poner la tarjeta de circulación a nombre de la contratante de los fletes sería suficiente para apropiarse de los activos fijos de la transportista, (al fin que son los mismos dueños). La empresa dueña de los camiones tiene que expedir el comprobante fiscal que esté utilizando, ya sea factura o carta porte (es lo mismo para efectos fiscales) vendiéndole las unidades a su antigüo y único cliente, por lo tanto tendrá un único ingreso por venta de activo fijo. ¿De dónde entiendes que hay dos ingresos si ya no va a realizar fletes?

Si el socio ya tiene los permisos de SCT federales éstos no se transfieren a quien les venda los camiones, por lo tanto el adquirente que se los compre tendrá que tramitar sus propios permisos. Más el importe de las unidades a comprar, más el mantenimiento, más salarios de choferes, seguros, etc. contra el simple pago de un flete a un tercero, haz cuentas y evalúa.
Saludos.

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14 años 7 meses antes #77984 por CPHugoocejo
Es improcedente lo que pretendes, simplemente por doz razones de entrada, la primera por no se transfieren las figuras, y la segunda porque no reunes los requisitos........


saludos

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