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COMPENSACIONES - ACTUALIZACION SALDOS
- ANAID
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14 años 8 meses antes #77394
por ANAID
COMPENSACIONES - ACTUALIZACION SALDOS Publicado por ANAID
Hola,
Por favor requiero su apoyo porque estoy que ya no entiendo nada!!
Voy a realizar una compensacion de un ISR a favor de 2008 cuya declaracion se presento el 9 de Agosto de 2011.
La formula dice:
INPC del mes anterior al mas reciente / INPC del mes anterior al mas antiguo
es decir, que en mi caso aplicaria
INPC Dic 2011 (que se publica mañana)
entre
INPC Jul 2011 (porque como presente la anual el 9 de Agosto para esas fechas estaba publicado este dato)
o en realidad debo tomar ya Agosto de 2011 porque al dia de hoy ya lo conozco?
Gracias!!
Por favor requiero su apoyo porque estoy que ya no entiendo nada!!
Voy a realizar una compensacion de un ISR a favor de 2008 cuya declaracion se presento el 9 de Agosto de 2011.
La formula dice:
INPC del mes anterior al mas reciente / INPC del mes anterior al mas antiguo
es decir, que en mi caso aplicaria
INPC Dic 2011 (que se publica mañana)
entre
INPC Jul 2011 (porque como presente la anual el 9 de Agosto para esas fechas estaba publicado este dato)
o en realidad debo tomar ya Agosto de 2011 porque al dia de hoy ya lo conozco?
Gracias!!
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- g.contadores
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14 años 7 meses antes #77396
por g.contadores
Respuesta de g.contadores sobre el tema Re: COMPENSACIONES - ACTUALIZACION SALDOS
Primero determina tu período:
1- De Agosto 2011 a Enero 2012
2- INPC del mes ANTERIOR al mas reciente (de tu período): Diciembre 2011
3- INPC del mes anterior al más antiguo (de tu período): Julio 2011
Como veras, la clave esta primero, en determinar el perdío a actualizar
1- De Agosto 2011 a Enero 2012
2- INPC del mes ANTERIOR al mas reciente (de tu período): Diciembre 2011
3- INPC del mes anterior al más antiguo (de tu período): Julio 2011
Como veras, la clave esta primero, en determinar el perdío a actualizar
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- puma1
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14 años 7 meses antes #77401
por puma1
Familia y Conocimiento.
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: COMPENSACIONES - ACTUALIZACION SALDOS
Que tal ANAID, ya g.contadores te abundó en la mecánica para calcular el factor de actualización, pero es necesario, para que salgas de tu duda sobre porqué se toma julio como el mes de anterior al de inicio del periodo de actualización y no agosto, que leas el art. 23 CFF en correlación con el Art. 17-A del mismo CFF (el artículo que de seguro ya leíste, porque de ahí deduces la fórmula para calcular el factor de actualización).
Saludos.
Saludos.
Familia y Conocimiento.
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14 años 7 meses antes #77409
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: COMPENSACIONES - ACTUALIZACION SALDOS
Buenas noches.
Una curiosidad.
¿El saldo a favor es producto de pagos en exceso? o... ¿Por pago de lo indebido?
Esto, por lo que se indica en el primer párrafo del Art. 23 del CFF, el cual después del primer punto y seguido indica "... Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice....."
Creo que en el presente caso sería una diferencia muy fuerte si fuese el pago de lo indebido, o muy simple si fuese el del saldo a favor por pagos provisionales correctos y normales.
Esperemos comentario de ANAID (supongo Diana)
Saludos cordiales.
Una curiosidad.
¿El saldo a favor es producto de pagos en exceso? o... ¿Por pago de lo indebido?
Esto, por lo que se indica en el primer párrafo del Art. 23 del CFF, el cual después del primer punto y seguido indica "... Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice....."
Creo que en el presente caso sería una diferencia muy fuerte si fuese el pago de lo indebido, o muy simple si fuese el del saldo a favor por pagos provisionales correctos y normales.
Esperemos comentario de ANAID (supongo Diana)
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14 años 7 meses antes #77419
por ANAID
Respuesta de ANAID sobre el tema Re: COMPENSACIONES - ACTUALIZACION SALDOS
Buen dia!!
Muchas gracias a todos la verdad ya estoy mas clara y efectivamente me faltaba leer el 23 cff, y no tiene nada que ver el dia de presentacion como yo lo estaba asociando, lo que importa es lo que me indican el periodo que conforma el saldo a actualizarse.
Y en mi caso es un saldo a favor anual producto de pagos en exceso.
Adicional mi nombre aunque parece un juego de letras si es Anaid, se que es de origen fenicio asociado al agua y la fertilidad.
Saludos y buen dia!!
Muchas gracias a todos la verdad ya estoy mas clara y efectivamente me faltaba leer el 23 cff, y no tiene nada que ver el dia de presentacion como yo lo estaba asociando, lo que importa es lo que me indican el periodo que conforma el saldo a actualizarse.
Y en mi caso es un saldo a favor anual producto de pagos en exceso.
Adicional mi nombre aunque parece un juego de letras si es Anaid, se que es de origen fenicio asociado al agua y la fertilidad.
Saludos y buen dia!!
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14 años 7 meses antes #77422
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: COMPENSACIONES - ACTUALIZACION SALDOS
Buenas tardes ANAID.
Unas sugerencias simples.
Revisa tus cálculos mensuales y determina cuanto fue el pago de lo indebido en cada caso, pues cada importe dará una fecha diferente al ser pagos mensuales.
Revisa también si se presentaron las correcciones y si con las complementarias quedó claro el pago en exceso (o pago de lo indebido) y, si es así, no tendrás problema para hacer las compensaciones actualizadas que se requieran.
Como ves, si todo está claro, el SAT no te podrá poner trabas y si lo hace.... podrás aclararlo y defenderte sin mucho esfuerzo.
Pero... si al SAT no le presentaste las complementarias que resulten en las diferencias a tu favor.... dudo mucho que te deje en paz con facilidad, pues te negarán tu derecho (poco claro) hasta que los venzas o los convenzas de tener la razón.
En otras palabras.... Creo que el respaldo de tus compensaciones está en tus pagos provisionales más tus complementarias de esos mismos provisionales.
Si solo informaste de la diferencia hasta la anual, el fisco lo tomará como un impuesto a favor y procederá entonces a la aceptación de tus actualizaciones solo desde la fecha de la presentación de dicho saldo a favor. Perderías la actualización de más o menos tres años.
Saludos cordiales y estamos al pendiente de que nos indiques que resultado obtuviste y por que.
Unas sugerencias simples.
Revisa tus cálculos mensuales y determina cuanto fue el pago de lo indebido en cada caso, pues cada importe dará una fecha diferente al ser pagos mensuales.
Revisa también si se presentaron las correcciones y si con las complementarias quedó claro el pago en exceso (o pago de lo indebido) y, si es así, no tendrás problema para hacer las compensaciones actualizadas que se requieran.
Como ves, si todo está claro, el SAT no te podrá poner trabas y si lo hace.... podrás aclararlo y defenderte sin mucho esfuerzo.
Pero... si al SAT no le presentaste las complementarias que resulten en las diferencias a tu favor.... dudo mucho que te deje en paz con facilidad, pues te negarán tu derecho (poco claro) hasta que los venzas o los convenzas de tener la razón.
En otras palabras.... Creo que el respaldo de tus compensaciones está en tus pagos provisionales más tus complementarias de esos mismos provisionales.
Si solo informaste de la diferencia hasta la anual, el fisco lo tomará como un impuesto a favor y procederá entonces a la aceptación de tus actualizaciones solo desde la fecha de la presentación de dicho saldo a favor. Perderías la actualización de más o menos tres años.
Saludos cordiales y estamos al pendiente de que nos indiques que resultado obtuviste y por que.
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