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BAJA ACTIVO
- VAZQUEZ09
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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TENGO LA SIGUIENTE DUDA:
UN ANAUNCIO SE DAÑO EN EL MES DE JULIO COMO LO DOY DE BAJA ??? EL SEGURO ME DEPOSITO LO CORRESPONDIENTE POR DAÑOS.
TENGO QUE ELABORAR UNA FACTURA ??? A NOMBRE DE QUIEN SE ELABORA ESA FACTURA ?????
LLEVA IVA LA FACTURA ???
DE ANTEMANO MIL GRACIAS POR SUS ASESORIAS.
SALUDOS.
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No indicas si lo tienes deducido como gastos o como inversión.
Si estuvo en gastos, el pago del seguro es ingreso gravado.
Si está en activo fijo, simplemente lo das de baja por destrucción, calculas y aplicas las depreciaciones y si obtuviste ganancia se va a ingreso gravable o a pérdida, según sea el caso.
Supongo que el Seguro no te pidió ni te pedirá factura, por lo que no tienes que elaborarla y menos aún aplicarle IVA.
Si hay algún tratamiento especial que no mencionaste o algo que te haga dudar, sugiero lo hagas saber aquí mismo, para que se te proporcione la asesoría que disipe en lo posible tus dudas.
Saludos cordiales.
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- a_cano
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, Fracción VII, y 121, Fracción III, de la LISR, son ingresos acumulables tanto para las personas morales como para las físicas con actividad empresarial, las cantidades pagadas por las compañías de seguros por concepto de indemnización, derivado de un contrato de seguros.
Por lo que respecta al IETU, el artículo 2, tercer párrafo de la LIETU, dispone lo siguiente:
También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por la indemnización no hay causación del Impuesto al Valor Agregado por no ser objeto, en virtud de que no está contemplada en los supuestos del artículo 1o. de la LIVA.
Asimismo, es importante tener en cuenta lo que señala el artículo 43, tercer párrafo de la LISR:
Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.
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"Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos adisposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general." LISR.
"Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen..." CFF
Familia y Conocimiento.
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- a_cano
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HOLA A TODO EL FORO :
TENGO LA SIGUIENTE DUDA:
UN ANAUNCIO SE DAÑO EN EL MES DE JULIO COMO LO DOY DE BAJA ??? EL SEGURO ME DEPOSITO LO CORRESPONDIENTE POR DAÑOS.
TENGO QUE ELABORAR UNA FACTURA ??? A NOMBRE DE QUIEN SE ELABORA ESA FACTURA ?????
LLEVA IVA LA FACTURA ???
DE ANTEMANO MIL GRACIAS POR SUS ASESORIAS.
SALUDOS.
En relación con tu duda, te dejo criterio no vinculatorio, publicado en el Anexo 3, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado en el DOF del 5 de enero de 2012:
04/IVA. Enajenación de efectos salvados.
Del artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.
En consecuencia, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien expida un comprobante que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.
II. Quien calcule el IVA y lo traslade a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo, expidiendo para tal caso un comprobante que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción.
III. La empresa aseguradora que deduzca o acredite fiscalmente el IVA con base en los comprobantes a que se refieren las fracciones I y II de este párrafo.
IV. Quien considere como costo de adquisición de los efectos salvados, para los efectos del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo.
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"En consecuencia, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien expida un comprobante que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños."
Pero, ¿que tal si no se señala como precio o contraprestación el monto percibido por concepto de indemnización, y sólo se factura "en ceros" por el mismo concepto? Así, creo yo, cumples con el CFF en cuanto estás obligado a expedir un comprobante por las actividades que realices, y de paso cumples con el criterio no vinculativo señalado?, ya que, según yo, dicho criterio va dirigido a la aseguradora, y no tanto a la empresa que recibe la indemnización.
Todo lo anterior es porque siempre debes expedir un comprobante fiscal por los ingresos, gravados o no para efectos fiscales (ISR, IETU, IVA, IEPS, etc.), que se perciban.
Saludos.
Familia y Conocimiento.
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