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Deducción de casetas y gasolina pagada en efectivo

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14 años 8 meses antes #77458 por ARMANDOCC
Que tal compañeros saludándolos nuevamente, me han comentado algunos compañeros y conocidos que los gastos que generan sus empresas por concepto de casetas y gasolina (viáticos) los deducen no importa que se paguen en efectivo haciendo referencia a lo de los 50km, es correcto hacer esto en específico en estos rubros y de ser así cual sería el fundamento legal...de antemano les agradezco sus valiosas opiniones...saludos..

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14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #77461 por LOBOZAC
A ver a ver, con confundais la gimnasia con la magnesia......EN REALIDAD QUE SON.......GASTOS POR CASETAS ?.........IDEM POR GASOLINA ?.........O "VIATICOS" ?

Define por favor

Saludos
Última Edición: 14 años 8 meses antes por LOBOZAC.

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14 años 8 meses antes #77462 por ARMANDOCC
Ok a lo que voy es que me comentan, que esos conceptos "casetas y gasolina" ellos los toman como viáticos y que al ser erogados en una franja mayor a los 50 km entonces son deducibles aunque se paguen en efectivo, por eso mi duda por que tengo en tendido que deben se pagadas con tarjeta de crédito, debito, etc. no importa donde se paguen, no se si esté en lo correcto o como fundamentan estas deducciones...saludos...

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14 años 8 meses antes #77463 por sosgtorreon
No hay para que buscar o solicitar fundamento de lo que sabemos sobradamente no existe. El actuar y proceder de tus compañeros y conocidos es infundado y como tal representa un riesgo fiscal, riesgo que se reconoce y entiende implicito en sus declaraciones y tu comentario expuesto.

ARMANDOCC escribió:

Que tal compañeros saludándolos nuevamente, me han comentado algunos compañeros y conocidos que los gastos que generan sus empresas por concepto de casetas y gasolina (viáticos) los deducen no importa que se paguen en efectivo haciendo referencia a lo de los 50km, es correcto hacer esto en específico en estos rubros y de ser así cual sería el fundamento legal...de antemano les agradezco sus valiosas opiniones...saludos..


Si revisas lo destacado en negritas es el reconocimiento implicito de la no legalidad del proceder... Ellos dicen, deducimos NO IMPORTANDO no se esten cubriendo los requisitos fiscales aplicables al caso en particular. En el foro se han planteado en diversas ocasiones situaciones relacionadas a la deducibibilidad no solo del pago de casetas, si no de viaticos en general, sugiero el uso del buscador interno para revisar lo que en el pasado distinguidos compañeros han manifestado en realcion al tema.

Una palabra clave para la busqueda de tu tema puede ser Tarjetas IAVE.

Adicional puedo expresar que igualmente cuento con conocidos que sin importar si se tiene tarjeta IAVE o no, deducen los comprobantes de pagos de casetas, lo comico es que algunos lo hacen bajo la consideracion de que los montos pagados son minimos, no significativos en la operacion del contribuyente y por tanto poco probable de ser observados en el transcurso de una revision fiscal... y los otros los deducen bajo el argumento de que precisamente son montos altos y por tanto altamente significativos y que son estrictamente INDISPENSABLES y por tanto si se los rechaza la autoridad bastante defendibles ante tribunales... En la practica no me ha tocado que la autoridad me rechace gastos amparados por dichos comprobantes, pero debo reconocer que en mi caso los montos eran insignificantes.

saludos
sos

saludos
sos

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14 años 8 meses antes #77465 por LOBOZAC
A lo que voy tambien, es que ESOS COMPAÑEROS O CONOCIDOS,........te otorguen LOS FUNDAMENTOS

Saludos

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14 años 8 meses antes #77467 por ARMANDOCC
Si de hecho es lo que le comento a uno de mis clientes que pida los fundamentos legales no solo una apreciación personal, pero me dice, " si esas empresas que son mas grandes y tienen varios contadores los deducen por que nosotros no"[/b]
En fin es algo con lo que hay que lidiar todos los dias, voy a checar mas al respecto en el buscador, les agradezco mucho...saludos...

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