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Deducción de casetas y gasolina pagada en efectivo
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ARMANDOCC escribió:
Que tal compañeros saludándolos nuevamente, me han comentado algunos compañeros y conocidos que los gastos que generan sus empresas por concepto de casetas y gasolina (viáticos) los deducen no importa que se paguen en efectivo haciendo referencia a lo de los 50km, es correcto hacer esto en específico en estos rubros y de ser así cual sería el fundamento legal...de antemano les agradezco sus valiosas opiniones...saludos..
Si revisas lo destacado en negritas es el reconocimiento implicito de la no legalidad del proceder... Ellos dicen, deducimos NO IMPORTANDO no se esten cubriendo los requisitos fiscales aplicables al caso en particular. En el foro se han planteado en diversas ocasiones situaciones relacionadas a la deducibibilidad no solo del pago de casetas, si no de viaticos en general, sugiero el uso del buscador interno para revisar lo que en el pasado distinguidos compañeros han manifestado en realcion al tema.
Una palabra clave para la busqueda de tu tema puede ser Tarjetas IAVE.
Adicional puedo expresar que igualmente cuento con conocidos que sin importar si se tiene tarjeta IAVE o no, deducen los comprobantes de pagos de casetas, lo comico es que algunos lo hacen bajo la consideracion de que los montos pagados son minimos, no significativos en la operacion del contribuyente y por tanto poco probable de ser observados en el transcurso de una revision fiscal... y los otros los deducen bajo el argumento de que precisamente son montos altos y por tanto altamente significativos y que son estrictamente INDISPENSABLES y por tanto si se los rechaza la autoridad bastante defendibles ante tribunales... En la practica no me ha tocado que la autoridad me rechace gastos amparados por dichos comprobantes, pero debo reconocer que en mi caso los montos eran insignificantes.
saludos
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En fin es algo con lo que hay que lidiar todos los dias, voy a checar mas al respecto en el buscador, les agradezco mucho...saludos...
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