- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Cedular por arrendamiento en Guanajuato
- sosgtorreon
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
14 años 8 meses antes #77538
por sosgtorreon
Cedular por arrendamiento en Guanajuato Publicado por sosgtorreon
Por aca en la tierra de los moreira no existen cedulares ni nada que se le parezca, existe si un robo descarado, pero esa es otra historia...
Un cliente, persona moral, va a aperturar una oficina en Iruapuato, por el importe de la renta que va a pagar asumo debe retener ISR, IVA y Cedular de Guanajuato. Dudas:
1. ¿Debe mi cliente darse de alta en algun padron estatal?
2. Los pagos de la renta se van a realizar desde aqui de Torreon, eso supongo no importa, por el hecho de que el arrendador es de Irapuato, asumo debe retener el cedular, ¿Cierto?
3. ¿De cuanto es la retencion?
4. ¿Cada cuando es el pago?
Los formatos para alta en el padron y para el pago los he visto en el Guanapack, editables, ¿Son los vigentes?, igual el pago lei en el portal del gobierno del estado en cuestion, me parece es el 22 de cada mes y me parecio entender que si no hay pago, logico no hay retencion ni tampoco la obligacion de presentar en ceros o algo por el estilo.
Don PPBustos,Atperez, cualquiera de aquella linda tierra, me pueden comentar al respecto.
saludos
sos
Un cliente, persona moral, va a aperturar una oficina en Iruapuato, por el importe de la renta que va a pagar asumo debe retener ISR, IVA y Cedular de Guanajuato. Dudas:
1. ¿Debe mi cliente darse de alta en algun padron estatal?
2. Los pagos de la renta se van a realizar desde aqui de Torreon, eso supongo no importa, por el hecho de que el arrendador es de Irapuato, asumo debe retener el cedular, ¿Cierto?
3. ¿De cuanto es la retencion?
4. ¿Cada cuando es el pago?
Los formatos para alta en el padron y para el pago los he visto en el Guanapack, editables, ¿Son los vigentes?, igual el pago lei en el portal del gobierno del estado en cuestion, me parece es el 22 de cada mes y me parecio entender que si no hay pago, logico no hay retencion ni tampoco la obligacion de presentar en ceros o algo por el estilo.
Don PPBustos,Atperez, cualquiera de aquella linda tierra, me pueden comentar al respecto.
saludos
sos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- pablo_glez_gomez
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 52
- Gracias recibidas: 0
14 años 8 meses antes #77547
por pablo_glez_gomez
Hola sosgtorreon, te saludo y contesto tus preguntas:
1.- si, tu cliente (porque va a ser quien retenga y debe de enterar), debe darse se alta ante las oficinas recaudadoras del estado de Guanajuato, en este caso, (no sé si haya) en Irapuato, perooooo, también lo pudes dar de alta via Internet, solo ojo, imprime tu comprobante porque estso de finanzas son algo despistados, entras a la página de: sfa.guanajuato.gob.mx/rec/inicial.htm , ahi hay un recaudro de registro, te menciono también que como es persona moral debes de tener a la mano entre otras cosas (interpretalo como quieras), el acta constitutiva, ya que te pide fecha de la misma, el rfc de la persona moral, rfc y curp del representante lega, domicilio de la empresa año de incio de actividades ¿? no sé si es cuando opero la empresa por primera vez o de cuando hizo la contratacion del local
2.-Asi es, los pagos los realizas desde Torreon (Coah.) solo que para ello tienes dos opciones, una vez que te hayas dado de alta en la misma página, (arriba mencionada), puedes o imprimir el formato (ojo, mucho ojo, cuando des la alta, fijate en las obligaciones que marcas, porque sino, tendrán que venir personalmente a dar el incremento de la obligación y disminución si te equivocas), para presentarlo en el banco o pagarlo via linea electrónica.
3.-La retención (aquí otro asunto), la ley dice en su artículo 3.3.4 dice:Para lo dispuesto en el artículo 21 cuarto párrafo de la ley de Hacienda, las personas morales que realicen retenciones por conepto del impuesto a que se refiere el presente apartado, podrán retener el 50% del impuesto causado, cuando el arrednador tenga su domicilio fiscal en el estado de Guanajuato.
El impuesto es del 2% y si vemos lo que dice la ley, entonces le tendrás que retener el 1% (volvemos al caso, si el arrendador tiene su domicilio en el estado de Guanajuato.)
4.-Los pago, te soy sincero, no encontré el fundamento, pero se deben de enterar en la misma fecha en que enteres los pagos federales, como mención, en la página mencionada ya varias veces, cuando captures el impuesto a pagar, te generará la hoja de ayuda para pago y ahi establece el plazo para el pago del mismo.
Espero no hacerte bolas y te deseo mucha pero mucha suerte.
pd. Por último, la ley establece en su artículo 3 apartado 3.3.4 que debera el retendor deberá entregar constancia de dicha retencion que hace referencia dicho artículo en el formato CR-1
Te adjunto tanto la ley como la miscelanea, de la ley, si quieres leerla toda, bueno, sino el artículo 21 y de la miscelanea el 3.3 lo que corresponda.
Respuesta de pablo_glez_gomez sobre el tema Re: Cedular por arrendamiento en Guanajuato
Archivo adjunto leyhacienda.pdf no encontrado
1.- si, tu cliente (porque va a ser quien retenga y debe de enterar), debe darse se alta ante las oficinas recaudadoras del estado de Guanajuato, en este caso, (no sé si haya) en Irapuato, perooooo, también lo pudes dar de alta via Internet, solo ojo, imprime tu comprobante porque estso de finanzas son algo despistados, entras a la página de: sfa.guanajuato.gob.mx/rec/inicial.htm , ahi hay un recaudro de registro, te menciono también que como es persona moral debes de tener a la mano entre otras cosas (interpretalo como quieras), el acta constitutiva, ya que te pide fecha de la misma, el rfc de la persona moral, rfc y curp del representante lega, domicilio de la empresa año de incio de actividades ¿? no sé si es cuando opero la empresa por primera vez o de cuando hizo la contratacion del local
2.-Asi es, los pagos los realizas desde Torreon (Coah.) solo que para ello tienes dos opciones, una vez que te hayas dado de alta en la misma página, (arriba mencionada), puedes o imprimir el formato (ojo, mucho ojo, cuando des la alta, fijate en las obligaciones que marcas, porque sino, tendrán que venir personalmente a dar el incremento de la obligación y disminución si te equivocas), para presentarlo en el banco o pagarlo via linea electrónica.
3.-La retención (aquí otro asunto), la ley dice en su artículo 3.3.4 dice:Para lo dispuesto en el artículo 21 cuarto párrafo de la ley de Hacienda, las personas morales que realicen retenciones por conepto del impuesto a que se refiere el presente apartado, podrán retener el 50% del impuesto causado, cuando el arrednador tenga su domicilio fiscal en el estado de Guanajuato.
El impuesto es del 2% y si vemos lo que dice la ley, entonces le tendrás que retener el 1% (volvemos al caso, si el arrendador tiene su domicilio en el estado de Guanajuato.)
4.-Los pago, te soy sincero, no encontré el fundamento, pero se deben de enterar en la misma fecha en que enteres los pagos federales, como mención, en la página mencionada ya varias veces, cuando captures el impuesto a pagar, te generará la hoja de ayuda para pago y ahi establece el plazo para el pago del mismo.
Espero no hacerte bolas y te deseo mucha pero mucha suerte.
pd. Por último, la ley establece en su artículo 3 apartado 3.3.4 que debera el retendor deberá entregar constancia de dicha retencion que hace referencia dicho artículo en el formato CR-1
Te adjunto tanto la ley como la miscelanea, de la ley, si quieres leerla toda, bueno, sino el artículo 21 y de la miscelanea el 3.3 lo que corresponda.
Archivo adjunto leyhacienda.pdf no encontrado
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
14 años 7 meses antes #77572
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Cedular por arrendamiento en Guanajuato
Pues como decia Pedro Vargas, muy agradecido, muy agradecido y muy agradecido. Un placer contar contigo Pablo. Voy a dar lectura a la Ley porque ando confundido con la fecha de entero, igual asumi por descontado que era la misma fecha que pagos provisionales federales, pero una contadora me comento que ella siempre paga el 20 y no le cobran recargos, hay quien me dijo que el vencimiento es el 22 de cada mes, en fin, deja reviso y luego comento.
saludos
sos
saludos
sos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77574
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Cedular por arrendamiento en Guanajuato
Buena tarde:
Lineamientos y preguntas frecuentes 2011
Extraídos de la página Web de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Guanajuato.
www.sfa.guanajuato.gob.mx/rec/preguntas-2011-2.html
11. ¿Cuál es el plazo para la presentación de las declaraciones provisionales o definitivas del impuesto sobre nóminas, impuestos cedulares e impuesto por servicio de hospedaje?
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre nóminas, del impuesto cedular del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos), del impuesto por servicios de hospedaje y las personas morales retenedoras de impuesto cedular, deberán realizar sus pagos definitivos mediante declaración mensual, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto declarado; los Repecos realizarán pagos bimestrales definitivos, mediante declaración a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, por la realización de actividades empresariales del régimen general y régimen intermedio, deberán realizar sus pagos provisionales mediante declaración mensual, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto declarado.
Fundamento: Artículo 6, 16, 21, 25, 27 y 43 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
Saludos
Lineamientos y preguntas frecuentes 2011
Extraídos de la página Web de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Guanajuato.
www.sfa.guanajuato.gob.mx/rec/preguntas-2011-2.html
11. ¿Cuál es el plazo para la presentación de las declaraciones provisionales o definitivas del impuesto sobre nóminas, impuestos cedulares e impuesto por servicio de hospedaje?
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre nóminas, del impuesto cedular del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos), del impuesto por servicios de hospedaje y las personas morales retenedoras de impuesto cedular, deberán realizar sus pagos definitivos mediante declaración mensual, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto declarado; los Repecos realizarán pagos bimestrales definitivos, mediante declaración a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, por la realización de actividades empresariales del régimen general y régimen intermedio, deberán realizar sus pagos provisionales mediante declaración mensual, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto declarado.
Fundamento: Artículo 6, 16, 21, 25, 27 y 43 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
Saludos
Última Edición: 14 años 7 meses antes por a_cano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Don ppbustos
-
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 465
- Gracias recibidas: 0
14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77577
por Don ppbustos
Lo que no te mata te fortalece.
Respuesta de Don ppbustos sobre el tema Re: Cedular por arrendamiento en Guanajuato
SoS, Me di cuenta hasta hoy sabado de tu pregunta lo que te dicen los compañeros es lo correcto, comento que no hay pagos de impuestos cedulares para las personas morales solo hay retenciones como te lo comentaron los colegas, si hay retenciones los haces si no hay retenciones no se declara nada ni hay opcion para ceros simplemente no los haces, por otro lado si la persona moral va a tener trabajadores el estado tiene el impuesto sobre nòminas que es del 2% sobre sueldos gravados. saludos.
Lo que no te mata te fortalece.
Última Edición: 14 años 7 meses antes por Don ppbustos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
14 años 7 meses antes #77598
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Cedular por arrendamiento en Guanajuato
Pues como quien dice mis dudas han sido despejadas, pago el 22 de cada mes, no hay declaraciones en ceros, si me inscribo a un padron estatal, el pago puede ser en linea, la retencion es del 1% para el caso de pagos por arrendamiento.
Mil gracias.
Mil gracias.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.602 segundos