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Asociacion civil

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14 años 7 meses antes #77708 por obrejal
Asociacion civil Publicado por obrejal
Hola buenas tardes

somos una asociacioon civil,es un club deportivo sin fines de lucro.
tituloIII, tenemos dada de alta la clave del iva.
tenemos ingresos por las cuotas a los socios y consumos por el restaurant-bar.
hasta el momento hemos pagado el iva.

yo quiero saber esto
porque hay una persona que comento que es posible que no se pague el iva por las cuotas y por los consumos si.que existe una jurisprudencia sobre esto.
si hay alguien que sepa de esto¿ o que este en el mismo supuesto?

gracias

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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77719 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Asociacion civil
Buena tarde:

¿Será esto lo que andas buscando?

Registro No. 192805
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Diciembre de 1999
Página: 345
Tesis: 2a./J. 132/99
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

VALOR AGREGADO. LOS SERVICIOS QUE PRESTA A SUS SOCIOS UNA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL, CON INSTALACIONES DEPORTIVAS CUYO VALOR REPRESENTA MÁS DEL VEINTICINCO POR CIENTO DEL TOTAL DE SUS INSTALACIONES, CONSTITUYEN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO INDEPENDIENTE POR EL QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO RELATIVO.

De la interpretación literal, sistemática, causal y teleológica de lo dispuesto en los artículos 1o., 14, fracciones I y VI; 15, fracciones III y XII, inciso e); y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de la aplicación estricta de la exención establecida en la citada fracción XII, inciso e), se colige que las asociaciones o sociedades que prestan a sus socios servicios deportivos, con instalaciones de esta naturaleza, cuyo valor representa más del veinticinco por ciento del total de sus instalaciones, sí están obligadas a pagar el impuesto al valor agregado ya que, por una parte, tal actividad sí causa este impuesto y, por otra, la exención a su pago únicamente opera para las asociaciones o sociedades civiles cuyas instalaciones deportivas no sean superiores, respecto del total de instalaciones con que cuenten, al porcentaje antes referido, conclusión a la que se arriba con independencia de que esos servicios constituyan una contraprestación derivada de las cuotas pagadas por los respectivos socios, dado que de no acontecer esto último tales actividades también se encontrarían gravadas por el tributo en comento, sin gozar de la mencionada exención; y de que la prestación de los referidos servicios y el destino que se dé a las cuotas sean demostrativos de la capacidad económica del sujeto del tributo, pues el que una determinada actividad se encuentre gravada por un impuesto deriva de que ésta encuadre en la conducta o circunstancia que configura el respectivo hecho imponible, para lo cual el legislador atiende exclusivamente a la capacidad contributiva que aquélla demuestra, es decir a si el hecho gravado refleja la capacidad necesaria para contribuir al gasto público, lo que puede o no estar en relación directa con la capacidad económica del sujeto del tributo.

Contradicción de tesis 15/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Segundo del propio Circuito y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por una parte, y el Tercero en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, anteriormente Tercero del propio Circuito, por la otra. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Tesis de jurisprudencia 132/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 6171
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/99.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, ANTES SEGUNDO DEL PROPIO CIRCUITO Y EL SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, POR UNA PARTE, Y EL TERCERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, ANTERIORMENTE TERCERO DEL PROPIO CIRCUITO, POR LA OTRA.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 346;
Última Edición: 14 años 7 meses antes por a_cano.

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14 años 7 meses antes #77720 por obrejal
Respuesta de obrejal sobre el tema Re: Asociacion civil
buenas tardes

muchas gracias a_cano

parece que si,voy a analizarla y ver que se puede hacer al respecto..

les informo despues.


buen dia.

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14 años 7 meses antes #77721 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Asociacion civil
Ok, tienes la obligación de IVA, ~suponiendo que~ dejas de presentar y\o pagar, llega el sat y te
"atora", y pagas por que pagas,. . . . . . A menos que hagas valer Jurisprudencias, tesis, ejecutorias, etc etc etc, EN JUICIO y eso SOLAMENTE si lograras tener la CONVICCIÓN del Juez y te otorga la sentencia FAVORABLE. . . . . Solamente así, dejarías de pagar IVA

Saludos

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14 años 7 meses antes #77779 por obrejal
Respuesta de obrejal sobre el tema Re: Asociacion civil
BUENOS DIAS

SI ESO MISMO `PIENSO YO LOBOZAC,QUE HAY QUE SEGUIR PAGANDO. SOLO QUE AQUI LOS DIRECTIVOS OYEN ALGO Y QUIEREN QUE UNO HAGA MARAVILLAS Y NO PAGAR NADA.

GRACIAS,LO TOMARE EN CUENTA.

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